Riesgo crediticio Cláusulas de Ejemplo

Riesgo crediticio. El riesgo crediticio es la probabilidad de que la Cooperativa incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.
Riesgo crediticio. El riesgo crediticio representa la exposición a posibles pérdidas derivadas de la falta de cumplimiento de contrapartes comerciales o financieras respecto a las obligaciones asumidas para con la Sociedad. Este riesgo deriva principalmente de factores económicos y financieros, o de la posibilidad de que la contraparte entre en default. El riesgo de crédito está asociado a la actividad comercial de la Sociedad a través de los créditos por ventas otorgados a clientes, así como también a las disponibilidades y depósitos en bancos e instituciones financieras. La sociedad mitiga este riesgo desarrollando sus actividades bancarias solo a través de entidades financieras sólidas con antecedentes y trayectoria reconocidas. Además, la sociedad tiene una concentración significativa de riesgo de crédito con CAMMESA, la contraparte de la sociedad en cada uno de los PPA. Los pagos de CAMMESA dependen de los pagos que recibe de otros agentes del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista), como los distribuidores de electricidad y el gobierno argentino. La incapacidad de CAMMESA para cobrar los pagos de los agentes del MEM, o para hacerlo de manera oportuna, o para remitir dichos pagos a nosotros puede afectar de manera importante y adversa nuestra condición financiera y los resultados de las operaciones. La Sociedad tiene dos tipos de activos financieros que están sujetos al modelo de pérdida crediticia esperada: -Las cuentas por cobrar comerciales La sociedad aplica el enfoque simplificado de la NIIF 9 para medir las pérdidas crediticias esperadas, que utiliza una provisión de pérdida esperada de por vida para todas las cuentas por cobrar comerciales. Para medir las pérdidas crediticias esperadas, las cuentas por cobrar comerciales se agruparon según las características de riesgo de crédito compartido y los días vencidos.
Riesgo crediticio. El riesgo crediticio es la probabilidad de que EL FONDO DE EMPLEADOS incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.
Riesgo crediticio. Leasing Total cuenta con procedimientos establecidos con el objetivo de mitigar el riesgo crediticio al que se encuentra expuesta la entidad. En el manual de políticas y procedimientos de riesgo crediticio se establecen los criterios que regulan el marco conceptual bajo el cual deben desarrollarse las operaciones de créditos para contribuir al logro de los objetivos de la institución. En tal sentido Leasing Total establece responsabilidades para el seguimiento y control de las operaciones de arrendamiento, determinando los diferentes tipos de riesgos que asume la entidad en función a los distintos tipos de garantía que recibe en contraparte por los arrendamientos financieros que realiza. Adicionalmente, Leasing Total cuenta con criterios de aceptación que funcionan como un filtro que todos sus funcionarios de negocios conocen y aplican como primer paso antes de presentar una operación crediticia en los niveles correspondientes a fin de mantener el nivel de la cartera. A partir del mes de julio 2010, entró en vigencia la Resolución Nº11356-2008 de la SBS que modificaba la actual forma de clasificar la cartera comercial de las instituciones financieras, las tablas de provisiones genéricas, el cambio en los parámetros de clasificación de deudores minoristas, entre otros aspectos relevantes. Dentro de los cambios normativos, se modificó el Manual de Contabilidad vigente, eliminado las subcuentas del rubro Cuentas por Cobrar (1507.04.05, 1507.04.06, 1507.04.07, entre otras), donde normalmente se registraban los Contratos de Arrendamiento Financiero Resueltos. Estos contratos se han reclasificado en el rubro Cartera de Créditos (Cuenta 14) como Créditos vencidos y en cobranza judicial e impactan negativamente en los indicadores de calidad de cartera de la compañía a partir de diciembre de 2010. Cabe precisar que esto no representa un deterioro en la calidad de cartera que LT genera dentro del normal desenvolvimiento de sus operaciones pero podría aparentar un incremento en la tendencia si se comparan estándares de años anteriores a partir del 2010. Asimismo, en 2012 la Resolución SBS Nº 7036-2012 introduce modificaciones significativas al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a partir de la información correspondiente a enero de 0000.Xx determina que, tratándose de las operaciones de arrendamiento financiero y lease- back, para el caso de los créditos vigentes, reestructurados, refinanciados, vencidos y en cobranza judicial, los saldos ...
Riesgo crediticio. El riesgo crediticio es el riesgo de que una contraparte no cumpla sus obligaciones en virtud de un instrumento financiero o contrato comercial, produciéndose una pérdida financiera. La Sociedad y sus filiales se encuentran expuestas al riesgo crediticio por sus actividades operativas (en particular para los deudores comerciales) y sus actividades financieras, incluidos los depósitos en bancos e instituciones financieras, operaciones de cambio y otros instrumentos financieros.
Riesgo crediticio. Se asocia más con la intermediación financiera y se refiere a la cartera de préstamos. Es el riesgo sobre todo el patrimonio originado por la posible falta de cumplimiento por parte de los deudores en pagar sus obligaciones crediticias con Financia. Para disminuir este riesgo, Financia Capital, S.A. ha desarrollado procedimientos y políticas internas orientadas al manejo cuidadoso de la cartera. Entre los principales procedimientos que Financia Capital, S.A. ejecuta para reducir el riesgo crediticio, se encuentran los siguientes: ▪ Análisis financiero y legal de cada solicitante ▪ Información y récord crediticio del solicitante.
Riesgo crediticio. La caja evalúa el riesgo de que la entidad pueda incurrir en pérdidas como consecuencia del incumplimiento de pago por parte del deudor. Como se ha comentado anteriormente, la Entidad está desarrollando un modelo de Gestión Integral del Riesgo que incluye como uno de los componentes fundamentales el riesgo de crédito. En función de este riesgo de crédito se puede realizar una clasificación de los préstamos hipotecarios de la entidad:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.