Common use of Responsabilidad del CONCESIONARIO Clause in Contracts

Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye su responsabilidad por causas que le sean imputables, por lo que éste será responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada, salvo por causas que no le sean imputables. En esos términos se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE y a SEDAPAL ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su Operación, subrogándose asimismo en lugar del CONCEDENTE y/o SEDAPAL, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía. Con independencia de lo estipulado en el presente Capítulo y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos por el CONCEDENTE, SEDAPAL o terceros, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a pasivos ambientales a que se refiere la Cláusula 12.5 del Contrato.

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Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros Seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye disminuirá su responsabilidad por causas que le sean imputablesbajo este Contrato, por lo que éste será responsable directo con independencia de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada, salvo por causas que no le sean imputableslos montos o eventos asegurados. En esos términos se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE y a SEDAPAL ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su Operación, subrogándose asimismo en lugar del CONCEDENTE y/o SEDAPAL, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía. Con independencia de lo estipulado en el presente Capítulo y las obligaciones en ella establecidasconsecuencia, el CONCESIONARIO deberá pagar debe responder por la totalidad de los daños causados a personas o bienes en virtud de la actividad que realiza y de conformidad a las sumas adeudadas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esto implica obligaciones asumidas por lo que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que siniestros no fuere cubierto cubiertos por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso seguro el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos por cualquier daño causado por el CONCEDENTEsiniestro. En caso de siniestro, SEDAPAL o tercerosel CONCESIONARIO está obligado a reportarlo de inmediato a la Compañía aseguradora y al Organismo Regulador. Si la cobertura del seguro se cancelara por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y a favor de EL CONCEDENTE respecto del monto que debiera pagar la Compañía Aseguradora en caso de que se hubiera notificado oportunamente el siniestro. Si el CONCESIONARIO no mantuviere vigentes las pólizas, EL CONCEDENTE podrá, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a pasivos ambientales a que se refiere solicitud del Organismo Regulador, mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, ejecutando para ello, total o parcialmente, la Cláusula 12.5 garantía del Contrato, o pagando x xxxxx del CONCESIONARIO, las primas que fueren necesarias a tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el CONCESIONARIO a EL CONCEDENTE en un plazo no mayor de cinco (5) Días desde su requerimiento.

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Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye su responsabilidad por causas que le sean imputables, por lo que éste será responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada, salvo por causas que no le sean imputables. En esos términos se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE y a SEDAPAL ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su Operación, subrogándose asimismo en lugar del CONCEDENTE y/o SEDAPAL, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía. Con independencia de lo estipulado en el presente Capítulo y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos por el CONCEDENTE, SEDAPAL o terceros, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a pasivos ambientales Pasivos Ambientales a que se refiere la Cláusula 12.5 del Contrato.

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Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros Seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye disminuirá su responsabilidad por causas que le sean imputablesbajo este Contrato, por lo que éste será responsable directo con independencia de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada, salvo por causas que no le sean imputableslos montos o eventos asegurados. En esos términos se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE y a SEDAPAL ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su Operación, subrogándose asimismo en lugar del CONCEDENTE y/o SEDAPAL, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía. Con independencia de lo estipulado en el presente Capítulo y las obligaciones en ella establecidasconsecuencia, el CONCESIONARIO deberá pagar debe responder por la totalidad de los daños causados a personas o bienes en virtud de la actividad que realiza y de conformidad a las sumas adeudadas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esto implica obligaciones asumidas por lo que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que siniestros no fuere cubierto cubiertos por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso seguro el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos por cualquier daño causado por el CONCEDENTEsiniestro. En caso de siniestro, SEDAPAL o tercerosel CONCESIONARIO está obligado a reportarlo de inmediato a la Compañía aseguradora y al Organismo Regulador. Si la cobertura del seguro se cancelara por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y a favor del Organismo Regulador respecto del monto que debiera pagar la Compañía Aseguradora en caso de que se hubiera notificado oportunamente el siniestro. Si el CONCESIONARIO no mantuviere vigentes las pólizas, LOS CONCEDENTES podrán, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a pasivos ambientales a que se refiere solicitud del Organismo Regulador, mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, ejecutando para ello, total o parcialmente, la Cláusula 12.5 garantía del Contrato, o pagando x xxxxx del CONCESIONARIO, las primas que fueren necesarias a tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el CONCESIONARIO a LOS CONCEDENTES en un plazo no mayor de cinco (5) Días desde su requerimiento.

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Responsabilidad del CONCESIONARIO. La contratación de pólizas de seguros Seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye disminuirá su responsabilidad por causas que le sean imputablesbajo este Contrato, por lo que éste será responsable directo con independencia de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada, salvo por causas que no le sean imputableslos montos o eventos asegurados. En esos términos se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE y a SEDAPAL ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su Operación, subrogándose asimismo en lugar del CONCEDENTE y/o SEDAPAL, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía. Con independencia de lo estipulado en el presente Capítulo y las obligaciones en ella establecidasconsecuencia, el CONCESIONARIO deberá pagar debe responder por la totalidad de los daños causados a personas o bienes en virtud de la actividad que realiza y de conformidad a las sumas adeudadas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esto implica obligaciones asumidas por lo que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que siniestros no fuere cubierto cubiertos por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado. En ningún caso seguro el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos por cualquier daño causado por el CONCEDENTEsiniestro. En caso de siniestro, SEDAPAL o tercerosel CONCESIONARIO está obligado a reportarlo de inmediato a la Compañía aseguradora y al Organismo Regulador. Si la cobertura del seguro se cancelara por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y a favor de LOS CONCEDENTES respecto del monto que debiera pagar la Compañía Aseguradora en caso de que se hubiera notificado oportunamente el siniestro. Si el CONCESIONARIO no mantuviere vigentes las pólizas, LOS CONCEDENTES podrán, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a pasivos ambientales a que se refiere solicitud del Organismo Regulador, mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, ejecutando para ello, total o parcialmente, la Cláusula 12.5 garantía del Contrato, o pagando x xxxxx del CONCESIONARIO, las primas que fueren necesarias a tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el CONCESIONARIO a LOS CONCEDENTES en un plazo no mayor de cinco (5) Días desde su requerimiento.

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