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Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y prescripciones técnicas. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación preparación y resolución adjudicación del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.jurisdicción. En cuanto a los actos de cumplimiento, ejecución, interpretación, modificación, anulación o extinción del contrato, será asimismo resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados ante la Jurisdicción civil

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Samples: Contratos Administrativos De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 4.1.- El contrato resultante de la presente licitación tendrá la consideración de contrato privado. 4.2.- La contratación se regirá, en cuanto a realizar se califica como contrato su preparación y adjudicación, lo previsto en el presente pliego y en el Pliego de servicios de carácter administrativoPrescripciones Técnicas, de conformidad con lo establecido y, en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)su defecto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, al Reglamento General por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las Administraciones Públicasnormas de derecho privado; en cuanto a sus efectos y extinción, aprobado el contrato se regirá por el derecho privado. 4.3.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados. 4.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151, y 157 a 161 del Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAPLey de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en tanto continúe vigente, o y por los artículos correspondientes del RGLCAP. 4.5.- La calificación jurídica del presente contrato a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas tenor de lo establecido en el presente pliego artículo 1544 del Código Civil es la de cláusulas administrativas particularesarrendamiento de servicios. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for the Exploitation of a Tourist Circuit

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de servicios obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que le sustituyanlo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éstaéstas, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóvía administrativa, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. C/ Los Cactus,Nº 70 C.P. 35.118. Arinaga Agüimes. Las Palmas 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Y Patrimonial

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 6 y 19 del Texto Refundido TRLCSP, quedando sometida a la siguiente normativa:  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, al .  Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan.  Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno valenciano, por el que se regulan las normas higiénico sanitarias y a de seguridad de las cláusulas contenidas piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, modificado por Decreto 97/2000, de 13 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano.  Demás normativa de carácter sectorial en el presente pliego materia deportiva que le sea de cláusulas administrativas particularesaplicación.  El reglamento municipal regulador de las instalaciones deportivas de uso público o cualquier otra ordenanza municipal que le sea de aplicación. 3.2.- 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, conforme resulta de los artículos 4.1 de la Ley 4/1989, de 2 xx xxxx, reguladora de la Audiencia de Cuentas de Canarias y 78.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contrato De Servicios De Soporte Microinformatico

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los licitadores quedan sometidos expresamente a la siguiente normativa: A.- Estatal: a.- La contratación a realizar se califica como norma básica reguladora del contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por es el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, al por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). b.- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGTRLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y las disposiciones que lo modifican. c.- El R.D. 331/2003, de 14 xx xxxxx en el que se establecen las normas aplicables sobre el uso de la LCAPclasificación CPA-2002. d.- La Orden por la que se hacen públicos los límites de los diferentes tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa, vigente en cada periodo. e.- Leyes de Presupuestos Generales del Estado dictadas para cada anualidad y leyes de Medidas fiscales administrativas y de orden social que pudieran dictarse en ejercicio de las anteriores. f.- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularessus artículos básicos. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre Corresponde a la interpretación, modificación jurisdicción contencioso-administrativa conocer las controversias que puedan surgir en la fase de preparación y resolución adjudicación del contrato. 3.3.- Se someten al orden jurisdiccional civil las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónextinción del contrato.

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Samples: Contract for Construction Works

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que le sustituyanlos sustituyan (en adelante normativa de Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóvía administrativa, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 20 TRLCSP. 3.2.- La licitación objeto del Texto Refundido presente pliego en virtud de su cuantía está sujeta a regulación armonizada, por tanto, el régimen jurídico aplicable a la Ley misma será el siguiente: a) En cuanto a su preparación, adjudicación y modificación, por el TRLCSP y sus disposiciones de Contratos desarrollo, así como por las Instrucciones Internas de Contratación del Sector Público (TRLCSP)Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011S.A; aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)o, en tanto continúe vigentesu caso, o a las normas reglamentarias que de derecho privado. b) En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante, le sustituyan, y a será de aplicación las cláusulas normas contenidas en el presente pliego Título V del Libro I del TRLCAP, sobre modificación de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las los contratos. Como consecuencia del régimen jurídico anteriormente trascrito, las cuestiones litigiosas surgidas sobre en relación con la interpretaciónpreparación, adjudicación y modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con los efectos, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdiccióncumplimiento y extinción del contrato.

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Samples: Contract for Architectural Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma Valenciana, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativocontencioso‑administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.

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Samples: Suministro De Agua Embotellada

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 17 y 19 del Texto Refundido 25 de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundidodicha ley, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyanla desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particularesCláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos contratación a realizar podrán ser objeto de ésta, serán resueltas por el órgano recurso de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora 29/1998, de dicha Jurisdicción13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir el acto de adjudicación. 3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 3.5.- En aplicación del artículo 44.1,a de la LCSP, el presente contrato está sujeto a recurso especial en materia de contratación, siendo susceptibles de dicho recurso los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del mencionado artículo: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

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Samples: Contract for Creative Design and Production Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de servicios gestión de carácter servicio público en su modalidad de concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. El contrato se tipifica como administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 8 y 19 del Texto Refundido 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSPen adelante LCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida la contratación a dicho Texto Refundido, dicha ley así como al Reglamento reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General RD 1098/2001, de la LCAP)12 de octubre, en tanto continúe vigente, o no se oponga a las normas reglamentarias que le sustituyan, la LCSP y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre El servicio de residencia y centro de estancias diurnas para personas con grandes discapacidades físicas, se configura como una prestación de la interpretacióncompetencia propia de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, modificación y resolución del contrato, y efectos que en su Estatuto de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin Autonomía (art. 30.15) atribuye a la vía administrativacomunidad autónoma las competencias en materia de acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración, voluntariado social, políticas de protección y serán inmediatamente ejecutivosapoyo a las personas con discapacidades físicas, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano psíquicas y sensoriales, así como las políticas de atención a personas dependientes, que los dictóse ejercen a través de la Conselleria d’Afers Socials, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto Promoció i Immigració y cuya ordenación básica se recoge en la Ley reguladora ley autonómica 9/1987, de dicha Jurisdicción11 de febrero, de Acción Social, en la que se relacionan los servicios sociales específicos entre ellos los de rehabilitación e integración de personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público Mediante Concesión