Servicio de emergencia Cláusulas de Ejemplo

Servicio de emergencia. La LDC seguirá respondiendo ante fugas y emergencias. En el caso de una interrupción del servicio u otra emergencia, el Cliente debe llamar de inmediato a la LDC a Con Edison 1-800-75CONED; Orange y Rockland al 0-000-000-0000; KeySpan 000-000-0000 (NYC) y 0-000-000-0000 (Long Island); Niagara Mohawk al 0-000-000-0000; Central Xxxxxx al 1-800-527-2714; RG&E al 0-000-000-0000; NYSEG al 1-800-572-1131; National Fuel al 1-800-444-3130 y al personal de emergencia. El Cliente luego deberá llamar a IDTE al: 0-000-000-0000.
Servicio de emergencia. Se prestará un servicio de emergencia durante las 24 horas, tanto en días hábiles como feriados, disponiendo de un plazo máximo de 1 (una) hora para acudir y subsanar cualquier tipo de inconveniente, en especial toda vez que queden personas encerradas en cabina. La adjudicataria indicará los números de teléfonos, radiomensaje o celular a los cuales el Banco podrá requerir este servicio. 1.3.11.
Servicio de emergencia. Este servicio deberá estar disponible durante las 24 (veinticuatro) horas del día, tanto en días hábiles como feriados, y se deberá cumplimentar dentro de las 2 horas de efectuado el pedido. En caso de que las instalaciones del Centro de Procesamiento de Datos (CPD) puedan ser las afectadas por fallas atribuibles a los grupos a su cargo, el plazo de atención se reducirá a los 60 (sesenta) minutos. VI.3.
Servicio de emergencia. Al objeto de garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos de respuesta y reparación en caso de avisos urgentes, la empresa adjudicataria dispondrá de un servicio telefónico permanente atendido por personal de la propia empresa durante 24 horas todos los días del año. El adjudicatario dispondrá del personal, equipos, medios técnicos y repuestos necesarios para resolver inmediatamente cualquier avería o tomar las medidas necesarias para evitar el posible peligro de deterioro de las instalaciones objeto del presente pliego.
Servicio de emergencia. El Concesionario deberá proporcionar a los Usuarios un servicio permanente de emergencia en cada localidad abastecida. Al respecto deberá poner a disposición medios de atención y respuesta las veinticuatro (24) horas del día, en forma ininterrumpida.
Servicio de emergencia. Para el caso que ante un desperfecto quedan personas atrapadas dentro del ascensor, o exista algún problema de funcionamiento, el Conservador deberá prestar un servicio de auxilio de emergencia permanente y urgente, durante las veinticuatro (24) horas, y efectuará las reparaciones -con provisión de repuestos- que sean necesarias para dejar las instalaciones en correcto estado de funcionamiento en el menor tiempo posible. A tal efecto dispondrá de un número telefónico o radio-llamado permanentemente habilitado, quedando dicho número a disposición del encargado y de la Intendencia del edificio, el que será informado a la Intendencia dentro de las 48 hs. De notificada la Orden de Compra. El tiempo de concurrencia a la emergencia no podrá superar los 60 minutos. Cuando exista algún problema de funcionamiento que no incluya personas atrapadas, el plazo de concurrencia a la emergencia no deberá superar los 120 minutos, debiendo la contratista realizar las reparaciones necesarias para dejar las instalaciones en correcto estado de funcionamiento, en el menor tiempo posible. La mano de obra, repuestos y supervisión técnica para estas reparaciones estará considerada dentro del monto cotizado. En todos los casos se emitirá un informe de las tareas efectuadas, el cual quedará asentado en el Libro xx Xxxxxxxxx previsto en el Artículo correspondiente.
Servicio de emergencia. Al objeto de garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos de respuesta y reparación, la empresa adjudicataria dispondrá de un servicio telefónico atendido por personal de la propia empresa todos los días del año, entre las 8:00 y las 22:00 h.
Servicio de emergencia. La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta un servicio permanente de 24 horas, por el que se obliga a atender las llamadas de emergencia, las 24 horas del día, los 365 días del año; entendiendo como emergencia todo requerimiento de intervención para rescatar personas encerradas en la cabina, ascensores parados que impiden el normal funcionamiento de los servicios hospitalarios afectados o el desplazamiento de usuarios discapacitados o de capacidad física disminuida y en accidentes en que se producen o se puedan producir daños a personas físicas o bienes. En horario habitual de trabajo (de lunes a viernes de 8 a 22 horas) los avisos se atenderán desde el teléfono habitual del centro de trabajo, fuera de este horario la empresa adjudicataria deberá comunicar a la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta el teléfono de atención de urgencias. El tiempo de respuesta deberá ser en todo caso inferior a 30 minutos. Con objeto de mejorar el servicio prestado y minimizar los tiempos de respuesta, queda a criterio del adjudicatario establecer un plan de formación, dirigido al personal al servicio de la institución que la Gerencia considere oportuno, para actuación en caso de rescate de personas encerradas en cabina y para utilización del software de monitorización de ascensores.
Servicio de emergencia. Además del horario habitual obligatorio descrito anteriormente, la empresa adjudicataria deberá prestar un servicio de emergencia (propio de la empresa y no subcontratado) ubicado en territorio nacional y que garantice la atención 24 horas los 365 días del año. Su función será apoyar y ayudar al personal del Senado en caso de urgencia, y deberá comunicar inmediatamente a la agencia la incidencia ocurrida. El servicio de emergencia deberá ser capaz de resolver incidencias que impliquen pago posterior de sus servicios (principalmente obtención de billetes, alojamiento y, en su caso, alquiler de vehículos). Dicho servicio de emergencia sólo resolverá las incidencias relativas a los viajes oficiales del Senado. Mensualmente, la agencia facilitará a la Dirección de Relaciones Internacionales del Senado información sobre las incidencias atendidas por este servicio y la solución que se dio a las mismas. Los licitadores deberán especificar en sus ofertas la tarifa que corresponderá a este número telefónico y quién asumirá el pago de la misma. Se podrá ofrecer que el servicio de emergencia se preste a través de un teléfono gratuito para el Senado, en los términos previstos en la cláusula 15ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Servicio de emergencia. La LDC seguirá respondiendo ante fugas y emergencias. En el aso de una fuga de gas, interrupción del servicio u otra emergencia, el Cliente debe llamar de mediato a la LDC a Con Edison 1-800-75CONED; Orange y Rockland al 0-000-000-0000; eySpan 000-000-0000 (NYC) y 0-000-000-0000 (Long Island); Niagara Mohawk al 1-800- 92-2345; Central Xxxxxx al 1-800-527-2714; RG&E al 0-000-000-0000; NYSEG al 1-800- 72-1131; National Fuel al 1-800-444-3130 y al personal de emergencia. El Cliente luego eberá llamar a IDTE al 0-000-000-0000.