Subsanación de las solicitudes Cláusulas de Ejemplo

Subsanación de las solicitudes. La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encar- gada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Subsanación de las solicitudes. 1. Una vez recibida la solicitud de ayuda con la docu- mentación, si una u otra presentaran defectos o estuvie- ran incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo xx xxxx días subsane la falta o adjunte la documentación omitida, de conformidad con lo estable- cido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 6/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2. Si la persona interesada no subsanase las deficien- cias, se le tendrá por desistida en su petición, previa reso- lución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la mencionada Ley 30/1992. 3. En cualquier momento del procedimiento se podrá solicitar a los solicitantes que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para una mejor resolución del procedimiento.
Subsanación de las solicitudes. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 5 días hábiles corrija la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. 6. RESOLUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS‌ 6.1.- Se comunicará a los solicitantes y a los interesados la resolución de las ayudas por correo electrónico. 6.2.- La concesión del contrato implica que el candidato se compromete a la elaboración de una memoria de seguimiento anual sobre su actividad, a entregar durante el noveno mes de cada anualidad del contrato. El Vicerrectorado de Investigación y Postgrado se reserva el derecho de solicitar al becario la documentación adicional que considere necesaria. 6.3.- El seguimiento y la responsabilidad de estos IPF recaerá sobre su responsable académico. 7. PÉRDIDA DE LA AYUDA‌ 7.1.-El incumplimiento injustificado del punto 6.2 de esta convocatoria, así como incurrir en alguna de las faltas mencionadas en la Normativa de Convivencia de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, podrá comportar la no renovación del contrato.
Subsanación de las solicitudes. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la so- licitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsanación de las solicitudes el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx solicitará la subsanación de la falta de documentación pre- ceptiva para la tramitación del expediente. esta subsanación no procederá y no será aplicable cuando se trate de docu- mentación susceptible de baremación a los efectos de puntuación final del proyecto. si en el examen de la documentación acompañante de la solicitud se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del proce- dimiento administrativo Común, en la redacción dada por ley 4/1999, de 13 de enero.
Subsanación de las solicitudes. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas, según la fecha y hora de entrada en los Registros, unidades u oficinas equivalentes, previstos en el art. 16 del al Ley 39/2015, y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas conforme a las presentes Bases. Si la solicitud presentada de la ayuda no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la solicitante, mediante notificación electrónica o en papel según haya indicado por la beneficiaria en la solicitud, para que subsane en un plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud conforme al art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como notificarla. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 21.2 Decreto Legislativo 2/2023, de 3 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx, y en el art. 41 de la Ley 39/2015. A los efectos del orden de prelación de solicitudes, se considerará la fecha de entrada en registro del último documento cuya presentación suponga la subsanación completa de la misma.

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  • Presentación de solicitudes Los interesados deberán presentar la solicitud a través de la página web del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario de la Princesa, Fundación de Investigación Biomédica H. U. Princesa/ Ofertas de empleo xxxx://xxx.xxx-xxxxxxxx.xxx indicando la siguiente referencia: REF 40/2024 (No se admitirán solicitudes en papel)

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • Validez de las Ofertas 16.1 Las Ofertas permanecerán válidas por el período estipulado en los DDL. 16.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por 28 días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 17 de las IAO. 16.3 En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de 56 días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados.

  • EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES El criterio específico que se utilizará para la evaluación de propuestas será Binaria. Para efectos de la evaluación de Proposiciones, el Área Técnica la realizará conforme a lo siguiente: 1. Se verificará que incluya la documentación e información solicitada, que cumpla con los requisitos legales, administrativos y técnicos requeridos en las presentes Bases y que lo ofertado cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, de conformidad con las Bases, y lo que resulte en el acta de la Junta de Aclaraciones, elaborando una tabla comparativa en el que especificará si el Licitante “CUMPLE” o “NO CUMPLE”; 2. Se analizarán los precios ofertados por los Licitantes, su aceptabilidad y sus condiciones, verificando las operaciones aritméticas, conforme a los datos contenidos en las propuestas económicas presentadas, elaborando una tabla que permita comparar cada uno de los precios recibidos. En caso de que existan errores de cálculo o aritméticos, prevalecerá el precio unitario propuesto, y se considerarán los importes correctos que resulten en los subtotales, el cálculo del impuesto correspondiente y el total; 3. Si derivado de la evaluación técnica y económica se obtuviera un empate, se determinará a los Licitantes ganadores por insaculación o por partes iguales, sólo respecto a las partidas en igualdad de condiciones, si en las presentes Bases se hubiese establecido el abastecimiento simultáneo. Dicho acto de insaculación será realizado por el servidor público designado por la Convocante, quien deberá ser asistido por un representante del Área Técnica, y un representante de la Función Pública, lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento; 4. Se emitirá el Dictamen Técnico-Económico, comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los Licitantes, considerando la evaluación técnica y económica realizada, de acuerdo a los incisos 1 y 2 anteriores; y 5. Se entregará Dictamen Técnico-Económico por parte del Área Técnica a la Convocante.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • DEPENDENCIA SOLICITANTE ÁREA SOLICITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO HIDALGO DEPENDENCIA: DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO HIDALGO

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.