Indemnización por cese. 1. En los supuestos del artículo 3.D) del presente Convenio (Contrato para trabajo fijo de obra) se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los con- ceptos salariales de las tablas del convenio, devengados durante la vigencia del contrato.
Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los/as trabajadores/as en las empresas, se pacta que quien cese voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será según la siguiente escala de: • Por cese a los 63 años 8 mensualidades. • Por cese a los 64 años 7 mensualidades. • Por cese a los 65 años 6 mensualidades. Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad, según la actividad de la empresa de que se trate y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas. No percibirán las indemnizaciones pactadas quien cesen en las empresas por motivos de despidos o por causas objetivas. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador/a de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.
Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las Empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será según la siguiente escala de: - Por cese a los 63 años: 8 mensualidades. - Por cese a los 64 años: 7 mensualidades. - Por cese a los 65 años: 6 mensualidades. Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad, según la actividad de la Empresa de que se trate y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas. No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las Empresas por motivos de despidos o por causas objetivas. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna. En el Sector de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, el personal que no estando clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates, tendrá derecho, en concepto de gratificación especial, a un Plus del 10% de su salario base más antigüedad. Esta gratificación no se abonará en el resto de los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio.
Indemnización por cese. Los trabajadores que, con al menos diez años de antigüedad en la empresa, causen baja voluntaria en la misma a partir de los sesenta años y hasta los 65 años, podrán acogerse a una de las siguientes opciones:
Indemnización por cese. Para los trabajadores fijos de obra: Los trabajadores fijos de obra percibirán, en el momento de su cese, una indemnización del 7% sobre la totalidad de los conceptos salariales percibidos durante la vigencia de su contrato de trabajo, con arreglo a las tablas salariales. Asimismo, percibirá una indemnización supletoria de 3 euros, sin distinción de categorías, por cada mes o fracción de mes que haya permanecido de servicio en la empresa. Para otras modalidades de contratación temporal los trabajadores contratados al amparo de la Legislación vigente por tiempo inferior a seis meses, para trabajar en una o varias obras de construcción, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato, a percibir una indemnización por conclusión del 7%, calculado sobre la totali- dad de los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato. Para los contratos de formación: Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5% calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.
Indemnización por cese. Todo aquel trabajador que se jubile, una vez trascurridos veinte años de servicio en una misma empresa, percibirá una indemnización equivalente a dos mensualidades por cada diez años de servicio, computándose la indemnización por fracciones de período inferior a diez años proporcionalmente al tiempo trascurrido de dicho periodo” No obstante, las partes acuerdan constituir una comisión con el objeto de negociar una nueva fórmula o régimen que, sin perjuicio económico para los trabajadores, permita variar su naturaleza desvinculándola de la jubilación. En caso de acuerdo, éste se presentará a la Mesa Negociadora del Convenio para su aprobación y la consiguiente modificación del Convenio.
Indemnización por cese. 35.1 Para los empleados contratados antes del 1 de enero de 2019, en caso de rescisión del nombramiento por razones distintas a causas establecidas como justificativas de la decisión, los miembros del personal del Secretariado serán compensados mediante una indemnización equivalente a un máximo de doce (12) semanas de su sueldo neto vigente, aplicadas las deducciones establecidas por ley.
Indemnización por cese. Artículo 46º.- Finiquitos.
Indemnización por cese. El personal de la empresa tendrá derecho al cesar en la misma como consecuencia de jubilación o incapacidad declarada por el organismo competente a las cantidades que se reflejan en la siguiente tabla por años de servicio: La fecha tope desde la que habrá de considerarse como fecha de admisión a efectos de cómputo de años de servicio es el 1 de diciembre de 1953. Para establecer el número de años completos, las fracciones de años se computarán como años completos caso de que superen los seis meses, no teniéndose en cuenta esta fracción caso de no alcanzar este periodo. En caso de jubilación parcial el trabajador podrá percibir las cantidades proporcionales equivalentes al porcentaje de jubilación. cve: BOE-A-2011-4515 Aquel trabajador que tenga una antigüedad de 25 años en el momento de su baja por jubilación, incapacidad permanente, absoluta o total para la profesión habitual, y no se volviera a incorporar a la plantilla de la empresa para realizar las funciones de otro puesto, percibirá un premio de vinculación, fidelidad y constancia en una cuantía equivalente a una paga extraordinaria.
Indemnización por cese. En el supuesto de que el cese de un/a trabajador/a al servicio de la empresa viniese motivado por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez para el personal fijo de plantilla o cuando tal circunstancia se diese respecto al personal eventual, cuando la invalidez viniese motivada por accidente o enfermedad laboral, percibirá en concepto de premio y en una sola vez la cuantía de 300,00 €. por cada año prestado en la empresa. Esta cantidad se verá actualizada anualmente con el IPC real.