Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO). El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad y eficacia en la comprobación de la solvencia económica y financiera de la empresa adjudicataria, de cara a la buena ejecución de los trabajos a realizar. 10.2.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en el artículo 90.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
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Samples: Service Agreement
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO). El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad y eficacia en la comprobación -Acreditación de la solvencia económica y financiera financiera:
Artículo 75.1 apartado a) TRLCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: Lote 1 y Lote 3: Que el volumen anual de negocios del licitador o candidato de los tres últimos años concluidos (2013, 2014 y 2015), sea igual o superior a 342.172,03 euros (IVA incluido), debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa adjudicatariaentidad. Requisitos mínimos de solvencia: Xxxx 0, Xxxx 0 x Xxxx 0: Que el volumen anual de cara a la buena ejecución negocios del licitador o candidato de los trabajos tres últimos años concluidos (2013, 2014 y 2015) sea igual o superior a realizar.
10.2.- Criterios 251.953,94 euros (IVA incluido), debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de selección relativos la entidad. Dado que es posible licitar a uno o más lotes en los que se divide el contrato, se indica que en el caso de licitar a más de un lote, la cifra de referencia para la acreditación de la solvencia, estará constituida por la suma de la cifra de referencia de los lotes a los que se licita. Acreditación de la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en el artículo 90.1.aprofesional:
Artículo 78.1 apartado a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuaciónTRLCSP: Relación Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los últimos cinco años que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su incluya importe, fechas y destinatario el destinatario, público o privado privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; público o, cuando el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación ; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPVautoridad competente.
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Samples: Contract for Services
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (IVA EXCLUIDOartículo 87 LCSP). El volumen
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de la persona licitadora se selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, apartado D). Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro registro Mercantil, si el empresario empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba debe estar inscrito. Los empresarios empresarios/as individuales no inscritos en el Registro Mercantil registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad y eficacia en la comprobación registro mercantil.
b) Justificante de la solvencia económica y financiera existencia de la empresa adjudicataria, un seguro de cara a la buena ejecución responsabilidad civil de los trabajos a realizar500.000 € por riesgos profesionales.
10.2.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en el artículo 90.1.aa) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contratocontrato en el curso de los últimos tres años últimos años Es decir: relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, indicando su realizados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, acompañada descripción del negocio, servicios y productos, número de los documentos acreditativos correspondientesempleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Los servicios efectuados se acreditarán Al menos, deberá acreditar un contrato anual de características similares. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Los licitadores deberán introducir la documentación donde quede plasmado que cumplen estos requisitos relativos a su solvencia económica y financiera y técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPVsobre 2.
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Samples: Supply Contract
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO). El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad y eficacia en la comprobación Acreditación de la solvencia económica y financiera financiera: Requisitos mínimos de solvencia: Sea cual sea el lote al que se licite, el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2013, 2014 y 2015) deberá ser igual o superior a 5.000.000 euros, debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa adjudicataria, de cara a la buena ejecución de los trabajos a realizarentidad.
10.2.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en el artículo 90.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación Apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los últimos cinco años que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su incluya importe, fechas y destinatario el destinatario, público o privado privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; público o, cuando el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente." Página: 50 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO licitador en el curso de los cinco últimos años (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), debiendo ser el importe anual ejecutado, durante el año de mayor ejecución del periodo citado, igual o superior a 2.500.000 euros. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c La acreditación del año de mayor ejecución se deberá determinar mediante relación, totalizada por anualidades, de los trabajos efectuados en el citado periodo, suscrita por el representante legal de la entidad. La acreditación de la solvencia técnica o profesional los trabajos se efectuará mediante conforme se indica en el artículo 78.1 apartado a) del Texto Refundido de la relación Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de que en los documentos aportados, referidos a servicios prestados a entidades privadas, no conste información concreta de las características de la actividad contratada o de los principales servicios efectuados destinatarios de las mismas, se completarán con declaración responsable del representante legal de la empresa donde se describan las características de dichos contratos. En el caso de destinatarios públicos, en el certificado que se expida deberá incluirse dicha información. Al objeto de determinar la correspondencia entre los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, contrato se atenderá a la coincidencia entre los cinco dos primeros dígitos de los sus respectivos códigos de la CPV. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias cotejadas.
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Samples: Contrato De Servicios
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO). El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad y eficacia en la comprobación de la solvencia económica y financiera de la empresa adjudicataria, de cara a la buena ejecución de los trabajos a realizar.
10.2.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en el artículo 90.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará se justificará por los medios previstos en los artículos 75.1. a) y 78.1 a) y e) del TRLCSP: Capacidad económica y financiera
Artículo 75.1 a) LCSP: Declaración apropiada de entidad financiera.. Capacidad técnica La solvencia técnica y profesional se acreditará por los medios: previstos en el medio que se señala a continuaciónartículo 78. 1 a) y 78.1 e) del TRLCSP.
Artículo 78.1 a) LCSP: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los tres últimos años que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su incluya importe, fechas y destinatario destinatario, público o privado privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; público o cuando el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Criterio de selección: La acreditación de la solvencia técnica o y profesional se efectuará acreditará mediante declaración responsable de la relación de los principales servicios efectuados contratos de prestación del servicio de asesoramiento o formación en materia empresarial objeto del lote con entidades del sector público o privadas realizados en los tres últimos añosaños (2012-2013-2014), indicándose su importe, fechas y destino público o privado, acompañada de igual o similar naturaleza que certificados de buena ejecución, exigiéndose haber realizado servicios en el conjunto de los que constituyen el objeto tres últimos años por un importe mínimo del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento .
Artículo 78.1 e) LCSP: Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y personal directivo de la anualidad media empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Criterio de selección: La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación del título de licenciado o grado, esto esexperiencia profesional mínima de un año en la prestación de servicios de asesoramiento a empresas o de formación empresarial en materias financieras, 163.314,99€. Para determinar fiscales y laborales en función del lote y título de euskera equivalente al nivel de referencia C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de las personas que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto se adscriban a la ejecución del contrato, se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
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Samples: Contrato De Servicios
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 6.1 El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, en los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP: o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: - Volumen anual de negocios: El empresario deberá acreditar el volumen anual de negocio en los tres últimos ejercicios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, debiendo ser en alguno de ellos superior al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es contrato. Es decir, deberá ser superior a un año105.000 euros. Para acreditar estos extremos, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO). El volumen anual el licitador deberá aportar copia de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus las cuentas anuales aprobadas y depositadas justificación de su depósito en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas Mercantil o en el registro oficial que corresponda, considerando que el último ejercicio será aquel en el que deba estar inscritoesté venida la obligación de depósito de las cuentas anuales. Los empresarios licitadores individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios En las UTE se justifican por contabilizará la suma del volumen de negocios de cada una de las empresas que la componen. En el caso de empresas extranjeras, para acreditar este requisito deberán aportar el equivalente a las “cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda en el país de su viabilidad, objetividad domicilio social. - Ratio de solvencia Ratio patrimonio neto o entre activos y eficacia en pasivos El empresario deberá acreditar la comprobación de la solvencia económica siguiente ratio entre activos y financiera de la empresa adjudicataria, de cara pasivos (activo total entre pasivo total); superior a 1,5. Dicha ratio deberá superarse a la buena ejecución fecha de las últimas cuentas anuales aprobadas y justificación de su depósito en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Igualmente, deberá superarse con un balance cerrado a 30 de septiembre de 2023. A estos efectos deberá aportarse el balance cerrado a 30 de septiembre de 2023 junto con una declaración responsable de que refleja la imagen fiel con los datos de los trabajos a realizar.
10.2.- Criterios que dispone. Acreditación de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en según el artículo 90.1.a) 90 de la Ley 9/2017LCSP, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación apartado a): - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contratocontrato en el curso de, indicando su como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, fechas la fecha y destinatario el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, acompañada los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los documentos acreditativos correspondientesservicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Los servicios efectuados se acreditarán mediante - En el caso de que el destinatario sea una entidad del sector público, certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando . - En el destinatario sea una entidad del sector público; cuando caso de que el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación - Criterio de calidad y gestión empresarial: La empresa deberá contar con: • CONTROL DE CALIDAD: Aportando fotocopia del certificado en vigor acreditativo de la Norma ISO 9001. • MEDIO AMBIENTE: Aportando fotocopia del certificado en vigor acreditativo de la Norma ISO 14001. • SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Aportando fotocopia del certificado en vigor acreditativo de la Norma ISO 45001. • Distintivo empresarial regulado por el R.D. 1615/2009, de 26 de octubre, o justificación de la existencia de planes de igualdad de género. La acreditación de la solvencia técnica o profesional documentación relativa a este apartado se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado presentará en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPVsobre nº1.
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Samples: Contract for Services
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO). El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad y eficacia en la comprobación Acreditación de la solvencia económica y financiera financiera: Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades de vending, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la empresa adjudicatariafecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, de cara a en la buena ejecución de los trabajos a realizar.
10.2.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta medida en el artículo 90.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español disponga de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEreferencias de dicho volumen de negocios. Criterio de selección: Se tendrá en cuenta un importe medio de 120.000,00 euros, de 26 de febrero de 2014referidos a los tres últimos años. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación Una relación de los principales servicios en actividades de vending realizados de igual o similar naturaleza en los últimos tres años que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su incluya importe, fechas y destinatario el destinatario, público o privado privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los servicios efectuados se Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; público o, cuando el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación Criterio de selección: Se tendrá en cuenta un mínimo de dos negocios jurídicos o autorizaciones de uso, o contratos administrativos especiales, como prestación accesoria a los servicios de cafetería-restaurante, estos últimos, convenidos con la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en Administración Pública, referidos a los tres últimos años, en virtud de igual o similar naturaleza los cuales, y en cada uno de ellos, se hayan instalado, al menos quince distribuidores automáticos, de las mismas características que los requeridos para la autorización objeto de este pliego. Controles capacidad técnica, medios de estudio y control de calidad: Efectuado por entidad homologada u organismo oficial homologado por el Estado referido a la capacidad técnica del empresario, medios de estudio y de investigación de que constituyen disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Criterio de selección: Deberá estar en posesión de certificado ISO 9001/2000 y la 14001 por gestión ambiental y de residuos. Sello ECOEMBES, relativo al reciclaje y el objeto del contratocumplimiento de la Ley de Envases y Residuos de Envases o equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Certificados de Registro, cuyo importe anual acumulado Calidad y Permisos de Sanidad de los productos que se ofertan; inscripción en el año Registro General Sanitario que muestre que los productos a suministrar provienen de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento industrias autorizadas para la fabricación, manipulación, de dichos productos. Análisis de deficiencias y puntos de control para detectar posibles fallos en la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar cadena de frío alimentaría. Sistema de Calidad que un trabajo o servicio es controla la trazabilidad de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a todos los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPVproductos alimenticios.
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Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 La empresa deberá presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de los documentos que a continuación se detallan: -El licitador deberá presentar el volumen anual de negocios correspondiente a los tres últimos ejercicios disponibles, donde deberá acreditarse que el volumen de negocio referido al año de mayor volumen debe ser igual o superior al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año(506.508,00 euros), y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO)sin incluir IVA. El volumen anual La acreditación de negocios este requisito se realizará mediante la aportación de la persona licitadora se acreditará por medio de sus las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios El Congreso de los Diputados se justifican por su viabilidadreserva la posibilidad de, objetividad y eficacia en la comprobación el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica y o financiera de con los documentos aportados, requerir al licitador que presente nueva documentación complementaria. -El licitador deberá presentar la empresa adjudicataria, de cara a la buena ejecución relación de los trabajos a realizar.
10.2.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta suministros efectuados en el artículo 90.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación curso de los principales servicios realizados de igual cinco últimos años (2013 a 2017, ambos inclusive) correspondientes al mismo tipo o similar naturaleza al que los que constituyen corresponde el objeto del contrato, indicando su que deberá incluir importe, fechas y destinatario público beneficiarios públicos o privado privados de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientesconformidad con el modelo que figura como Xxxxx XXX. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por Deberá acreditarse que el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de a la anualidad media del contratocontrato (168.836,00 euros), esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es sin incluir IVA. La acreditación de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, este requisito se atenderá a los cinco primeros dígitos realizará mediante la aportación de los respectivos códigos oportunos certificados, de la CPVconformidad con lo previsto en el artículo 77.1 a) del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 ser al menos una vez A) Solvencia Económica y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un añoFinanciera se acreditara por cualquiera de los siguientes medios (Artículo 87.1.LCSP):
a) Volumen anual de negocios, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO). El o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. Para la persona licitadora se acreditará por medio acreditación del volumen anual de sus negocios el licitador o candidato deberá aportar las cuentas anuales de cado uno de los tres ejercicios citados, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantilmercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican .
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por su viabilidad, objetividad y eficacia importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la comprobación invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de la empresa adjudicataria, de cara a la buena ejecución cualquiera de los trabajos siguientes documentos: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a realizartodos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
10.2.- Criterios B) Solvencia Técnica o Profesional (Artículo 90 y 91 LCSP) por cualquiera de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en el artículo 90.1.alos siguientes medios:
a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contratocontrato en el curso de los tres últimos años, indicando su en la que se indique el importe, fechas la fecha y destinatario el destinatario, público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los Tales servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresarioempresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma. La acreditación solvencia económica y técnica deberá ser acreditada por todas las empresas integrantes de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación unión temporal de los principales servicios efectuados empresas, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.su caso
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Samples: Concession Agreement
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 Conforme se determina en el artículo 77.1.b) no es exigible la clasificación para los contratos de servicios. No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación en los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP. En este caso, sí es aplicable el artículo 37 del Reglamento: Grupo P Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas. Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Categoría 1, cuando el valor medio anual del mismo sea inferior a 150.000 euros. O bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: - Volumen anual de negocios: El empresario deberá acreditar el volumen anual de negocio en los tres últimos ejercicios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, debiendo ser en alguno de ellos superior al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es contrato. Es decir, deberá ser superior a un año87.000 euros. Para acreditar estos extremos, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO). El volumen anual el licitador deberá aportar copia de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus las cuentas anuales aprobadas y depositadas justificación de su depósito en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas Mercantil o en el registro oficial que corresponda, considerando que el último ejercicio será aquel en el que deba estar inscritoesté venida la obligación de depósito de las cuentas anuales. Los empresarios licitadores individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios En las UTE se justifican por contabilizará la suma del volumen de negocios de cada una de las empresas que la componen. En el caso de empresas extranjeras, para acreditar este requisito deberán aportar el equivalente a las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda en el país de su viabilidad, objetividad domicilio social. - Ratio patrimonio neto o entre activos y eficacia en pasivos El empresario deberá acreditar la comprobación de la solvencia económica siguiente ratio entre activos y financiera de la empresa adjudicataria, de cara pasivos (activo total entre pasivo total); superior a 1,5. - Dicha ratio deberá superarse a la buena ejecución fecha de las últimas cuentas anuales aprobadas y justificación de su depósito en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Igualmente, deberá superarse con un balance cerrado a 30 de septiembre de 2020. A estos efectos deberá aportarse el balance cerrado a 30 de septiembre de 2020 junto con una declaración responsable de que refleja la imagen fiel con los datos de los trabajos a realizar.
10.2.- Criterios que dispone. Acreditación de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en según el artículo 90.1.a) 90 de la Ley 9/2017LCSP, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contratocontrato en el curso de, indicando su como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, fechas la fecha y destinatario el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, acompañada los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los documentos acreditativos correspondientesservicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Los servicios efectuados se acreditarán mediante - En el caso de que el destinatario sea una entidad del sector público, certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando . - En el destinatario sea una entidad del sector público; cuando caso de que el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación , acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Criterio de calidad: La empresa deberá contar con certificado ISO9001 en vigor (se aportará original o fotocopia) por una empresa reconocida por la Empresa Nacional de Acreditación de la Calidad (ENAC) o equivalente, siendo válida la existencia de medios de prueba alternativos que acrediten el mismo nivel de garantía de calidad. Adicionalmente a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, todos los licitadores deberán adquirir el compromiso de adscribir o dedicar a la ejecución del contrato, al menos, los medios personales y materiales que se efectuará encuentran especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante la relación presentación, en el sobre nº1 de Documentación Administrativa, de una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo VII del presente pliego, comprometiéndose a la disponibilidad efectiva de los principales servicios efectuados siguientes medios: Los licitadores deberán aportar una declaración responsable comprometiéndose a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato, al menos, los medios personales siguientes: - Un gestor técnico: Deberá tener, al menos, la titulación universitaria de ingeniero técnico industrial o similar, y en cualquier caso deberá acreditar una experiencia mínima de 5 años en un trabajo similar (funciones de control, supervisión y gestión técnica de los tres últimos añosrecursos propios y los que se establezcan como apoyo a la Fundación, comprobar el cumplimiento del Plan de Mantenimiento, del buen funcionamiento de las instalaciones, y de informar de manera mensualmente a la Fundación de cualquier aspecto relevante), con la dedicación requerida en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato. - Un oficial de primera (polivalente): Al menos tendrá calificación de oficial de 1ª frigorista con una titulación, como mínimo, de igual FP grado medio en instalaciones frigoríficas y de climatización. Experiencia acreditada de al menos 5 años como oficial de 1ª responsable de una instalación de las características de IMDEA Software. Además, deberán tener la siguiente formación actualizada según normativa vigente: o similar naturaleza Curso oficial de operador de mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones con riesgo de legionella (25h), acorde al 865/2003 u otros cursos que incluyan la anterior formación. o Curso básico sobre PRL (30h), acorde al R.D. 39/1997 u otros cursos que incluyan la anterior formación. El compromiso de adscripción de medios personales tendrá carácter de obligación esencial para el cumplimiento del contrato. A estos efectos, el incumplimiento en la ejecución de este requisito, aparte de las penalidades, podrá suponer la rescisión del contrato. A tal efecto, deberá acreditar la disponibilidad efectiva de todo el personal adscrito al contrato, mediante la siguiente aportación documental: Para el gestor técnico (con la titulación universitaria mínima de ingeniero técnico industrial o similar): o CV o Fotocopia de la titulación requerida en universidad española o título homologado en España, sin perjuicio de que la fundación pueda solicitar el original para cotejo. o Fotocopia de los contratos de trabajo o certificado expedido por la entidad contratante, sin perjuicio de que constituyen la fundación pueda solicitar el original para cotejo, en el que conste el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado su duración y la ausencia de defectos o incumplimientos contractuales, que acrediten una experiencia de cinco años, como mínimo, desempeñando labores de dirección técnica de contratos de servicios de mantenimiento normativo, preventivo y correctivo de instalaciones de similares características. Para el oficial de 1ª, polivalente: o CV o Fotocopia de la titulación de Formación Profesional de grado medio o superior, especialidades en instalaciones frigoríficas y de climatización, sin perjuicio de que la fundación pueda solicitar el original para cotejo. o Fotocopia de los contratos de trabajo o certificado expedido por la entidad contratante, sin perjuicio de que la fundación pueda solicitar el original para cotejo, en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye conste el objeto del contrato, se atenderá su duración y la ausencia de defectos o incumplimientos contractuales que acrediten una experiencia de cinco años, como mínimo, desempeñando labores de servicio de mantenimiento y conservación en instalaciones de similares características. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Fundación. En cualquier caso, las personas que sustituyan a los cinco primeros dígitos responsables de las actividades deberán tener una cualificación igual o superior a las sustituidas. El incumplimiento de estos requisitos podrá ser objeto de penalidades o, incluso, la rescisión del contrato. Los licitadores deberán aportar una declaración responsable comprometiéndose a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales, herramientas, maquinaria y equipo técnico y la disponibilidad de un servicio de atención 24 horas/día, 365 días al año, para actuaciones en averías o incidencias objeto del contrato, requeridas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El compromiso de adscripción de medios materiales, maquinaria y equipo técnico tendrá carácter de obligación esencial para el cumplimiento del contrato. A estos efectos, el incumplimiento en la ejecución de este requisito, aparte de las penalidades, podrá suponer la rescisión del contrato. A tal efecto, deberá acreditar la disponibilidad efectiva de los respectivos códigos medios necesarios para la realización de la CPVactividad. En concreto deberá aportar los medios materiales que va a adscribir al trabajo que como mínimo deberán ser los indicados en el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de mantenimiento integral del edificio sede de la fundación IMDEA Software.
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Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 El empresario deberá acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se indican: Solvencia económica y financiera: Criterio y requisitos mínimos: volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO)de 185.950,41 €. Medios de acreditación: El volumen anual de negocios de la persona licitadora del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantilregistro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad Solvencia técnica y eficacia profesional: Criterio y requisitos mínimos de solvencia: Experiencia en la comprobación realización de la solvencia económica suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los cinco últimos años, indicándose su importe, fechas y financiera destino público o privado, debiendo acreditar un importe anual acumulado en el año de la empresa adjudicataria, de cara a la buena mayor ejecución de los trabajos últimos cinco años igual o superior a realizar.
10.2.- Criterios 86.776,86 €. Medios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en el artículo 90.1.a) acreditación: Se acreditará mediante relación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la suministros efectuados durante los últimos cinco años que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación de los principales servicios realizados sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario destinatario, público o privado privado, de los mismos, acompañada avalados por certificados de los documentos acreditativos correspondientesbuena ejecución. Los servicios suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; público o cuando el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
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Samples: Contrato De Suministro
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, en los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: Medios de acreditación: Artículo 87, apartado 1.a): La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907513105376768385914 A efectos de acreditar la cifra de negocios, el licitador deberá acreditar un volumen de negocios en el ámbito de actividades del objeto del contrato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (97.219,20 euros) Esta solvencia se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en Registro Mercantil (o Registro Oficial correspondiente o, en caso de empresarios individuales no inscritos en el R.M., libros, inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil). Subsidiariamente si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad) un empresario no puede facilitar la documentación acreditativa correspondiente Artículo 87 1.a), podrá alternativamente, acreditar la solvencia económica y financiera según se indica a continuación: La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907513105376768385914 El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO)año.(97.219,20 euros) . El volumen anual de negocios de la persona licitadora del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad y eficacia en la comprobación de la solvencia económica y financiera de la empresa adjudicataria, de cara a la buena ejecución de los trabajos a realizar.
10.2.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en el artículo 90.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contratocontrato en el curso de, indicando su como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, fechas la fecha y destinatario el destinatario, público o privado de los mismos, acompañada ; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los documentos acreditativos correspondientesservicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Los Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPVautoridad competente.
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Samples: Catering Services Agreement
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ (IVA EXCLUIDO). El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad y eficacia en la comprobación Acreditación de la solvencia económica y financiera: Se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes medios: A.Informe de solvencia de instituciones financieras. Será necesario aportar al menos dos informes de instituciones financieras en los que se haga constar expresamente que el licitador, a juicio de dicha entidad financiera informante, cuenta con la solvencia económica y financiera para el contrato objeto de la licitación. B.Declaración jurada relativa a la cifra de volumen global de negocios del licitador en el curso de los tres últimos ejercicios: La cifra de negocios debe ser una media anual de los tres últimos años igual o superior a: Lote 1: DOSCIENTOS MIL EUROS o cifra equivalente desde la constitución de la empresa. Lote 2: NOVECIENTOS MIL EUROS o cifra equivalente desde la constitución de la empresa adjudicataria, de cara a la buena ejecución de los trabajos a realizar.
10.2.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en el artículo 90.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación Acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará profesional: Se acreditará con documentos originales o debidamente compulsados que demuestren experiencia previa en contratos similares o mediante la relación declaración jurada de los principales servicios efectuados en o trabajos realizados: Lote 1: Haber realizado trabajos o servicios durante los tres últimos años, ejercicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo afín al presente contrato por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 200.000.‐€ en cada ejercicio. Lote 2: Haber realizado trabajos o servicios de objeto afín al 70 presente contrato durante los tres últimos ejercicios por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de importe igual o similar naturaleza superior a 900.000.‐€ en cada ejercicio. Las empresas licitadoras (lotes 1 y 2) podrán sustituir los requisitos de solvencia (económica y técnica y profesional anteriormente señalada) aportando documentación acreditativa de su clasificación en el siguiente grupo, subgrupo y categoría: Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s: LOTE 1: X 0 X XXXX 0: M 6 D Al compromiso de adscribir al que constituye el objeto contrato los medios materiales, humanos y técnicos suficientes para la ejecución del contrato, se atenderá le atribuye el carácter de obligación esencial a los cinco primeros dígitos efectos de los respectivos códigos lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP. Su incumplimiento determinará penalidades correspondientes, de acuerdo con el artículo 212 del TRLCSP. 7.‐ HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO. Procede: NO 8.‐ PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. - Tramitación anticipada: No - Tramitación: ordinaria - Procedimiento: ordinaria sujeto a publicidad: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx - Criterio único de adjudicación 9.‐ CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. CRITERIO UNICO: EL PRECIO Se establece como criterio único de adjudicación del contrato, el precio, evaluable de forma automática por aplicación de formula matemática. El precio ofertado puntuará hasta 100 puntos sobre un total de 100. La oferta más económica será valorada con la CPVpuntuación máxima, y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación oferta = 100 x oferta más económica Oferta a valorar Los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas serán evaluados por la Mesa de Contratación.
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Samples: Contract for Services
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (IVA EXCLUIDOartículo 87 LCSP). El volumen
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de la persona licitadora se selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere tres veces el presupuesto base anual de este contrato, 211.750 € IVA incluido, apartado D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro registro Mercantil, si el empresario empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba debe estar inscrito. Los empresarios empresarios/as individuales no inscritos en el Registro Mercantil registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad y eficacia en la comprobación registro mercantil.
b) Justificante de la solvencia económica y financiera existencia de la empresa adjudicataria, un seguro de cara a la buena ejecución de los trabajos a realizarresponsabilidad civil por riesgos profesionales.
10.2.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en el artículo 90.1.aa) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contratocontrato en el curso de los últimos tres años últimos años Criterio de selección: Número de servicios o trabajos en el año de mayor ejecución: Relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, indicando su realizados durante los últimos 3 años, que incluya importe, fechas fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, acompañada descripción del negocio, servicios y productos, número de los documentos acreditativos correspondientesempleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Los servicios efectuados se acreditarán Al menos, deberá acreditar un contrato anual de características similares. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los cinco tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la del código/s CPV.
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Samples: Contrato De Servicios
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8 ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, esto es, 349.960,71€ SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (IVA EXCLUIDOartículo 87 LCSP). El volumen
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de la persona licitadora se selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, a nivel nacional, al menos en uno de los tres últimos años equivalga o supere el 60% del presupuesto anual de este pliego (cláusula D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro registro Mercantil, si el empresario empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba debe estar inscrito. Los empresarios empresarios/as individuales no inscritos en el Registro Mercantil registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los anteriores criterios se justifican por su viabilidad, objetividad y eficacia en la comprobación registro mercantil.
b) Justificante de la solvencia económica y financiera existencia de la empresa adjudicataria, un seguro de cara a la buena ejecución responsabilidad civil por riesgos profesionales por valor de los trabajos a realizar300.000 € calculado en base al volumen de facturación anual.
10.2.- Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.- La dispuesta en el artículo 90.1.aa) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo Antigüedad y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuaciónexperiencia empresarial Es decir: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza las mismas características que los servicios ofertados, realizados durante los últimos cinco años, que constituyen el objeto del contrato, indicando su incluya importe, fechas fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, acompañada descripción del negocio, servicios y productos, número de los documentos acreditativos correspondientesempleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Los servicios efectuados se acreditarán Al menos, deberá acreditar un contrato anual con un importe igual o superior a un 60% el presupuesto anual de este pliego. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La acreditación empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación prestación.
b) Formación, titulación y experiencia del personal de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 163.314,99€. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los cinco primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPVtécnicos informáticos.
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Samples: Service Agreement