SEGMENTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SEGMENTACIÓN. La compra de Productos y Servicios Ofrecidos relacionados u otros Servicios Ofrecidos constituyen ofertas independientes y separadas de otras órdenes de Productos y Servicios Ofrecidos relacionados u otros Servicios Ofrecidos que Usted pueda recibir o haya recibido de Oracle. Usted entiende que puede comprar Productos y Servicios Ofrecidos relacionados u otros Servicios Ofrecidos independientemente de otros Productos y Servicios Ofrecidos. Su obligación de pago en concepto de (a) Productos y Servicios Ofrecidos relacionados no está supeditada a la prestación de otros Servicios Ofrecidos ni a la entrega de otros Productos, o bien (b) otros Servicios Ofrecidos, no está supeditada a la entrega de Productos o la prestación de otros Servicios Ofrecidos o Servicios Ofrecidos adicionales. Usted reconoce que ha efectuado la compra sin basarse en acuerdos de financiación o arrendamiento con opción de compra (leasing) con Oracle o su afiliada.
SEGMENTACIÓN. El Cliente toma conocimiento y autoriza expresamente a que, una vez presentada la totalidad de la documen- tación requerida por el Banco en virtud de la solicitud de productos y/o servicios, este último proceda x xxxx- gorizarlo de acuerdo a los parámetros preestablecidos por HSBC dentro de uno de los segmentos identificados como Premier, Advance y/o Classic (en adelante, el/los “Segmento/s”). Los precios y transaccionalidad correspondiente a cada Segmento se encuentran detallados en el Anexo. En caso de que el Cliente ya sea cliente del Banco, si su Segmento debiera ser recategorizado, se aplicarán a la propuesta de servicios del Cliente las condiciones del nuevo Segmento correspondiente. El Cliente acepta expresamente las condiciones que el Banco establece para el Segmento al cual considera que él corresponde, conforme los documentos e información presentados al Banco, sin que esto implique en modo alguno un juicio de valor personal del Cliente. La catego- rización en los Segmentos ofrecidos por el Banco, será realizada teniendo en consideración, exclusivamente, las condiciones económico-financieras del Cliente. La situación descripta, podrá ser regularmente analizada por el Banco. Si se produjese algún cambio en las condiciones inicial- mente denunciadas por el Cliente, el Banco podrá asignar al Cliente un nuevo Segmento, sin que esta circunstancia otorgue a su favor derecho a reclamo alguno, conside- rando que es un beneficio sobre los productos, costos, y/o servicios por él solicitados originalmente. En tal caso, no será necesario que el Cliente suscriba nuevamente los presentes términos y condiciones. Si el Cliente fuese recategorizado, dicha situación le será informada con 60 (sesenta) días de antelación a su entrada en vigencia. La recategorización implicará una modifi- cación en las tasas y comisiones, ajustándose a las que correspondan al nuevo Segmento. En el supuesto que el Banco constate cualquier tipo de irregularidad o modificación de los datos aportados en el presente, o en la solicitud de cualquiera de los Productos y/o servicios por el Cliente, se producirá de pleno derecho la baja y/o cierre de los productos y/o servicios. El Banco podrá desistir del otorgamiento de productos y/o servicios en caso de ocurrir circunstancias que hicieran incierta la restitución de los fondos al Banco y/o el cum- plimiento de sus obligaciones en virtud de la presente, como ser, cambios en la situación patrimonial, situaciones judiciales, informes negativos ...
SEGMENTACIÓN. La compra de (a) hardware y/o soporte relacionado con el hardware, (b) programas y/o soporte técnico relacionado con los programas, u (c) otros servicios constituyen todas ofertas independientes y separadas de cualquier otra orden para (i) hardware y/o soporte relacionado con el hardware, (ii) programas y/o soporte técnico relacionado con los programas o (iii) otros servicios que usted pueda recibir o haber recibido de Oracle. Usted entiende que podrá comprar (x) hardware y/o soporte relacionado con el hardware, (iv) programas y/o soporte técnico relacionado con los programas, u (z) otros servicios independientemente de cualquier otro producto o servicio. Su obligación de pago del (i) hardware y/o soporte relacionado con el hardware, no está sujeta a los resultados de cualquier otro servicio o la entrega de programas (ii) programas y/o soporte técnico relacionado con los programas, no está sujeta a los resultados de cualquier otro servicio o la entrega de hardware u (iii) otros servicios no está sujeta a la entrega del hardware, entrega de programas o la prestación de cualquier otro servicio adicional.
SEGMENTACIÓN. El tramo carretero que conforma el APP Querétaro - San Xxxx Potosí se ha dividido en 16 segmentos, siendo estos la base para la definición de los Precios Unitarios Mensuales (PUMs) y su activación por el cumplimiento integral de los estándares. Segmento Denominación km Inicio Km Final Longitud Equivalente (km) QR/GT057C1-027.9-046.8A Dist. Buenavista - T. San Xxxx Xxxxxxxx Cpo. A 27+600 46+800 19.200 XX000X0-000.0-000.0X X. Xxx Xxxx Xxxxxxxx - T. Xx. Xxxx Xxx. A 46+800 61+900 15.100 XX000X0-000.0-000.0X X. Xx. Xxxx - San Xxxx de la Paz Cpo. A 61+900 87+000 25.100 GT057C1-087.0-124.7A Xxx Xxxx xx la Paz - Lím. Edos GTO/SLP Cpo. A 87+000 124+740 37.740 SL057C1-124.7-155.8X Xxx. Xxxx XXX/XXX - Xxx. Xxxxx xxx Xxx Xxx. A 124+740 155+800 31.060 SL057C1-155.8-176.5A Xxx. Xxxxx xxx Río - X. Xxxxx xx Xxxxx Cpo. A 155+800 176+500 20.700 XX000X0-000.0-000.0X X. Xxxxx xx Xxxxx - T. Libramiento Ote. SLP Cpo. A 176+500 185+000 8.500 Distribuidor Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx +0 10+022 10.022 QR/GT057C1-027.9-046.8B Dist. Buenavista - T. San Xxxx Xxxxxxxx Cpo. B 27+600 46+800 19.200 XX000X0-000.0-000.0X X. Xxx Xxxx Xxxxxxxx - T. Xx. Xxxx Xxx. B 46+800 61+900 15.100 GT057C1-061.9-090.0B X. Xx. Xxxx - San Xxxx de la Paz Cpo. B 61+900 90+000 28.100 GT057C1-090.0-108.0B Xxx Xxxx xx la Paz - La Xxxxxxx 90+000 108+000 18.000
SEGMENTACIÓN. Los productos ofrecidos por el Banco se dividen en seg- mentos que varían en prestaciones y costos. Los segmen- tos son categorías basadas en criterios objetivos, como ser riesgo crediticio, ingresos mensuales y situación financiera en general. Para cada segmento, existe una oferta determinada de productos que el Banco entiende adecuada para el perfil financiero de dicho segmento. En caso que el Banco acepte su solicitud de Productos, podrá categorizarlo de acuerdo a los parámetros objetivos por HSBC a asignarle uno de los que en la actualidad estén disponibles, de acuerdo con el detalle. Si Usted no cumple o deja de cumplir con los requisitos y condiciones para formar parte de determinado segmento, podrá perder los beneficios que en su caso hubiere adqui- rido, lo cual le será previamente informado a través de los medios de comunicación pactados.
SEGMENTACIÓN. El objeto de la presente Invitación comprende la selección de operadores logísticos para el “SUMINISTRO DE BIENES Y/O SERVICIOS QUE SE REQUIERAN PARA LA OPERACIÓN LOGÍSTICA DE TODO TIPO DE EVENTOS COORDINADOS, ORGANIZADOS Y/O ADMINISTRADOS POR PLAZA MAYOR MEDELLIN”. Se trata de conformar una lista con estos operadores logísticos de acuerdo a las siguientes categorías: - SUMINISTRO PERSONAL LOGISTICO (simultáneamente más de 50 logísticos en un evento) - OPERACIÓN LOGÍSTICA EVENTOS MAS DE 1.000 PAX - AGENCIA CREATIVA - AGENCIA DE VIAJES - OPERACIÓN NACIONAL - EVENTOS POR FUERA DE COLOMBIA - FERIAS, CONCIERTOS Y TABLADOS - EVENTOS ACADÉMICOS-CONGRESOS Esta segmentación se realizará con los proponentes seleccionados una vez legalizado el contrato, se podrán inscribir en más de una categoría, pero se deberá cumplir con los requisitos exigidos para cada una de las categorías pretendidas. Los operadores logísticos deberán aportar dos (2) certificados de contratos terminados, durante los últimos tres (3) años, que acrediten experiencia especifica en eventos de acuerdo a la categoría en la cual pretenden estar segmentados. Se deben aportar dos certificados para cada categoría, excepto agencia de viajes Solo se validarán las dos primeras certificaciones por categoría. Las dos certificaciones de cada categoría deben ser de clientes diferentes. El objeto de los contratos a certificar deberá estar acorde con el objeto de la presente Invitación. En caso de inscribirse en más de una categoría se podrá utilizar una misma certificación de contrato para dos diferentes categorías, siempre y cuando se cumplan los requisitos para estas dos, es decir, aportar una certificación la cual cubra dos categorías simultáneamente. Esta situación deberá indicarse en la oferta. SUMINISTRO PERSONAL LOGISTICO (simultáneamente más de 50 logísticos en un evento) Las certificaciones deberán estar en papel membretado, y deberán contener como mínimo la siguiente información:  Nombre del Contratante  Nombre del contratistaObjeto del contratoFecha de inicioFecha de terminación  Descripción del evento (Duración del evento, nombre del evento, tipo de evento, actividades realizadas en el evento)  Firma de quien expide la certificación.  Registro fotográfico del evento (anexo)  Lugar del evento o ejecución del contrato.
SEGMENTACIÓN. El tramo carretero que conforma el APP Matehuala - Saltillo se ha dividido en 9 segmentos, siendo estos la base para la definición de los Precios Unitarios Mensuales (PUMs) y su activación por el cumplimiento integral de los estándares. Segmento Denominación km inicio km final Longitud Equivalente (km) NL057C1-024.6-063.0X Xxx. Xxxx XXX/XX - xx 00 Xxx. A 24+640 63+000 38.36 XX000X0-000.0-000.0X xx 00 - XX Xxxxxxx Xxx. A 63+000 96+000 33.00

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.