Suspensión de plazo Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de plazo. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de prestaciones, las partes pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de algún gasto y/o costo, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Reiniciado el plazo de ejecución, corresponde a PETROPERU comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión.
Suspensión de plazo. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1315° del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, conforme al Artículo 1314° del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de: (i) exploración, (ii) desarrollo y construcción del PROYECTO BAYÓVAR, (iii) explotación de los depósitos xx xxxx fosfórica y operación de la planta de concentrados, (iv) comercialización, despacho y embarque para exportación, de productos provenientes del PROYECTO BAYÓVAR, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO BAYÓVAR o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo, entre otros. Asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables a EL ADQUIRENTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a EL ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos EL ADQUIRENTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, EL ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue celebrado el presente CONTRATO, de acuerdo a la Cláusula Tercera pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente las garantías señaladas en los numerales 8.1.1 y 8.1.2, según corresponda. Queda expresamente convenido que la suspensión del plazo establecida en el presente numeral, no suspende en modo alguno la obligación de presentar la información a que se refiere los Numerales 4.2.6 y 5.2.5.
Suspensión de plazo. El Plazo del CONTRATO será suspendido conforme a las causales, procedimientos y alcances contemplados en el Capítulo XIX del CONTRATO, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión de obligaciones xxxx de tal magnitud que impidan el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del INVERSIONISTA, con respecto del Servicio. Asimismo, constituirá causal para la suspensión del Plazo del CONTRATO, el incumplimiento de las obligaciones de LA MUNICIPALIDAD, dentro de los plazos estipulados en el CONTRATO, cuando ello afecte el plazo previsto para el inicio de la Etapa de Explotación del Proyecto, incluyendo, pero sin limitarse, a la obligación de la MUNICIPALIDAD de entrega de los Terrenos. Durante el periodo de suspensión aprobado, se paralizará el cómputo del Plazo del CONTRATO, el cual se reanudará vencido el plazo de suspensión. La suspensión del Plazo del CONTRATO dará derecho al INVERSIONISTA, a la ampliación del Plazo del CONTRATO por un periodo equivalente al de la suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de obligaciones, cuando ello resulte necesario.
Suspensión de plazo. El plazo previsto para las obligaciones establecidas en las Cláusulas Quinta y Sétima de ser el caso, se suspenderá si sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, conforme al artículo 1317º del Código civil. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a EL ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones estipuladas en las Cláusulas Quinta y Sétima. En todos los casos el ADQUIRENTE hará sus mejores esfuerzos para ejecutar sus obligaciones lo más pronto. Asimismo, el ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, y deberá mantener vigente las garantías señaladas en los Numerales 8.1.1 y 8.1.3. Queda expresamente convenido que la suspensión del plazo establecida en el presente numeral, no suspende en modo alguno la obligación de presentar la información a que se refiere los Numerales 4.2.6 y 5.2.3