REVOCACIÓN DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

REVOCACIÓN DEL SEGURO. Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA. En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR SEGUREXPO S.A., MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL TOMADOR DE LA PÓLIZA Y AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL XX XXXX (10) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; Y POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO DADO A SEGUREXPO S.A.. EN CASO DE REVOCACIÓN POR PARTE DE SEGUREXPO S.A., ÉSTA DEVOLVERÁ AL TOMADOR DE LA PÓLIZA LA PARTE DE PRIMA NO DEVENGADA, O SEA LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTO LA REVOCACIÓN Y LA DEL VENCIMIENTO DEL SEGURO. EN CASO DE QUE SEA REVOCADO POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA, LA DEVOLUCIÓN DE PRIMA SE CALCULARÁ TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DEL SEGURO A CORTO PLAZO.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El presente contrato se entenderá revocado: • Cuando el tomador o asegurado avise por escrito la revocación a SBS COLOMBIA, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según el procedimiento de corto plazo que se explica en el Parágrafo de esta condición. • Treinta (30) días hábiles después que SBS COLOMBIA haya enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el termino previsto para el efecto en el cuadro de declaraciones de esta póliza, siempre y cuando fuere superior, en este caso, SBS COLOMBIA devolverá al asegurado, la parte de prima no devengada. prorrata y la anual.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por QBE SEGUROS S.A. mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a QBE SEGUROS S.A. En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El tomador o el asegurado podrán revocar el seguro mediante escrito entregado a LA ASEGURADORA, en cualquier momento. LA ASEGURADORA podrá revocar el contrato o el seguro individual en el momento que así lo estime, notificando al asegurado por escrito esta determinación con una anticipación no menor de 30 días comunes. En caso de revocación LA ASEGURADORA devolverá el valor de las primas pagadas y no devengadas.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. 3. Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, en los términos del artículo 1074 del código de comercio.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes, ciñéndose a lo estipulado en el artículo 1071 del código de comercio.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El presente Contrato se entenderá revocado:
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por CONFIANZA S. A., mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a CONFIANZA S. A. En caso de revocación por parte de CONFIANZA S. A., ésta devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, o sea la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el Asegurado, la devo- lución de prima se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la prima anual.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por LA COMPAÑIA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑIA. En caso de revocación por parte de LA COMPAÑIA, ésta devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. LA COMPAÑÍA tendrá derecho al cobro de prima a prorrata por el tiempo transcurrido de cobertura.