Estructura xxx xxxxxxx. 1.- Los conceptos salariales previstos en el presente Convenio y sus modos de cálculo habrán de adaptarse a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El presente Xxxxxxxx asume, como contenido normativo del mismo, la regulación que, en materia de ordenación xxx xxxxxxx, establecía el derogado Decreto de Ordenación Salarial de 17 xx Xxxxxx de 1.973, en todo aquello que no se oponga a lo expresamente previsto en el texto convencional. En todo caso, los conceptos acordados responderán a la naturaleza y objetivos reales que éstos remuneran.
2.- Los complementos salariales cuyo contenido y naturaleza retributiva no respondan a los conceptos y objetivos señalados en el párrafo anterior, se refundirán en el salario base, siempre que ello no implique aumento de la masa salarial correspondiente.
3.- La totalidad de las retribuciones de los trabajadores será:
3.1. Salario base.
3.2. Complementos:
3.2.1. Personales: antigüedad.
3.2.2. Por cantidad de trabajo: jornadas prolongadas y plus de actividad, horas extraordinarias, guardias, alertas y complemento compensatorio xx xxxxxxxx y festivos.
3.2.3. De puesto de trabajo: Nocturnidad, jornada específica, turno rotativo 112 y complemento de puesto funcional.
Estructura xxx xxxxxxx. En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el salario base y los complementos xxx xxxxxxx. Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, y al trabajo realizado. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algu- nas de las modalidades siguientes: — De puesto de trabajo: Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su caso, el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. — De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador los percibirá, por razón de una mejor cali- dad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. — De naturaleza personal: Serán aquellos complementos que el trabajador percibe por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedad.
Estructura xxx xxxxxxx. La estructura salarial de los/las trabajadores/as del sector agrario comprenderá un salario base y, en su caso, complementos salariales conforme a los artículos siguientes.
Estructura xxx xxxxxxx. El salario base mensual que determina el presente convenio es el fijado en los anexos III (bis, ter, quáter y quinquies) en cada nivel retributivo para cada puesto de trabajo y según la categoría del establecimiento como viene determinada en el anexo I. Además xxx xxxxxxx base, están los complementos de plus convenio, mientras esté vigente, plus de nocturnidad, plus de peligrosidad en empresas de catering, plus de responsabilidad para empresas prestadoras de servicios a comedores escolares y plus de penosidad en empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios, más las gratificaciones extraordinarias de verano, navidad y octubre, así como el complemento ad personam por antigüedad según lo previsto en la disposición adicional primera del presente convenio, sin perjuicio de los complementos pactados o que se puedan pactar en el contrato de trabajo en función de lo establecido en el artículo 26 ET. El pago de atrasos derivados de la aplicación del presente convenio, en su caso, deberá haberse producido no más tarde de la nómina del mes siguiente al de publicación del texto del convenio colectivo en el BOP.
Estructura xxx xxxxxxx. 34.1 La retribución del personal comprendido en el ámbito de este Conve- nio estará constituida por los conceptos retributivos contenidos en el anexo I, así como los contemplados en el artículo 36.2.
34.2 El salario anual se abonará distribuido en quince pagas, doce de las cuales corresponderán a las mensualidades del año y las tres restantes serán abonadas en el mes de julio, Navidad y la paga de San Xxxx el 1 xx xxxx.
34.3 Todas las pagas serán abonadas mediante transferencia a la cuenta bancaria que cada uno de los trabajadores designe al efecto.
Estructura xxx xxxxxxx. La estructura xxx xxxxxxx estará compuesta por el Salario Mínimo de Garantía (en adelante SMG), según se detalla a continuación: – El Salario Mínimo de Garantía está constituido por el salario base y un plus complementario, fijando la retribución anual mínima garantizada para cada trabajador por unidad de tiempo o de obra en función de su clasificación profesional. ● Salario base: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de su clasificación profesional. cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ● Plus complementario: es la parte de la retribución complementaria para alcanzar el SMG anual, en función de la clasificación profesional. Este plus absorberá cualquier otro concepto, con independencia de su denominación, origen o naturaleza, a excepción de aquellos conceptos de carácter indemnizatorio o complementos salariales que no tienen carácter consolidable por estar vinculados a la prestación efectiva del trabajo, tales como: plus festivo, plus nocturnidad, plus quebranto de moneda; y siempre que sean variables y no fijos. Se considerarán complementos salariales las cantidades fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y/o resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pactan. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes: – De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que se deben percibir, en su caso, por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc. – De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. – De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables. Todas las condiciones económicas, a excepción de aquellos concepto...
Estructura xxx xxxxxxx cve: BOE-A-2010-10673 En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el salario base y los complementos xxx xxxxxxx. Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, y al trabajo realizado. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes: – De puesto de trabajo: Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su caso, el trabajador/a por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas y nocturnidad, etc. – De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador/a los percibirá, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. – De naturaleza personal: Serán aquellos complementos que el trabajador/a percibe por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedad.
Estructura xxx xxxxxxx. —Se considerará salario la tota- lidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso com- putables como de trabajo.
1. Salario base.
2. Complementos salariales:
2.1. Complementos personales: — Antigüedad. — Antigüedad consolidada. — Complementos “ad personam”.
2.2. Complementos de puesto de trabajo: — Dirección/jefatura. — Especialización/actualización. — Nocturnidad. — Jornada diferenciada y rotatoria. — Funcional. — Jornada de mañana y tarde.
2.3. Complementos por cantidad de trabajo: — Horas extraordinarias. — Trabajo en xxxxxxx, xxxxxxx y festivos.
Estructura xxx xxxxxxx. El régimen salarial pactado en el presente convenio queda estructurado de la siguiente forma:
1. Retribuciones básicas: - Salario base - Pagas extraordinarias - Trienios
2. Retribuciones complementarias: - Complemento de puesto de trabajo. - Complemento de jornada.
Estructura xxx xxxxxxx. 1. Los conceptos salariales previstos en el presente convenio y sus modos de cálculo habrán de adaptarse a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El presente convenio asume, como contenido normativo del mismo, la regulación que, en materia de ordenación xxx xxxxxxx, establecía el derogado Decreto de Ordenación Salarial de 17 xx xxxxxx de 1973, en todo aquello que no se oponga a lo expresamente previsto en el texto convencional. En todo caso, los conceptos acordados responderán a la naturaleza y objetivos reales que éstos remuneran.
2. Los complementos salariales cuyo contenido y naturaleza retributiva no respondan a los conceptos y objetivos señalados en el párrafo anterior, se refundirán en el salario base, siempre que ello no implique aumento de la masa salarial correspondiente.
3. La totalidad de las retribuciones de los trabajadores será:
3.1. Salario base.
3.2. Complementos: