RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO. Se considerará responsable técnico del contrato a quién le corresponda supervisar su ejecución y proponer medidas necesarias para la correcta realización de la prestación. Al responsable técnico del contratole corresponde: • Solicitarla autorizacióndelgastoconla justificacióndela necesidaddelcontrato. • Redactarlos documentostécnicosde la contratación,en los casosqueproceda,y someterlosa autorización. • Elaborarel informetécnicodevaloracióndeofertas,enloscasosqueproceda.
RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO. D Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx SI NO Índice o fórmula: - Método de revisión: - Parque Tecnológico xx Xxxxxxxx, Edificio CEEI. 33428-Llanera-Asturias
RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO. Xx Xxxxx Xxxxxxxx de Cabo
RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO. El adjudicatario designará a un Responsable Técnico del contrato, que actuará como interlocutor con el técnico administrador del contrato de la FPCUV, con vistas a controlar la eficacia del personal y la calidad del suministro y servicios y tendrá capacidad de decisión suficiente para resolver de forma inmediata las incidencias urgentes que puedan surgir. La FPCUV designará a un técnico del Área de Sistemas como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al adjudicatario las órdenes e instrucciones. En particular, le corresponderá a quien, sea designado como responsable del contrato, las siguientes atribuciones. - Supervisar la prestación del servicio y dar las órdenes precisas para una correcta ejecución. - Informar de la existencia o no de retrasos, así como de las causas de imputabilidad de los mismos.
RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO. Titular de la Secretaría General. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES, QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, EL ARRENDAMIENTO DEL BAR MUNICIPAL SITUADO EN EL BARRIO DE LA ROBLEDA, EN PUENTE SAN XXXXXX (REOCÍN) (EXPEDIENTE: 1030/2022).
RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO. El adjudicatario designará un responsable del contrato con un mínimo de cinco años de experiencia en contratos de características similares, el cual tendrá que realizar: ● La coordinación, supervisión y dirección técnica del contrato y la interlocución con la UOC, que tendrá como mínimo una reunión semanal con los responsables de la UOC. ● Velará por el correcto funcionamiento del GMAO y la actualización del inventario general de las instalaciones y de los planos de las diferentes instalaciones de los edificios. ● La organización y ejecución de los trabajos, y la interpretación y puesta en práctica de las instrucciones recibidas de la UOC. ● La comprobación de todos los trabajos programados, verificando o corrigiendo las posibles desviaciones. ● El asesoramiento en materia de mantenimiento, gestión energética, operaciones de reforma e instalaciones. ● Responsable de la facturación. ● Responsable de los informes de seguimiento. ● Responsable del servicio 7x24. En caso de ausencia este responsable será sustituido por un profesional de como mínimo la misma categoría y experiencia con un plazo suficiente para que el servicio no se vea afectado. En ningún caso, la eventual ausencia del responsable podrá eximir al adjudicatario del cumplimiento efectivo y en plazo de los trabajos programados dentro de la prestación del servicio siendo de su exclusiva responsabilidad proceder a la adecuada y rápida sustitución del mencionado responsable. En caso de emergencia se podrá requerir la presencia en cualquier hora del día o de la noche, todos los días del año, por eso, será necesario que disponga de un teléfono móvil operativo las 24 horas. La UOC podrá, en el caso justificado que sea perjudicial para sus intereses y cuando la ejecución del contrato lo justifique, ordenar a la empresa adjudicataria la sustitución de del responsable técnico del contrato, disponiendo de un plazo de un mes para realizar los cambios necesarios.

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  • RESPONSABLE DEL CONTRATO En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: — Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. — Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. — Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. — Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. — Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • Contenido Del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.