Common use of RÉGIMEN SANCIONADOR Clause in Contracts

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer Todas las sanciones corresponderá a las que se haga acreedor el Contratista por anomalías en la prestación del Servicio, serán comunicadas al Área de Hacienda a instancias del Responsable Municipal del contrato. Dicha sanción será ejecutiva, salvo que no sea confirmada por la indicada Delegación, ante la que podrá recurrir el Contratista, en escrito firmado por su Apoderado, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que le haya sido notificada. El importe de la sanción será descontado en la primera factura que se emita por parte del contratista. Las penalidades que podrá imponer el Órgano de Contratación al contratista serán las siguientes, previo expediente instruido al efecto, de conformidad con lo establecido con carácter general en la LRJPAC, las sanciones se impondrán en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, alteración del servicio y reincidencia. De conformidad con el artículo 212 del TRLCSP, que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos do de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades: 1.- Tendrán la consideración de infracciones leves serán aquellas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, podrán ser sancionadas con multas de hasta 6.000,00 €, las siguientes infracciones: − Las acciones u omisiones que impliquen mera negligencia o descuido por incumplimiento de las obligaciones establecidas y que no ocasionen perjuicios económicos. − El trato meramente incorrecto o desconsiderado con los contribuyentes. − El retraso o cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas en el pliego que no estén clasificadas como graves. 2.- Tendrán la consideración de infracciones graves y podrán ser sancionadas con multas de hasta 12.000,00, las siguientes infracciones: − La alteración, modificación o introducción de correcciones no autorizadas en los recibos y resoluciones de expedientes facilitados a la dirección empresa para su gestión. − El incumplimiento de las disposiciones, resoluciones u órdenes de los órganos municipales competentes cuando afecten de modo notorio a la prestación del servicio. − La negativa u obstrucción de las funciones de control o fiscalización que realicen los funcionarios municipales que tengan atribuidos tales cometidos. − El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego que no estén clasificadas como muy graves. − En general, la inobservancia de los preceptos contenidos en el Reglamento General de Recaudación o demás disposiciones aplicables. − La comisión de tres o más faltas leves de igual o distinta naturaleza en el mismo año. 3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves y darán lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar a juicio del Órgano de Contratación con multas de hasta 60.000,00 euros, todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del servicio, además de las siguientes: − El empleo de la información facilitada a la empresa para finalidades distintas a las previstas en el contrato. − La inadecuada, insatisfactoria o deficiente gestión tributaría o recaudatoria, defectuoso desarrollo de las diligencias, trámites y actuaciones materiales de las mismas llevadas a cabo por la empresa, la inobservancia por la empresa de las instrucciones de los funcionarios competentes del Ayuntamiento de Carboneras y, en general, aquellas irregularidades o anomalías que, siendo advertidas fehacientemente por escrito por los funcionarios competentes, no sean atendidas, o sean incumplidas o ignoradas por la empresa adjudicataria. − La cesión del contrato sin la previa autorización del Ayuntamiento. − Situar los fondos recaudados en cuentas distintas a las personas designadas por el Ayuntamiento. − La comisión de tres o más faltas graves de igual o distinta naturaleza en quien delegue. 2el mismo año. Será necesaria − La violación de la instrucción obligación de expediente disciplinario contradictorioconfidencialidad y salvaguarda de los datos del contribuyente. Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en los pagos correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de los mismos, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones, en cuyo caso y de acuerdo con lo establecido en el art. 87.2 de la Ley de Contratos del Sector Público el contratista deberá reponer, en el caso plazo de sanciones por faltas graves y muy graves quince días desde la ejecución de personas trabajadoras que ostenten la sanción, la garantía en la empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casoscuantía que corresponda, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a yincurriendo, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anteriorcaso contrario, en los casos causa de sanción resolución. Si después de amonestación verbal, obviamentetranscurrido el plazo que la Corporación fije al requerirle para que complete la garantía, no existirá comunicación escritalo hubiere hecho, podrá declarar resuelto el contrato. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.

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Samples: Servicios De Colaboración en Materia De Gestión Catastral Tributaria, Censal E Inspectora

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: a) El retraso en la prestación del servicio por plazo superior a 30 días, o cuando se presuma fundadamente que la prestación no va a poder ser cumplida. b) La facultad no presentación en plazo de imponer las sanciones corresponderá los documentos a que se refiere este Pliego de Condiciones. c) El servicio de cosa y objetos distintos de los solicitados, así como su ejecución de distinta forma a la dirección pactada. d) Cuando los defectos materiales o técnicos detectados hagan el servicio inhábil para cumplir la finalidad para la que fueron adquiridos. e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Xxxxxx. Cuando razones de interés público aconsejen la inoportunidad de la empresa o resolución, esta podrá ser sustituida por una sanción económica que no podrá ser inferior al 1% ni superior al 10% del importe total del servicio. Para apreciar la gravedad, se tomará en consideración los siguientes elementos:  Enriquecimiento.  Perjuicios ocasionados.  Mala fe.  Reiteración. Se podrá imponer sanción económica que no podrá superar el 1% del importe del servicio las personas siguientes conductas: a) Los defectos en quien deleguela prestación del servicio cuando este tenga escasa entidad. 2b) El retraso en la prestación del servicio. c) Cualquier incumplimiento no grave de las obligaciones contenidas en este Pliego de Condiciones. Será necesaria NO PODRÁ IMPONERSE SANCIÓN ALGUNA AL ADJUDICATARIO SIN HABER SIDO OÍDO PREVIAMENTE. EL PERIODO DE AUDIENCIA NO PODRÁ SER SUPERIOR A DIEZ DÍAS. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la instrucción Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de expediente disciplinario contradictorio, las penalidades diarias de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente inicio de la empresaejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias el órgano de contratación estará facultado para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer proceder a la dirección resolución del mismo o acordar la continuidad de la empresa la suspensión su ejecución con imposición de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escritanuevas penalidades. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.

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Samples: Contract for Private Security Services

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el presente documento y en el PPT, así como en la oferta del adjudicatario, será considerado como falta, pudiendo la Mancomunidad, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, imponer las sanciones corresponderá a que se correspondan en cada caso, incluida la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorioresolución del contrato, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará conforme al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a procedimiento legalmente establecido y, en su todo caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personalinteresado. A dicho efecto, el adjudicatario se hace responsable ante la Mancomunidad/ Ayuntamientos, de haberlostodas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, asi como de las repercusiones a que éstas puedan dar lugar. El adjudicatario, igualmente, asume la responsabilidad que le corresponda, en cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios prestados, quedando obligado al resarcimiento de todos los gastos, daños y perjuicios que se causen. La duración valoración de estos daños y perjuicios será realizada por la Mancomunidad/Ayuntamientos, a través del órgano designado por el Presidente quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la tramitación valoración de los daños o perjuicios ocasionados. El adjudicatario se responsabilizará de aportar los medios materiales y personal comprometidos en su oferta, por lo que su incumplimiento, así como la demora injustificada en el inicio del expediente desde servicio, podrá ser sancionado por la Mancomunidad con un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario. Y por el instructor/a acepte perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos mesesdoble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación Sin perjuicio de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos la cuantía de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas será de: Hasta 5.000,00 € para infracciones consideradas leves, Hasta 25.000,00 € para infracciones consideradas como graves, Hasta 60.000,00 € para aquellas infracciones tipificadas como muy graves. Las infracciones graves y muy graves, anotando también las reincidencias podrán a su vez, dar lugar a la rescisión del contrato. Las penalidades por deficiente prestación de los servicios, serán independientes de las faltas deducciones que los SSTT de los Ayuntamientos u órgano de Control Delegado, propongan efectuar mensualmente en las certificaciones por servicios no prestados o efectuados deficientemente. El importe de las sanciones se podrá deducir de las certificaciones mensuales que se expidan para el pago del servicio ejecutado por el adjudicatario. Respecto de la aplicación de las penalidades se estará, a lo establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los Arts. 192 y ss. de la Ley 9/2017 de contratos del sector público y demás normativa de desarrollo. Los incumplimientos del contrato se penalizarán según las modalidades de las infracciones cometidas, tipificadas en muy graves, graves y leves.

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Samples: Contract for the Provision of Urban Solid Waste Collection and Transport Services

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1Exp: 2012CON00017 Ref: MBCO-8SMEF7 CONTRATACION Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx El concesionario contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones. Sin perjuicio de los casos en que proceda la rescisión del Contrato al amparo de la legislación aplicable, o cualquier otro acuerdo resolutorio, así como la anormal o deficiente utilización del mismo, el incumplimiento del contrato será sancionado por la Alcaldía con multa en cuantía reglamentaria, que al no ser abonada será detraída de la garantía definitiva. Para imponer cualquier sanción al adjudicatario, el Ayuntamiento deberá instruir el correspondiente Expediente, dando audiencia al concesionario, que deberá contestar, por escrito, al Pliego de Cargos. La facultad potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se sancionará con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de imponer las sanciones corresponderá Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx. A los efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, el Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la dirección normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave. Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación. Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación. Las infracciones se tipificarán como muy graves, graves o leves: Serán infracciones muy graves: a) El impago del canon establecido en el plazo de un año desde que naciera la obligación de pago. b) Causar daños a los inmuebles o a las instalaciones cuando éstos puedan calificarse de graves. c) Falta de conservación de la instalación en general. d) Destinar la instalación a finalidad distinta a la de actividades de Campo de Tiro. e) Efectuar obras mayores sin consentimiento expreso del Ayuntamiento. f) Abandono de la concesión. g) Transmitir sus derechos concesionales sin los requisitos necesarios para su validez. h) Incumplimiento de la normativa medioambiental y especialmente de las prescripciones de tipo medioambiental establecidas por la Comunidad Autónoma. i) La cancelación de la póliza de seguro que cubra los daños derivados del desarrollo de la actividad. Exp: 2012CON00017 Ref: MBCO-8SMEF7 CONTRATACION Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx j) Cualquier otro incumplimiento del contrato que se considere muy grave por parte de la Corporación. k) El no sometimiento a las normas en materia deportiva y de prevención de la violencia en espectáculos deportivos. Serán infracciones graves: a) La realización de obras menores sin consentimiento del Ayuntamiento. b) La falta de pago del canon anual en el plazo de seis meses desde que naciera la obligación de pago. c) Haber sido sancionado con tres faltas leves en el periodo de un año. d) No mantener la instalación en las personas debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiene. e) No mantener en quien delegue. 2las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir. Será necesaria f) No introducir los elementos correctores propuestos por los Servicios Técnicos Municipales competentes en materia medioambiental. g) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público. h) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias. i) La falta de abono de los recibos periódicos de la instrucción póliza de expediente disciplinario contradictorioseguro que cubra los daños al patrimonio municipal o terceros. j) Cualquier otro incumplimiento del contrato que se considere grave por parte de la Corporación. k) El no sometimiento a las normas en materia deportiva y de prevención de la violencia en espectáculos deportivos que no merezcan la calificación de muy graves. Serán infracciones leves: Cualquier otra infracción a lo dispuesto en el presente Pliego o de Prescripciones Técnicas que no merezca la calificación de grave o muy grave. Las faltas leves se sancionarán con multa de 60 euros a 100 euros; las graves, con multa de 101 euros a 600 euros; y las muy graves con multa de 601 euros a 1.200 euros o con la resolución de la concesión. Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias: - El daño producido al patrimonio municipal. - El grado de intencionalidad apreciado. - El perjuicio ocasionado al interés público que persigue esta concesión. - El beneficio económico obtenido por el concesionario con la infracción. Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente. Exp: 2012CON00017 Ref: MBCO-8SMEF7 CONTRATACION Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionardictarse resolución, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a , por escritotérmino xx xxxx días, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias vista de las faltas levesactuaciones.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN SANCIONADOR. El arrendatario tendrá que prestar el servicio contratado con la debida diligen- cia y conforme a las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones administrativas particulares. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a pro- puesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas deduciéndose de las facturaciones mensuales o sobre la ga- rantía que se haya establecido, en su caso, sin que su cuantía, para el con- junto de supuestos previstos, pueda superar el 10% del presupuesto del contrato. En aquello no previsto en el presente pliego, será de aplicación aquello indi- cado en los artículos 192 y siguientes de la LCSP 9/2017. Los incumplimientos se clasifican en: 1. La facultad El incumplimiento de imponer las sanciones corresponderá condiciones de prestación del servicio es- tablecidas en este pliego, en el de prescripciones administrativas particulares y en la normativa aplicable, que tengan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio a la dirección de la empresa los usuarios o en las personas en quien delegueinstalaciones adscritas al mismo. 2. Será necesaria El incumplimiento por parte del arrendatario de la instrucción normativa en materia laboral y/o de expediente disciplinario contradictorioseguridad social, sanitaria y de seguridad 4. El incumplimiento de la obligación del arrendatario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento de la Fundación para la suplantación de esta circunstancia, no atendido y resuelto en el plazo de un mes. 5. El incumplimiento reiterado (esto es en tres ocasiones) de las ins- trucciones de la Fundación para la prestación del servicio. 6. Falsear la información a suministrar al órgano de control de la Fundación, en conformidad con el dispuesto en este pliego, en el caso de sanciones por faltas graves prescripciones administrativas particulares y muy graves en el contrato. 7. La inobservancia de personas trabajadoras que ostenten normas, disposiciones o resoluciones admi- nistrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la empresa materia. 8. El incumplimiento del horario mínimo de apertura al público. 9. La carencia reiterada (esto es en tres ocasiones) de limpieza e hi- giene del local, instalaciones y cualquier producto de alimentación apreciada por la condición Fundación. 10. La reiteración de a) miembro tres o más infracciones graves en el periodo de seis meses. Si el incumplimiento del Comité arrendatario es una infracción de Empresa o delegado/a las tipificadas cómo muy graves, se podrá acordar la resolución del contrato y la extinción de personal; o b) delegado/a sindicalla actividad, si se tercia. En estos casoseste supuesto, antes el arrendatario tendrá que sufragar los daños y perjuicios efectivamente irrogados. 1. El impago a la Fundación de sancionarlos importes correspondientes según lo establecido en este pliego y en el de prescripciones administrati- vas particulares más tarde del día 12 de cada mes. 2. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conserva- ción de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubieresalvo que fuera un incumplimiento muy grave en conformidad con lo previsto en el apartado anterior. 3. El expediente disciplinario se iniciará con incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio es- tablecidas en el presente contrato y en la orden de incoación adoptada por normativa aplicable, sal- vo que fuera un incumplimiento muy grave según lo establecido en el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo apartado anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso La obstrucción por parte del arrendatario del control e inspección de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes los responsables de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicalesFundación. 5. La empresa anotará pérdida de vigencia de las pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades establecidas en este plie- go, en el expediente personal de prescripciones administrativas particulares o su modi- ficación sin previo consentimiento por escrito de la persona trabajadora las sanciones por faltas Fundación. 6. El impedimento del uso del servicio a personas cuando tengan de- recho. Todos los otros incumplimientos no cualificados como graves y muy graves, anotando también las reincidencias graves y que supongan incumplimiento de las faltas levescondiciones estipuladas en este pliego y en el de prescripciones administrativas particulares.

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Samples: Contrato De Concesión De La Gestión Y Explotación De La Cafetería Restaurante

RÉGIMEN SANCIONADOR. Cód. Validación: AR9WJZEFRMLHN699R6RMPWMEP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 31 a) Procedimiento. 1. La facultad de imponer Si el concesionario incumpliere las sanciones corresponderá a obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro resolución del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. 2. Corresponde al alcalde imponer las penalidades por infracción a los testigoslas disposiciones de este pliego, previa instrucción del correspondiente expediente de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento RD 1398/1993, de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la persona trabajadora afectada por potestad Sancionadora. b) Infracciones. Son infracciones del concesionario cualquier acción u omisión imputable a éste, sus empleados o sus dependientes, en el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración desempeño de la tramitación prestación de su actividad, que suponga infringir, descuidar o incumplir las obligaciones que le vengan impuestas por este Xxxxxx. Se consideran infracciones: 1. Destinar el bien objeto de concesión a actividades no autorizadas. 2. El incumplimiento de las obligaciones del expediente desde concesionario que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga supongan un deterioro grave de las instalaciones o un peligro potencial para la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación seguridad de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectoslas personas o bienes. 3. No obstante lo anterior, en los casos desarrollar directamente las actividades objeto de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escritaconcesión. 4. En El retraso en el caso cumplimiento de sanciones cualquiera de los plazos de abono del canon de licitación o de las restantes obligaciones económicas asumidas por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicalesel concesionario. 5. La empresa anotará El retraso injustificado en el expediente personal cumplimiento de los plazos señalados en este pliego o los de las demás obligaciones que asuma el concesionario. 6. El incumplimiento de órdenes de la persona trabajadora Administración para el mantenimiento en buen estado de las sanciones por faltas obras e instalaciones o relacionadas con la apertura al público del bar. 7. La ejecución de instalaciones adicionales sin previa autorización municipal. 8. No pagar el importe de las multas que se impongan, o no restablecer el importe de la garantía definitiva dentro del plazo que se señale. 9. El retraso en el incumplimiento de plazos otorgados en un requerimiento municipal. 10. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial o en las ordenanzas municipales que afecten a la actividad objeto de concesión. c) Calificación de las faltas: 1. Las infracciones se califican como leves, graves y o muy graves, anotando también las reincidencias . 2. Son infracciones leves todas aquellas acciones u omisiones imputables al concesionario que supongan un incumplimiento de las faltas levesprescripciones de este pliego o en el contrato, o que perjudiquen la calidad de los servicios que se prestan mediante el bien concedido o produzcan deterioro o menoscabo en las obras e instalaciones y que no sean expresamente calificadas como graves o muy graves.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras trabajadores que ostenten en la empresa la condición de de: a) miembro del Comité comité de Empresa empresa o delegado/a delegado de personal; , o b) delegado/a delegado sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité comité de Empresa empresa o delegados/as delegados de personal o delegados/as delegados sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a jefe correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a instructor del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a éste a tomar declaración al trabajador/a afectado/a trabajador afectado y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a instructor podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada del trabajador afectado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité comité de Empresa empresa o delegados/as delegados de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a instructor acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a interesado por escrito, escrito y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas trabajadores afiliados a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as los delegados sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as la misma, delegados sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora del trabajador las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.

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Samples: Convenio Colectivo

RÉGIMEN SANCIONADOR. a) Procedimiento 1. La facultad de imponer Si el concesionario incumpliere las sanciones corresponderá a obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro resolución del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. 2. Corresponde a los testigosla Junta de Gobierno Local, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para imponer las penalidades por infracción a las disposiciones de este pliego, previa instrucción del correspondiente expediente de acuerdo con el debido esclarecimiento procedimiento previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. b) Infracciones 1. Destinar el bien objeto de los hechosconcesión a actividades no autorizadas. 2. El instructor/a podrá proponer a incumplimiento de las obligaciones del concesionario que supongan un deterioro grave de las instalaciones o un peligro potencial para la dirección seguridad de la empresa la suspensión de empleolas personas o bienes. X/. Xxxxx, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX) xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E 3. No obstante lo anterior, en los casos desarrollar directamente las actividades objeto de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escritaconcesión. 4. En El retraso en el caso cumplimiento de sanciones cualquiera de los plazos de abono del canon de licitación o de las restantes obligaciones económicas asumidas por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicalesel concesionario. 5. La empresa anotará El retraso injustificado en el expediente personal cumplimiento de los plazos señalados en este pliego o los de las demás obligaciones que asuma el concesionario. 6. El incumplimiento de órdenes de la persona trabajadora Administración para el mantenimiento en buen estado de las sanciones por faltas obras e instalaciones. 7. La ejecución de instalaciones adicionales sin previa autorización municipal. 8. No pagar el importe de las multas que se impongan, o no restablecer el importe de la garantía definitiva dentro del plazo que se señale. 9. El retraso en el incumplimiento de plazos otorgados en un requerimiento municipal. 10. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial o en las ordenanzas municipales que afecten a la actividad objeto de concesión. c) Calificación de las faltas 1. Las infracciones se califican como leves, graves y o muy graves, anotando también las reincidencias . 2. Son infracciones leves todas aquellas acciones u omisiones imputables al concesionario que supongan un incumplimiento de las faltas prescripciones de este pliego o en el contrato, o que perjudiquen la calidad de los servicios que se prestan mediante el bien concedido o produzcan deterioro o menoscabo en las obras e instalaciones y que no sean expresamente calificadas como graves o muy graves. 3. Son infracciones graves las enumeradas en los puntos 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del apartado b) anterior, así como la reincidencia en la comisión de infracciones leves, entendiéndose por tal la comisión y sanción, en el término de un año, de dos infracciones leves declaradas firmes. 4. Son infracciones muy graves las citadas en los puntos 1, 3 y 7 del apartado b) anterior, así como la reincidencia en la comisión de infracciones graves, entendiéndose por tal la comisión y sanción, en el término de un año, de dos infracciones graves declaradas firmes. FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) d) Penalidades 1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 €. 2. Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1.500,00 €. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 € hasta 3.000,00 €, pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía definitiva. e) Pago de las multas 1. Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el concesionario deberá proceder a su pago en los plazos establecidos en la normativa tributaria de aplicación. 2. En el supuesto de que una sanción no sea abonada dentro del citado plazo, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquélla, en cuyo caso el concesionario deberá proceder a restablecer su importe en el plazo xx xxxx días.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN SANCIONADOR.  Faltas.- Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 20-02-2018 El documento consta de un total de 12 página/s. Página 11 de 12. Código de Verificación Electrónica (CVE) 2NKLHdNYV+HL0RD1U2iL 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección ) Faltas leves: son faltas leves de la empresa contratista en el desarrollo de los servicios:  El retraso y la falta de diligencia o descuido en el cumplimiento de las personas obligaciones.  La ligera incorrección con los usuarios.  La falta de puntualidad en quien deleguela prestación del Servicio.  Las sustituciones excesivas e injustificables del personal que presta el servicio a un mismo usuario. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por ) Faltas graves: son faltas graves imputables a la empresa:  El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad y la falta de diligencia o el descuido continuado.  El maltrato al usuario, salvo que revista características tales que lo califiquen de muy graves grave.  La falsedad o falsificación de personas trabajadoras los servicios.  No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que ostenten se conozcan en la empresa la condición de a) miembro rezón del Comité de Empresa servicio prestado y que perjudique al usuario o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindicalse utilice en provecho propio. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere La reincidencia en falta leve. 3) Faltas muy graves: son faltas muy graves imputables a la empresa:  La reincidencia en falta grave.  La notoria falta de rendimiento o la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en calidad como en cantidad.  La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por los técnicos municipales.  El cobro a los usuarios de cantidad alguna.  Observar con los usuarios conductas delictivas, especialmente las coacciones y robo a los mismos.  Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario.  En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato.  Sanciones.- 1.- La comisión de cualquier falta leve dará lugar al apercibimiento a la entidad contratante, previo expediente disciplinario se iniciará con la orden instruido al efecto. Tfno.: 000 000 000 – FAX: 000 000 000 – email: xxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxx.xxx Documento firmado electrónicamente en el marco de incoación adoptada por lo dispuesto en el jefe/a correspondiente Art. 26.2 e) de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxxLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación sede electrónica corporativa expresada. 2.- La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previa instrucción del correspondiente expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que apercibimiento a la empresa le conste y a la afiliación y existan reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 20-02-2018 El documento consta de un total de 12 página/s. Página 12 de 12. Código de Verificación Electrónica (CVE) 2NKLHdNYV+HL0RD1U2iL 3.- La acumulación de tres apercibimientos en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicalesel período de un año podrá dar lugar a la revocación del contrato. 5. La empresa anotará en el 4.- Asimismo, la comisión de dos faltas graves o de una muy grave dará lugar, previo expediente personal instruido al efecto, a la revocación del contrato, todo ello sin perjuicio de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas levesresponsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. Leves: a) El incumplimiento sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento de los horarios establecidos, entendiendo como tales los fijados en el Pliego de condiciones. b) El incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones. c) La facultad desobediencia del adjudicatario a los requerimientos que le efectúe el Ayuntamiento, siempre que el objeto de imponer los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución. d) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución. e) Cualquier otro incumplimiento de las sanciones corresponderá a la dirección condiciones de la empresa o concesión que esté calificado como falta leve en las personas en quien delegueOrdenanzas o normativa correspondiente. 2. Será necesaria la instrucción a) El incumplimiento de expediente disciplinario contradictorioalguna de las obligaciones que se imponen al adjudicatario sobre organización y funcionamiento del servicio a prestar, salvo en el caso que esta fuera considerada por sí misma como infracción muy grave. b) La falta de sanciones acreditación ante la administración de la suscripción o renovación de alguno de los seguros de obligatoria contratación para el adjudicatario, así como la ausencia del control de salud de su personal. c) Reiteración por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten tres o más veces en la empresa comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año. d) No atender con la condición debida diligencia y cuidado la conservación de alas instalaciones o no cumplir las instrucciones dadas por el Ayuntamiento al respecto, cuando conlleve un deterioro grave de las instalaciones y espacios municipales. e) miembro del Comité La inobservancia de Empresa las prescripciones laborales o delegado/a higiénico- sanitarias, o el incumplimiento de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casoslas órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, antes de sancionarpeligrosas, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicalesetc., que dicte el Ayuntamiento, si los hubiereel concesionario persistiera en aquellas una vez apercibido formalmente. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por f) Que el jefe/a correspondiente adjudicatario no comunique cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento de la empresa, quien designará al instructor/instalación. g) La negativa o resistencia a del mismo. Tras facilitar la aceptación del instructor/a, se procederá información requerida por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias la autoridad competente o sus agentes para el debido esclarecimiento cumplimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección fines de la empresa la suspensión inspección. h) Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de empleolas obligaciones del concesionario, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, merezca la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves. i) Cualquier otro incumplimiento de las faltas levescondiciones de la concesión que esté calificado como falta grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente. j) La falta de puntualidad en los horarios establecidos en la cláusula 13.X xxx xxxxxx de condiciones técnicas. a) El incumplimiento de la normativa laboral, sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales. b) El incumplimiento de la normativa reguladora de la calidad e higiene de los alimentos e instalaciones propias del servicio a prestar, así como su prestación con deficiencias. c) Reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx graves en el plazo de un año. d) El subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como la enajenación, gravamen, hipoteca o constitución de derechos reales sobre los terrenos, bienes, o instalaciones objeto del contrato. e) La no contratación, demora o impago de las pólizas de seguros señaladas en el presente Pliego que produjera algún periodo de falta de cobertura dentro del plazo de concesión. f) El ejercicio de la actividad por el concesionario sin disponer de las autorizaciones, licencias o permisos que resulten preceptivos. g) El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sean los propios de la explotación del bar-cafetería. h) La inadecuada e incorrecta atención a los usuarios. i) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta muy grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente. j) La no sustitución de bajas de los trabajadores, que se produzcan durante la prestación del servicio, en un plazo máximo de una semana.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: a) El retraso en la prestación del servicio por plazo superior a 30 días, o cuando se presuma fundadamente que la prestación no va a poder ser cumplida. b) La facultad no presentación en plazo de imponer las sanciones corresponderá los documentos a que se refiere este Pliego de Condiciones. c) El servicio de cosa y objetos distintos de los solicitados, así como su ejecución de distinta forma a la dirección pactada. d) Cuando los defectos materiales o técnicos detectados hagan el servicio inhábil para cumplir la finalidad para la que fueron adquiridos. e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Xxxxxx. Cuando razones de interés público aconsejen la inoportunidad de la empresa o resolución, esta podrá ser sustituida por una sanción económica que no podrá ser inferior al 1% ni superior al 10% del importe total del servicio. Para apreciar la gravedad, se tomará en consideración los siguientes elementos: ■ Enriquecimiento. ■ Perjuicios ocasionados. ■ Mala fe. ■ Reiteración. Se podrá imponer sanción económica que no podrá superar el 1% del importe del servicio las personas siguientes conductas: a) Los defectos en quien deleguela prestación del servicio cuando este tenga escasa entidad. 2b) El retraso en la prestación del servicio. c) Cualquier incumplimiento no grave de las obligaciones contenidas en este Pliego de Condiciones. Será necesaria NO PODRÁ IMPONERSE SANCIÓN ALGUNA AL ADJUDICATARIO SIN HABER SIDO OÍDO PREVIAMENTE. EL PERIODO DE AUDIENCIA NO PODRÁ SER SUPERIOR A DIEZ DÍAS. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la instrucción Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de expediente disciplinario contradictorio, las penalidades diarias de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente inicio de la empresaejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias el órgano de contratación estará facultado para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer proceder a la dirección resolución del mismo o acordar la continuidad de la empresa la suspensión su ejecución con imposición de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escritanuevas penalidades. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.

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Samples: Contract for Ambulance and Healthcare Services

RÉGIMEN SANCIONADOR. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) a) Procedimiento 1. La facultad de imponer Si el concesionario incumpliere las sanciones corresponderá a obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro resolución del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. 2. Corresponde al Alcalde imponer las penalidades por infracción a los testigoslas disposiciones de este pliego, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para previa instrucción del correspondiente expediente de acuerdo con el debido esclarecimiento procedimiento previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. b) Infracciones 1. Destinar el bien objeto de los hechosconcesión a actividades no autorizadas. 2. El instructor/a podrá proponer a incumplimiento de las obligaciones del concesionario que supongan un deterioro grave de las instalaciones o un peligro potencial para la dirección seguridad de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa las personas o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectosbienes. 3. No obstante lo anterior, en los casos desarrollar directamente las actividades objeto de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escritaconcesión. 4. En El retraso en el caso cumplimiento de sanciones cualquiera de los plazos de abono del canon de licitación o de las restantes obligaciones económicas asumidas por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicatoel concesionario. - 13 - A YUNTAMIENTO DE ARCHENA X/. Xxxxx, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX) xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E 5. La empresa anotará El retraso injustificado en el expediente personal cumplimiento de los plazos señalados en este pliego o los de las demás obligaciones que asuma el concesionario. 6. El incumplimiento de órdenes de la persona trabajadora Administración para el mantenimiento en buen estado de las sanciones por faltas obras e instalaciones. 7. La ejecución de instalaciones adicionales sin previa autorización municipal. 8. No pagar el importe de las multas que se impongan, o no restablecer el importe de la garantía definitiva dentro del plazo que se señale. 9. El retraso en el incumplimiento de plazos otorgados en un requerimiento municipal. 10. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial o en las ordenanzas municipales que afecten a la actividad objeto de concesión. c) Calificación de las faltas 1. Las infracciones se califican como leves, graves y o muy graves, anotando también las reincidencias . 2. Son infracciones leves todas aquellas acciones u omisiones imputables al concesionario que supongan un incumplimiento de las faltas prescripciones de este pliego o en el contrato, o que perjudiquen la calidad de los servicios que se prestan mediante el bien concedido o produzcan deterioro o menoscabo en las obras e instalaciones y que no sean expresamente calificadas como graves o muy graves. 3. Son infracciones graves las enumeradas en los puntos 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del apartado b) anterior, así como la reincidencia en la comisión de infracciones leves, entendiéndose por tal la comisión y sanción, en el término de un año, de dos infracciones leves declaradas firmes. 4. Son infracciones muy graves las citadas en los puntos 1, 3 y 7 del apartado b) anterior, así como la reincidencia en la comisión de infracciones graves , entendiéndose por tal la comisión y sanción, en el término de un año, de dos infracciones graves declaradas firmes. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) d) Penalidades 1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 €. 2. Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1.500,00 €. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 € hasta 3.000,00 €, pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía definitiva. e) Pago de las multas 1. Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el concesionario deberá proceder a su pago en los plazos establecidos en la normativa tributaria de aplicación. 2. En el supuesto de que una sanción no sea abonada dentro del citado plazo, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquélla, en cuyo caso el concesionario deberá proceder a restablecer su importe en el plazo xx xxxx días.

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Samples: Contrato De Concesión Administrativa

RÉGIMEN SANCIONADOR. Faltas.- 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección ) Faltas leves: son faltas leves de la empresa contratista en el desarrollo de los servicios: El retraso y la falta de diligencia o descuido en el cumplimiento de las personas obligaciones. La ligera incorrección con los usuarios. La falta de puntualidad en quien deleguela prestación del Servicio. Las sustituciones excesivas e injustificables del personal que presta el servicio a un mismo usuario. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por ) Faltas graves: son faltas graves imputables a la empresa: El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad y la falta de diligencia o el descuido continuado. El maltrato al usuario, salvo que revista características tales que lo califiquen de muy graves grave. La falsedad o falsificación de personas trabajadoras los servicios. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que ostenten se conozcan en la empresa la condición de a) miembro rezón del Comité de Empresa servicio prestado y que perjudique al usuario o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindicalse utilice en provecho propio. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiereLa reincidencia en falta leve. 3) Faltas muy graves: son faltas muy graves imputables a la empresa: La reincidencia en falta grave. La notoria falta de rendimiento o la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en calidad como en cantidad. La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por los técnicos municipales. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, cobro a los testigosusuarios de cantidad alguna. Observar con los usuarios conductas delictivas, especialmente las coacciones y practicará cuantas pruebas estime necesarias para robo a los mismos. Las ofensas verbales o físicas o el debido esclarecimiento trato vejatorio al usuario. En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato. 1.- La comisión de los hechos. El instructor/a podrá proponer cualquier falta leve dará lugar al apercibimiento a la dirección entidad contratante, previo expediente instruido al efecto. 2.- La comisión de la empresa la suspensión de empleocualquier falta grave dará lugar, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación previa instrucción del correspondiente expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que apercibimiento a la empresa le conste y a la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicalesreparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. 5. 3.- La empresa anotará acumulación de tres apercibimientos en el período de un año podrá dar lugar a la revocación del contrato. 4.- Asimismo, la comisión de dos faltas graves o de una muy grave dará lugar, previo expediente personal instruido al efecto, a la revocación del contrato, todo ello sin perjuicio de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas levesresponsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

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Samples: Contract for the Provision of Home Help Services

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1El concesionario contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones. Sin perjuicio de los casos en que proceda la rescisión del Contrato al amparo de la legislación aplicable, o cualquier otro acuerdo resolutorio, así como la anormal o deficiente utilización del mismo, el incumplimiento del contrato será sancionado por la Alcaldía con multa en cuantía reglamentaria, que al no ser abonada será detraída de la fianza.- Igualmente será sancionado por la Alcaldía con multa por las infracciones en que incurra el concesionario en la prestación del servicio. Para imponer cualquier sanción al adjudicatario, el Ayuntamiento deberá instruir el correspondiente Expediente, dando audiencia al concesionario, que deberá contestar, por escrito, al Pliego de Cargos. La facultad potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se sancionará con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de imponer las sanciones corresponderá Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx. A los efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, el Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la dirección normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de la empresa o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime medidas sean necesarias para el debido esclarecimiento correcto funcionamiento de los hechosla explotación. El instructorCualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave. Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación. SECRETARIA GENERAL hj7w61+P7/a podrá proponer a LaUV6R43a4AM46DjFEphFW 4 / 16 PÁGINA MBCO-8QNG9B Firmado por DILIGENCIA para hacer constar que este asunto ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 23/01/2012, nº de acuerdo 2012JG00121 CÓDIGO REFERENCIA Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección de la empresa la suspensión de empleoxxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx 23/01/2012 17:48:49 FECHA/HORA VALDEPEÑAS LUGAR AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX CENTRO DIRECTIVO Xxxxx xx Xxxxxx, pero no xx xxxxxx0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx Exp: 2012CON00007 Ref: mbco-8qng9b CONTRATACION Las faltas se clasifican en leves, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa graves o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también atendiendo a las reincidencias circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de las faltas levesla explotación.

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Samples: Contract for the Operation of a Bar Cafeteria

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad Toda sanción implicará la calificación previa de imponer la falta o faltas, y será la Junta de Gobierno Local quien impondrá las sanciones corresponderá que comporten la resolución del contrato y la Alcaldía la imposición de las demás. Si un mismo hecho u omisión se constitutivo de dos o más infracciones administrativas fundamentales o vinculadas a los mismos intereses públicos protegidos, el Ayuntamiento tomará en consideración solamente la infracción que revierta más gravedad. El contratista será, en todo caso, responsable de las infracciones que hayan tenido el origen en acciones y omisiones imputables a su personal. Las infracciones o faltas leves serán sancionadas con advertencia y amonestación cuando sea la primera vez, y multas de hasta 3.000 €, las consecutivas. Con carácter general, la comisión xx xxxxxx graves será sancionada, en las infracciones evaluables económicamente, con la imposición de una multa por el triple valor del servicio dejado de prestar o el daño producido. Si no fuese evaluable, multas hasta 6.000 € Las infracciones se detectarán comparando los comunicados previos de servicios prestados, que han de corresponder con los servicios contratados, y los comunicados de trabajo definitivos realizados por el Ayuntamiento en base a la dirección de información aportada por la empresa contratista. Esta información se podrá completar o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará contrastar con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a yinformación obtenida, en su caso, a de las inspecciones realizadas por los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento inspectores de los hechosservicios del Ayuntamiento. El instructor/a podrá proponer a la dirección régimen de la empresa la suspensión sanciones no se aplicará durante los dos primeros meses de empleoprestación del servicio ni un mes después de una ampliación o modificación sustancial del mismo, pero no xx xxxxxxsegún decida el Ayuntamiento. Finalizado este plazo, los instrumentos definidos en estos Pliegos tendrán que ser operativos y con ellos se iniciará el esquema previsto de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, seguimiento y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4valoración. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa adjudicataria no abonase el importe de las sanciones pecuniarias impuestas, el Ayuntamiento podrá hacerlo efectivo mediante su deducción de las certificaciones o facturas mensuales hasta su liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad a qué se halla afectada la garantía definitiva por este concepto y del derecho que incumbe al Ayuntamiento para poder reclamar de aquel los daños y perjuicios que el incumplimiento le conste la afiliación hubiese ocasionado. Las infracciones leves y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará graves serán sancionadas mediante un procedimiento administrativo en el expediente personal de qué se garantizará, en todo caso, la persona trabajadora preceptiva audiencia del contratista. Para las sanciones por faltas graves y infracciones muy graves, anotando también que pueden ser sancionadas con la resolución del contrato, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLCAP, con el cumplimiento de los requisitos que figuran. Este mismo procedimiento se seguirá para las reincidencias otras causas de las faltas levesresolución contractual que se determinen en la LCSP.

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Samples: Contract for Cleaning Services

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas per- sonas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de de a) miembro del Comité de Empresa o delegadoDelegado/a de personalPersonal; o b) delegadoDelegado/a sindicalSindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité Co- mité de Empresa o delegadosDelegados/as de personal Personal o delegadosDelegados/as sindicalesSindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente corres- pondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegadosDelegados/as de personalPersonal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará ex- presará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anteriorante- rior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas fal- tas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.

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Samples: Convenio Colectivo

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.

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Samples: Convenio Colectivo

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección El ejercicio de la empresa o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria potestad sancionadora se llevará a cabo mediante la instrucción tramitación del correspondiente procedimiento, de expediente disciplinario contradictorioconformidad con el Real Decreto 1398/1993, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b) delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no 4 xx xxxxxx, y con audiencia en todo caso del interesado, siendo competente para la imposición de las sanciones el órgano concedente. La iniciación de expediente sancionador no privará al concesionario del derecho de seguir explotando el quiosco ni del cumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego. El concesionario será responsable y podrá ser sancionado por la comisión de las siguientes infracciones: a) El deterioro y suciedad de la instalación. b) No comunicar el cierre del local por baja o por vacaciones. c) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las restantes obligaciones establecidas en este pliego que no tengan la calificación de infracción grave o muy grave. a) La venta de productos distintos de los indicados como autorizados en la Cláusula 1 de este Pliego. b) Las actuaciones del concesionario que den lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones. c) La comisión de una segunda falta leve, de igual o diferente naturaleza, en los tres meses siguientes a la comisión de la primera. a) El destino del dominio público o de las instalaciones a usos distintos de los definidos para la presente concesión. b) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección. c) La falta de pago del canon de una anualidad en el momento de devengarse el correspondiente a la anualidad siguiente. d) La explotación del quiosco por persona distinta de la persona trabajadora afectada física titular de la concesión, o de la persona física que se hubiere comprometido a contratar la persona jurídica acogiéndose a lo establecido en el último párrafo de la Cláusula 9, siempre que esto no hubiese sido autorizado expresamente por el tiempo Ayuntamiento. e) La cesión, arrendamiento o traspaso de la concesión sin autorización del Ayuntamiento o sin cumplir los requisitos previstos en la Cláusula 25. f) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este pliego que dure la incoación del expedienteden o puedan dar lugar a perjuicios que, previa audiencia del Comité por su importancia, sean susceptibles de Empresa o delegados/as producir graves alteraciones. g) La comisión de personaluna segunda falta grave, de haberlosigual o diferente naturaleza, en los seis meses siguientes a la comisión de la primera. h) La comisión xx xxxx faltas leves o cinco graves en el periodo de vigencia de la concesión. La duración comisión de las conductas tipificadas como infracción en los párrafos anteriores comportará la imposición de las siguientes sanciones: a) Leves: de 50,00 a 100,00 euros. b) Graves: de 100,00 a 500,00 euros. c) Muy graves: de 500,00 a 1.000,00 euros y/o resolución de la tramitación concesión. La cuantía exacta de las multas se determinará atendiendo a las circunstancias de producción del expediente desde hecho, la existencia de intencionalidad o reiteración por parte del infractor y la naturaleza de los perjuicios causados. El pago de estas sanciones no excluye la indemnización a la que el instructor/a acepte el nombramiento no podrá Excmo. Ayuntamiento de Jumilla pudiera tener una duración superior a dos mesesderecho por daños y perjuicios. La resolución Una vez firme en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy gravevía administrativa, la sanción impuesta y desde cuando surte efectosdeberá ser abonada en el plazo de quince días siguiente a su notificación. No obstante lo anteriorEn caso contrario, responderá la garantía definitiva de la efectividad de aquélla, estando obligado el concesionario a restablecer el importe de de la misma en el plazo de quince días. EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ANEXO I MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA Registrado en el R.E.A. nº………………………………………. La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2) ……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros). A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y el artículo 87.3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, para responder de las obligaciones derivadas de la concesión de dominio público de ……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5) euros. La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los casos requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de sanción la Ley de amonestación verbalContratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, obviamentecon renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, no existirá comunicación escritacon sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla. El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. ………………………………………………… (Lugar y fecha) …………………………………………………(Razón social de la entidad) ………………………………………………… (Firma de los apoderados) (1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. 4(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos. En el caso (3) Nombre y apellidos de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicaleslos Apoderados. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas graves (4) Nombre y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas levesapellidos o razón social del avalado.

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Samples: Concesión De Dominio Público

RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. 2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras trabajadores que ostenten en la empresa la condición de de: a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a Delegado de personalPersonal; o ó b) delegado/a sindicalDelegado Sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as ó Delegados de personal o delegados/as sindicalesPersonal ó Delegados Sindicales, si los hubiere. 3. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a correspondiente Director de la empresaEntidad, quien designará al instructor/a instructor del mismo. Tras la aceptación del instructor/a, se procederá por éste/a éste a tomar declaración al trabajador/a afectado/a trabajador afectado y, en su caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El instructor/a instructor podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no xx xxxxxx, de la persona trabajadora afectada del trabajador afectado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as ó Delegados de personalPersonal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor/a instructor acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a interesado por escrito, escrito y expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita. 4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas trabajadores afiliados a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o delegados/as los delegados sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan exista en las mismas secciones sindicales o delegados/as la misma delegados sindicales. 5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora del trabajador las sanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo