RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y prescripciones técnicas.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación preparación y resolución adjudicación del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.jurisdicción. En cuanto a los actos de cumplimiento, ejecución, interpretación, modificación, anulación o extinción del contrato, será asimismo resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados ante la Jurisdicción civil
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 4.1.- El contrato resultante de la presente licitación tendrá la consideración de contrato privado.
4.2.- La contratación se regirá, en cuanto a realizar se califica como contrato su preparación y adjudicación, lo previsto en el presente pliego y en el Pliego de servicios de carácter administrativoPrescripciones Técnicas, de conformidad con lo establecido y, en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)su defecto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, al Reglamento General por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las Administraciones Públicasnormas de derecho privado; en cuanto a sus efectos y extinción, aprobado el contrato se regirá por el derecho privado.
4.3.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados.
4.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151, y 157 a 161 del Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAPLey de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en tanto continúe vigente, o y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
4.5.- La calificación jurídica del presente contrato a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas tenor de lo establecido en el presente pliego artículo 1544 del Código Civil es la de cláusulas administrativas particularesarrendamiento de servicios.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de servicios obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que le sustituyanlo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éstaéstas, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóvía administrativa, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contrato De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. C/ Los Cactus,Nº 70 C.P. 35.118. Arinaga Agüimes. Las Palmas
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 6 y 19 del Texto Refundido TRLCSP, quedando sometida a la siguiente normativa: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, al . Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno valenciano, por el que se regulan las normas higiénico sanitarias y a de seguridad de las cláusulas contenidas piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, modificado por Decreto 97/2000, de 13 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano. Demás normativa de carácter sectorial en el presente pliego materia deportiva que le sea de cláusulas administrativas particularesaplicación. El reglamento municipal regulador de las instalaciones deportivas de uso público o cualquier otra ordenanza municipal que le sea de aplicación.
3.2.- 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, conforme resulta de los artículos 4.1 de la Ley 4/1989, de 2 xx xxxx, reguladora de la Audiencia de Cuentas de Canarias y 78.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los licitadores quedan sometidos expresamente a la siguiente normativa:
A.- Estatal:
a.- La contratación a realizar se califica como norma básica reguladora del contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por es el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, al por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
b.- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGTRLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y las disposiciones que lo modifican.
c.- El R.D. 331/2003, de 14 xx xxxxx en el que se establecen las normas aplicables sobre el uso de la LCAPclasificación CPA-2002.
d.- La Orden por la que se hacen públicos los límites de los diferentes tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa, vigente en cada periodo.
e.- Leyes de Presupuestos Generales del Estado dictadas para cada anualidad y leyes de Medidas fiscales administrativas y de orden social que pudieran dictarse en ejercicio de las anteriores.
f.- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularessus artículos básicos.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre Corresponde a la interpretación, modificación jurisdicción contencioso-administrativa conocer las controversias que puedan surgir en la fase de preparación y resolución adjudicación del contrato.
3.3.- Se someten al orden jurisdiccional civil las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónextinción del contrato.
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Samples: Contract for Construction Works
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que le sustituyanlos sustituyan (en adelante normativa de Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóvía administrativa, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 20 TRLCSP.
3.2.- La licitación objeto del Texto Refundido presente pliego en virtud de su cuantía está sujeta a regulación armonizada, por tanto, el régimen jurídico aplicable a la Ley misma será el siguiente:
a) En cuanto a su preparación, adjudicación y modificación, por el TRLCSP y sus disposiciones de Contratos desarrollo, así como por las Instrucciones Internas de Contratación del Sector Público (TRLCSP)Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011S.A; aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)o, en tanto continúe vigentesu caso, o a las normas reglamentarias que de derecho privado.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante, le sustituyan, y a será de aplicación las cláusulas normas contenidas en el presente pliego Título V del Libro I del TRLCAP, sobre modificación de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- Las los contratos. Como consecuencia del régimen jurídico anteriormente trascrito, las cuestiones litigiosas surgidas sobre en relación con la interpretaciónpreparación, adjudicación y modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con los efectos, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdiccióncumplimiento y extinción del contrato.
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Samples: Contract for Architectural Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma Valenciana, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativocontencioso‑administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
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Samples: Suministro De Agua Embotellada
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 17 y 19 del Texto Refundido 25 de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha ley, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyanla desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particularesCláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos contratación a realizar podrán ser objeto de ésta, serán resueltas por el órgano recurso de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora 29/1998, de dicha Jurisdicción13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.5.- En aplicación del artículo 44.1,a de la LCSP, el presente contrato está sujeto a recurso especial en materia de contratación, siendo susceptibles de dicho recurso los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del mencionado artículo:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
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Samples: Contract for Creative Design and Production Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de servicios gestión de carácter servicio público en su modalidad de concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. El contrato se tipifica como administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 8 y 19 del Texto Refundido 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPen adelante LCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida la contratación a dicho Texto Refundido, dicha ley así como al Reglamento reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General RD 1098/2001, de la LCAP)12 de octubre, en tanto continúe vigente, o no se oponga a las normas reglamentarias que le sustituyan, la LCSP y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre El servicio de residencia y centro de estancias diurnas para personas con grandes discapacidades físicas, se configura como una prestación de la interpretacióncompetencia propia de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, modificación y resolución del contrato, y efectos que en su Estatuto de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin Autonomía (art. 30.15) atribuye a la vía administrativacomunidad autónoma las competencias en materia de acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración, voluntariado social, políticas de protección y serán inmediatamente ejecutivosapoyo a las personas con discapacidades físicas, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano psíquicas y sensoriales, así como las políticas de atención a personas dependientes, que los dictóse ejercen a través de la Conselleria d’Afers Socials, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto Promoció i Immigració y cuya ordenación básica se recoge en la Ley reguladora ley autonómica 9/1987, de dicha Jurisdicción11 de febrero, de Acción Social, en la que se relacionan los servicios sociales específicos entre ellos los de rehabilitación e integración de personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público Mediante Concesión