especiales. 1. El presente contrato se regirá por la legislación común; observándose para esto lo dispuesto en el arto. 89 de la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
2. Las Partes dejan expresamente establecida la naturaleza civil de este contrato y que los montos pactados con EL CONSULTOR comprenden todos los costos y gastos que conlleva la prestación de su servicio sin que EL CONSULTOR pueda reclamar cantidad adicional alguna al IPSA. Por lo que no se deberá de entender que el vinculo jurídico que nos une generé derechos y obligaciones de naturaleza laboral alguno.
3. EL CONSULTOR, no podrá por ningún concepto comprometer al IPSA a través de otros contratos anteriores o posteriores u obligaciones que éste adquiera en la ejecución del presente contrato, además no podrá ejecutar ninguna acción judicial o extrajudicial en la cual se arrogue representación del IPSA por efecto de la ejecución del presente contrato.
4. EL CONSULTOR, no podrá sub-contratar a ninguna otra persona por efecto de lo establecido en el presente contrato y en el caso que lo hiciere, éste será el único responsable de cualquier obligación que se originare de tal sub-contratación.
especiales. Retribución salarial: Salario Convenio Colectivo: Partes proporcionales pagas extras y vacaciones: Otras remuneraciones: Total: Otras retribuciones: Transporte: Desplazamientos: Dietas: Ensayos: Total: Total diario: El profesional disfrutará de su descanso semanal obligatorio los días Local de actuación , calle , localidad . La actuación del profesional será en_(plaza fija o gira) . En , a de de cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Anexo al contrato de trabajo suscrito entre (la empresa) y Mediante el presente el/la artista autoriza a la empresa el ejercicio de los siguientes derechos exclusivos en relación con la actuación objeto del contrato de trabajo: fijación, reproducción, comunicación pública en cualquiera de sus formas y distribución. La presente cesión no comprende los derechos de remuneración que el vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al artista por la explotación de sus actuaciones fijadas, que se harán efectivos a través de la correspondiente entidad de gestión. Como contraprestación por la cesión de los derechos exclusivos(1), las partes acuerdan una retribución adicional a favor del artista, por los siguientes conceptos y cantidades:
(1) Contraprestación prevista en el artículo 22 del presente Convenio
1. Emisión o radiodifusión inalámbrica y/o transmisión de la actuación: Por radio: Por televisión:
2. Grabación o fijación de la actuación: Total retribución adicional: La cesión de los derechos arriba indicados tendrá igual duración que el contrato de trabajo del que trae causa el presente anexo. La empresa se obliga a negociar con la persona artista las condiciones para la explotación de sus actuaciones fijadas o grabadas una vez terminada la misma, sino se hubiese contemplado en el contrato inicial. En , a de de
A) Catálogo de espectáculos Sala de fiestas, conciertos o de música en vivo: Establecimiento que ofrece al público representación de espectáculos artísticos, variedades, atracciones, baile para los asistentes con ejecución humana o mecánica y servicio de bar. Xxxxx xx xxxxx: Establecimiento que ofrece al público baile para los asistentes con ejecución humana o mecánica y servicio de bar.
especiales. El personal fijo de la empresa, con una antigüedad mínima de tres años, tendrá derecho a que se le reconozca la po- sibilidad de situarse en Excedencia Especial, por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, con derecho a reserva de puesto de trabajo, pero sin cómputo de la antigüedad de su vigencia. Asimismo, toda trabajadora fija en la empresa, tendrá derecho a la excedencia por maternidad por un período máxi- mo de cinco años, con las mismas condiciones anteriores en cuanto a reserva de puesto de trabajo y sin cómputo de su antigüedad. Para hacer efectivo este derecho, el trabajador deberá solicitarlo por escrito a la Empresa, indicando la duración exac- ta de la excedencia y comprometiéndose a confirmar su reingreso con una antelación mínima de un mes. El trabajador podrá optar entre este tipo de excedencia y las que fije la Ley.
especiales uno.—los trabajadores que al cumplir los 64 años, quieran acogerse al real decreto 1.194/1.985, sobre jubilación anticipada, lo comunicarán a la empresa que tramitará dicha solicitud a la mayor brevedad posible. a este derecho sólo podrán acogerse aquellos trabajadores a los que resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx.
especiales. 4.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construc- ción.
4.2. Para círculos cerrados.
especiales. Cód. 2012-08101
especiales a) Planificar, diseñar, documentar, implementar, probar y ejecutar periódicamente (por lo menos una (1) vez al año) el Plan de Recuperación de Desastres (Disaster Recovery Plan – DRP) para los servicios TIC xxx XXXX.
especiales. Corresponde al Consejo Directivo de la ANH adoptar las correspondientes minutas o modelos de Contratos y sus modificaciones, con sujeción al ordenamiento superior, al presente Reglamento y a sus desarrollos.
especiales. Cuando las presentes subvenciones sean objeto de cofinanciación por uno o varios Fondos Estructurales y de Inversión europeos, además de los requisitos señalados en el punto anterior deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Aceptar su inclusión como beneficiarios de ayudas del Fondo Social Europeo en la lista de operaciones en la que se recogen, entre otros campos, tal y como establece el apartado 1 del anexo Xii del reglamento (ue) n.º 1303/2013, los nombres de los beneficiarios (sólo de entidades jurídicas, no de personas físicas), los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable, que será publicidad a través de internet. la aceptación de la financiación por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la citada lista.
especiales. Las excedencias especiales se concederá:
a) Para realizar actividades relativas a su perfeccionamiento profesional.