Common use of Responsabilidad Civil Extracontractual Clause in Contracts

Responsabilidad Civil Extracontractual. Se hace constar que contrariamente a lo establecido en el inciso 1) de la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador mantendrá indemne al Profesional Asegurado en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de la violación del deber de no dañar a otro (Artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación) en que incurra exclusivamente durante el ejercicio de la Profesión indicada en las Condiciones Particulares, hasta el límite indicado como suma Asegurada en la póliza, siéndole de aplicación común con la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, las restantes condiciones de aseguramiento y exclusiones.

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