Régimen de modificación. El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de modificación. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Régimen de modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá ocasionar la modificación del importe de la subvención concedida, que se instrumentará mediante resolución del órgano competente de la Conselleria. Estas previsiones de modificación implican en todo caso que, tratándose de una subvención nominativa de las previstas en el artículo 168.1 A) de la Ley 1/2015, no podrá modificarse al alza el importe previsto en la asignación individualizada de la línea de subvención de la vigente ley de presupuestos. Cualquier otra modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará de conformidad con lo previsto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre.
Régimen de modificación. Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificación. Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Régimen de modificación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la OBRG podrá modificarse la resolución o acuerdo de concesión, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Régimen de modificación. El Convenio podrá modificarse durante el plazo de su vigencia por acuerdo de los firmantes.
Régimen de modificación. El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la correspondiente adenda. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la Comisión Mixta y tenga la correspondiente asignación económica. cve: BOE-A-2021-872 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El desarrollo, por razones de oportunidad, de nuevos títulos de posgrado u otras colaboraciones requerirá la formalización de la correspondiente adenda de modificación.
Régimen de modificación. El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50 y en el Decreto 48/2019, de 10 de ju- nio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comu- nidad de Madrid.