Régimen de recursos contra la licitación del Acuerdo marco Cláusulas de Ejemplo

Régimen de recursos contra la licitación del Acuerdo marco. Este Acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada por lo que, tanto este pliego como el pliego de prescripciones técnicas particulares pueden recurrirse potestativamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante un recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 y siguientes de la LCSP, previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. El recurso puede presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el registro del órgano de contratación o en el TACRC (Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, 38, 28020 Madrid) en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día que, según sea el acto objeto de recurso, se indica en el artículo 50 de la LCSP. Palma,
Régimen de recursos contra la licitación del Acuerdo marco. Forman parte inseparable de estos pliegos los siguientes Anexos a los pliegos (información a las empresas licitadoras): Anexo I. Relación de entes destinatarios del Acuerdo marco. Anexo 1. DEUC. Anexo 2.a. Declaración positiva sobre pertenencia a un mismo grupo empresarial. Anexo 2.b. Declaración negativa sobre pertenencia a un mismo grupo empresarial. Anexo 3. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en materia laboral, social y de igualdad entre mujeres y hombres (cláusula 30 PCAP) y en materia de LOPD (cláusula 33 PCAP).
Régimen de recursos contra la licitación del Acuerdo marco. Forman parte inseparable de estos pliegos los siguientes Anexos al pliego (información a las empresas licitadoras): Anexo I. Relación de entes destinatarios del Acuerdo marco Anexo 1. DEUC Anexo 2a. Declaración positiva sobre pertenencia a un mismo grupo empresarial (se utiliza el anexo 0x x 0x xxxxx xxxxxxxxxxx) Xxxxx 0x. Declaración negativa sobre pertenencia a un mismo grupo empresarial (se utiliza el anexo 2a o 2b según corresponda) Anexo 4. Declaración de sumisión a juzgados y tribunales españoles (sólo empresas extranjeras) Anexo 5. Declaración responsable relativa al compromiso de constitución en UTE y porcentaje de participación de cada entidad (sólo para empresas que pretendan constituir Unión Temporal) Xxxxx 00. Oferta técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmula Así, el Acuerdo marco tiene las finalidades siguientes: — Seleccionar las empresas prestadoras del servicio de limpieza respetuoso con el medio ambiente y los servicios complementarios. — Determinar las condiciones generales y homogéneas de la prestación de los servicios descritos de acuerdo con los pliegos que rigen la licitación y de acuerdo con las ofertas de las empresas contratistas. — Fijar las condiciones de adjudicación y ejecución de los contratos basados en el Acuerdo marco, de acuerdo con los pliegos que rigen la licitación y de acuerdo con las ofertas de las empresas contratistas. — Conseguir la prestación de un servicio socialmente responsable mediante la inclusión de condiciones especiales de ejecución de carácter social, laboral y medioambiental, así como de criterios de adjudicación que pretenden fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP). Además, los poderes públicos tienen la obligación de conservar los edificios que forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. Igualmente, los entes públicos tienen el deber, como cualquier empleador, de mantener un entorno saludable para los trabajadores, que tienen el derecho a recibir una protección eficaz en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo; deber de que se extiende a los usuarios y destinatarios de los servicios que presta la Administración. Estas obligaciones comprenden todos los inmuebles utilizados por las entidades públicas, con independencia del título que habilita su ocupación.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.