SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. Una vez recibido/s y conocido/s el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, se convocará acto público para la apertura del sobre “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA, que contiene las proposiciones económicas y el resto de criterios evaluables de forma automática. Esta sesión se celebrará en la Casa Consistorial en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente. La Mesa, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión. En este mismo acto público la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables por fórmula de las proposiciones admitidas. En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 104.4 de la LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance. A continuación se procederá a la apertura de los sobres “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas así como del resto de criterios –para el caso de que éstos últimos fuesen complejos o tan numerosos que su lectura conllevaría que se dilatara en exceso el acto, la Mesa podrá acordar que se facilite fotocopia a quien lo solicite-. No se aceptarán aquellas proposiciones que: • Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. • Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida. • Excedan del presupuesto base de licitación. • Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx. • Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus repr...
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa en acto público, (en el lugar, fecha y hora indicada en el perfil del contratante) dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables mediante fórmulas. En los casos en que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance. A continuación, se procederá a la apertura del sobre ‘A’ ‘PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DABAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA’ de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en los mismos. El acto público de apertura del sobre ‘A’ se celebrará en el lugar, fecha y hora indicado en el perfil del contratante. Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. A continuación, la Mesa de Contratación, en sesión pública a celebrar en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la apertura de los sobres A, procederá a la apertura y examen de los sobres “B” CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR correspondientes a los licitadores admitidos, dejando constancia documental de lo actuado. Esta sesión se celebrará en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico o fax a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente. La Mesa, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión. Seguidamente, la Mesa de Contratación acordará la remisión de los sobres “B” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de contratación, una vez realizada la evaluación global de las ofertas y acreditada la capacidad de obrar y solvencia técnica y económica de la empresa propuesta, elevará las proposiciones presentadas y la propuesta en la que se determina cual es la oferta económicamente más ventajosa, al órgano de contratación. Esta propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. ( para supuesto se xxxxx xxxxxxxx errores subsanables en sobre Documentacion Administrativa)
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. B) KONTRATAZIO MAHAIAREN BIGARREN EGINTZA: a) Para el caso de que se haya establecido un único criterio de adjudicación (precio): a) Adjudikazio-irizpide bakarra ezarri den kasuetan (prezioa): La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES “B”. Presidenteak emango du “B” gutunazalak “irekitzeko agindua En caso de no ser precisa la remisión de las ofertas económicas al departamento promotor para su estudio, la Mesa de Contratación concretará expresamente cuál es la oferta de precio más bajo sobre la que formulará propuesta de adjudicación, sin perjuicio de lo que pudiera resultar tras el examen de las reglas para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados, o de la verificación de que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del xxxxxx. Se concederá un plazo de dos (2) xxxx hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto. Eskaintza ekonomikoak departamentu promotorera bidali beharrik ez dagoenean bertan aztertu daitezen, Kontratazio-mahaiak berariaz zehaztuko du, egintza publiko berean, zein den preziorik baxuena eskaini duen proposamena. Proposamen horren gainean egingo du adjudikazioa, balio anormal edota proportzio gabeak aztertu ostean sor litekeen emaitzari edota eskaintzek pleguko zehaztapen teknikoak betetzen dituzten ala ez frogatu osteko emaitzari kalterik egin gabe. Saio horretan parte hartu dutenek bi (2) laneguneko epea izango dute, egintza burutu eta biharamunetik zenbatzen hasita, egintza horren inguruko iritziak idatziz adierazteko. b) Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación todos cuantificables automáticamente: b) Adjudikazio-irizpide bat baino gehiago ezarri den kasuetan, guztiak ere automatikoki zenbatzeko modukoak: La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES “B”. Presidenteak emango du “B” gutunazalak “irekitzeko agindua A continuación, dará a conocer en dicho acto público las ofertas económicas presentadas. Seguidamente, acordará la remisión de los sobres a informe/s del departamento promotor del expediente, para su estudio y su consiguiente ponderación de los criterios correspondientes en aras a determinar la oferta más ventajosa para xx Xxxxxxxxx. Ondoren, egintza publiko berean, aurkeztutako eskaintza ekonomikoak jakinaraziko dira. Jarraian, espedientea tramitatu duen departamentura igorriko dira gutun- azalak, bertan aztertu daitezen, eta dagozkio...

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El objeto es la contratación de una Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, la SAB) que asesore al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO DESARROLLO (en adelante, el COMITÉ DE PROINVERSIÓN) e intermedie en el proceso de venta, dirigido a los trabajadores con derecho de adquisición preferente de las acciones de propiedad del Estado en la EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTÍ S.A.A. (en adelante, EAA Cayaltí), cuya titularidad corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. La cantidad de acciones a ser vendidas se detalla a continuación: El trabajo de la SAB comprende el desarrollo de las actividades señaladas a continuación: Elaboración de la documentación necesaria para realizar la oferta, preparación y estructuración de la oferta pública, en el marco de lo establecido en la Xxx X° 00000, Xxxxxxx Supremo N° 037-2012-EF, Ley N° 30232 y en los “Lineamientos para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los trabajadores” aprobados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Realizar las coordinaciones correspondientes con la Bolsa de Valores de Lima (BVL), Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), CAVALI S.A. I.C.L.V., EAA Cayaltí, FONAFE y demás entidades relacionadas, con la finalidad de realizar las publicaciones de los avisos respectivos y el traspaso de los títulos a su cuenta matriz, de ser el caso, y llevar a cabo las demás actividades necesarias a efectos de concretar el proceso de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí. Actuar como agente de intermediación y colocador en la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, en caso de existir un remanente de acciones sobre las cuales los trabajadores no hubieren ejercido su derecho de adquisición preferente. Realizar las acciones necesarias a fin de dar a conocer el mecanismo de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí entre los trabajadores de la empresa que deseen ejercer su derecho de preferencia. Elaborar los documentos relacionados a la actividad de promoción. Actuar como agente de intermediación en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí a los trabajadores que ejerzan su derecho de preferencia. Liderar la operación de transferencia actuando como interlocutor entre PROINVERSIÓN y los trabajadores. Realizar la promoción de la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, a través de reuniones con los trabajadores para determinar el nivel de demanda de dichas acciones. La SAB contratada deberá asumir los gastos de elaboración y distribución de folletería, brochures, instructivos, entre otros materiales de promoción. Las publicaciones que sean necesarias realizar en diarios, radio y televisión, correrán por cuenta de PROINVERSIÓN. Administrar el libro de demanda de la oferta pública y realizar las acciones necesarias para garantizar que el proceso se realice en forma transparente y uniforme. Realizar todas las actividades necesarias relacionadas a la colocación de la totalidad de las acciones y liquidación de la operación. La SAB contratada deberá coordinar todos los aspectos relacionados a las facilidades para el pago (financiamiento), hasta su liquidación, es decir, hasta el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los titulares. Se deberá realizar un mínimo de tres (03) viajes para realizar reuniones con los trabajadores, con la finalidad de determinar la demanda e informar sobre los mecanismos de venta y demás aspectos contemplados en los Literales a) a la g) precedentes. Queda expresamente establecido que la SAB seleccionada para intermediar en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, sólo podrá participar en la venta de las mismas por cuenta del Estado, no pudiendo en consecuencia intermediar a favor de otros inversionistas, diferentes al Estado o a los trabajadores, en la compra de estas acciones. La SAB contratada, a través de su representante legal, ratificará lo señalado en el párrafo anterior, mediante una declaración jurada según el Formato N° 1 de los Términos de Referencia, que deberá ser presentado a la firma del Contrato de Locación de Servicios (en adelante, el Contrato).

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • SERVICIO DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que: - No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad. - Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta. - Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. - A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa. D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo. Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • TIPO DE CONTRATO Conforme a lo establecido por los artículos 47 de la “LAASSP” y 85 de su Reglamento, la adjudicación objeto de la presente convocatoria, se formalizará mediante un Contrato con cantidades mínimas y máximas.