Common use of RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos Col 6

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar EL CONTRATISTA dará especial atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental materias y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respectoPrácticas. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar Igualmente, adoptará y ejecutar ejecutará planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas sujetas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarseEL CONTRATISTA deberá iniciar todas las actuaciones requeridas para el efecto, ante las autoridades competentes, a más tardar, tardar dentro de los tres noventa (390) Meses días calendario anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración Exploración, para dar comienzo a la ejecución el inicio de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentesdicho requisito. Deben tomarse EL CONTRATISTA deberá tener en consideración cuenta los plazos normales de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de poder cumplir en tiempo con las actividades previstas en todas las Fases y Períodos fases del Contratocontrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, El trámite y obtención normal de licencias ambientales, el Contratista ambientales no puede argumentar servirá como justificación para pedir prórrogas, restituciones solicitar prórrogas o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante en el transcurso de dichos plazos, debe EL CONTRATISTA deberá informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del sobre el inicio y avances de las gestiones encaminadas al la gestión que adelante para el cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientalesesta obligación. Se considera entenderá iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambientallicencia ambiental cuando se presenten los siguientes documentos: Constancia de solicitud ante el MAVDT, del pronunciamiento sobre la necesidad de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, cuando se sometan requiera, y, Constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan de manejo ambiental, según sea el caso. Si EL CONTRATISTA no cumple con el plazo establecido en este numeral o falta a la diligencia debida dentro de los trámites respectivos no podrá invocar ante LA ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en el contrato, y habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento. Cuando alguna actividad requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarla mientras no los siguientes documentos:obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad. Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo serán causal de terminación del contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución de este contrato. EL CONTRATISTA informará a LA ANH dentro de cada trimestre calendario sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 2041 de 20102014, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además Corresponde al Contratista acometer los estudios de lo dispuesto en impacto ambiental necesarios; obtener los permisos de esta naturaleza y de utilización de recursos naturales renovables que imponga el artículo 77 del Acuerdo 2 ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que amparen el desarrollo de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa todas las actividades inherentes a la protección del medio ambiente ejecución contractual, requeridas para la realización de las Operaciones de Exploración, Desarrollo y a la restauración o restitución Producción de Hidrocarburos que lo requieran; satisfacer los recursos naturales renovablesrequisitos para el efecto, así como al cumplir los términos y condiciones impuestos en permisos, autorizaciones y licencias. En el desarrollo de estas actividades, la ANH debe prestar su concurso y coordinar con las autoridades competentes el otorgamiento de los mismos dentro de los plazos fijados por el ordenamiento superior, actividades que deben formar parte de los convenios celebrados con ellas y por las cuales contribuye Continuación del Acuerdo No. xx de 2016, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 con el aporte de recursos. Página 75 de 114 En cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materiasresponsabilidad ambiental, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo corresponde exclusivamente al respecto. Son de su responsabilidad exclusiva Contratista adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, y mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más técnica, eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contratoprestaciones pactadas contractualmente. Mientras se respeten por las autoridades competentes los términos plazos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientalesLicencias Ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, el Contratista debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y los avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite Las sanciones y las medidas preventivas adoptadas por dichas autoridades, fundadas en la inobservancia de solicitud obligaciones en materia de Licencia Ambientalrecursos naturales renovables y protección del medio ambiente, cuando debidamente ejecutoriadas y en firme, son causal de terminación del Contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas se sometan vea o pueda verse afectada la satisfacción de las prestaciones y compromisos inherentes a la ejecución contractual, sobre la base de argumentos y pruebas que lo sustenten y demuestren. Es responsabilidad exclusiva del Contratista informar puntualmente a la ANH acerca de la aplicación de planes preventivos y de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso, dentro de cada trimestre calendario, lo mismo que sobre los siguientes documentos:aspectos ambientales de las Operaciones en curso.

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Samples: www.anh.gov.co

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es Es obligación y deber primordial del Contratista (Individual o Plural) prestar la más exigente atención rigurosa a la protección y restauración o restitución del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de PermisosLicencias Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que así como a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respectoPetróleo. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres noventa (390) Meses Días Calendario anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientalesLicencias Ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientalesLicencias Ambientales, el Contratista (Individual o Plural) no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientalesLicencias Ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Además de lo dispuesto en el artículo 77 del Acuerdo 2 de 2017, es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y licencias ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto. Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna. Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los tres (3) Meses anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes. Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS No. [***] Página 82 de 157 del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de licencias ambientales, el Contratista no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y licencias ambientales. Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción