Common use of SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE está facultado para suspender temporalmente los trabajos en la OBRA en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereses, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRA, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince (15) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que corresponda. Asimismo, el DIRECTOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo se añadirá al plazo del CONTRATO a través de la respectiva Orden de Cambio. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR o al CONTRATANTE la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRA, por causas atribuibles al CONTRATANTE que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de los trabajos no darán lugar a ninguna ampliación de plazo, ni corresponderá ningún pago extraordinario.

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Samples: www.msal.gob.ar, www.ufisalud.gov.ar, www.ufisalud.gov.ar

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE está facultado para suspender temporalmente los trabajos en la OBRA en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereses, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTORINSPECTOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRA, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince (15) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR INSPECTOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que corresponda. Asimismo, el DIRECTOR INSPECTOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo se añadirá al plazo del CONTRATO a través de la respectiva Orden de Cambio. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR INSPECTOR o al CONTRATANTE la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRA, por causas atribuibles al CONTRATANTE que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR INSPECTOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de los trabajos no darán lugar a ninguna ampliación de plazo, ni corresponderá ningún pago extraordinario.

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Samples: normas.gba.gob.ar, www2.vialidad.gob.ar, www.ufisalud.gov.ar

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE La ENTIDAD está facultado facultada para suspender temporalmente los trabajos en la OBRA en cualquier momento momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereseslos intereses del Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTORSUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE la ENTIDAD reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRA, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince veinte (1520) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR SUPERVISOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado paralizado, del que realice labores administrativas y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo. Asimismo, el DIRECTOR SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán encontrará en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del CONTRATO CONTRATO, a través de cuyo efecto el SUPERVISOR preparará la respectiva Orden de Cambio. Para efectos de la elaboración de la Orden de Cambio, se computarán los costos a partir de transcurridos los quince (15) días calendario establecidos para el efecto. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR SUPERVISOR o al CONTRATANTE a la ENTIDAD, la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRA, por causas atribuibles al CONTRATANTE a la ENTIDAD que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR SUPERVISOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de que los trabajos permanezcan suspendidos, no darán lugar a merecerá ninguna ampliación de plazoplazo para la entrega de la OBRA, ni corresponderá ningún pago extraordinarioalguno por el mantenimiento de la misma.

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Samples: www.bcb.gob.bo, www.bcb.gob.bo

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE La ENTIDAD está facultado facultada para suspender temporalmente los trabajos en la OBRA obra en cualquier momento momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereseslos intereses del Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTORSUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE la ENTIDAD reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRAobra, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince veinte (1520) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR SUPERVISOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado paralizado, del que realice labores administrativas y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo. Asimismo, el DIRECTOR SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA obra por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán encontrará en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del CONTRATO CONTRATO, a través de cuyo efecto el SUPERVISOR preparará la respectiva Orden de Cambio. Para efectos de la elaboración de la Orden de Cambio, se computarán los costos a partir de transcurridos los quince (15) días calendario establecidos para el efecto. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR SUPERVISOR o al CONTRATANTE a la ENTIDAD, la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRAobra, por causas atribuibles al CONTRATANTE a la ENTIDAD que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRAobra. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR SUPERVISOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de que los trabajos permanezcan suspendidos, no darán lugar a merecerá ninguna ampliación de plazoplazo para la entrega de la Obra, ni corresponderá ningún pago extraordinarioalguno por el mantenimiento de la misma.

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Samples: www.ende.bo, www.yotala.site

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE está facultado para suspender temporalmente los trabajos en Si el Contratista detuviera la OBRA en cualquier momento Ejecución de la Obra por motivos un plazo mayor de fuerza mayor10 (diez) días hábiles corridos, caso fortuito y/sin mediar la causal de Fuerza Mayor o convenientes a sus interesesla falta de pago de 3 (tres) Certificados mensuales de Obra sucesivos aprobados por la Supervisión de Obras, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTORel Contratante podrá considerar rescindido el Contrato sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial de clase alguna, con una anticipación pérdida de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia las garantías vigentes por alguna emergencia imponderableparte del Contratista. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRA, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince (15) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que corresponda. Asimismo, el DIRECTOR El Contratante podrá ordenar resolver la suspensión temporal de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorablesObra, por pero ésta no podrá exceder el Plazo de Ejecución de Obra contractual, y si decidiera suspender el avance de los trabajos se procederá siguiendo las modalidades indicadas en la inseguridad total cláusula 51 de las obras la presente Sección, para la constatación de los trabajos o partes de la Obra ejecutada y de los materiales suministrados. Si el Contratante ordenara suspender la Ejecución de Obra o una parte de la misma, se notificará la resolución al Contratista, quien deberá suspender los trabajos de inmediato, salvo aquellos que la Supervisión de Obras ordene terminar porque su suspensión sería peligrosa para la propia Obra, bienes o integridad física de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayorpersonas. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo se añadirá al plazo del CONTRATO a través de la respectiva Orden de Cambio. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR o al CONTRATANTE Si la suspensión no se originara en incumplimientos por parte del Contratista con relación a sus obligaciones o paralización temporal de los trabajos en la OBRA, por causas atribuibles al CONTRATANTE que afecten al CONTRATISTA en la mala ejecución de la OBRAObra, éste tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento ordenados por la Supervisión de Obras que dicha suspensión requiera, y si la suspensión excediera los 3 (tres) meses de duración, el Contratista podrá exigir la Rescisión del Contrato conforme a lo estipulado y reclamar indemnización. En caso de falta de pago por parte del Contratante de 3 (tres) Certificados mensuales de Obra sucesivos, presentados en forma y aprobados por la Supervisión de Obras, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de pago de la tercer Orden de Pago, el Contratista podrá notificar al Contratante mediante Carta Certificada con orden de Acuse de Recibo, su intención de suspender los trabajos con posterioridad a los 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de su notificación. Si al vencimiento de ese plazo persiste la misma situación, el Contratista podrá suspender los trabajos hasta que la situación se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones supere. En el caso contrario deberá continuar los trabajos. Ordenada la prosecución de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR o por inobservancia de las prescripciones del Contratola Obra, el tiempo de suspensión Contratista deberá reanudarla dentro de los trabajos no darán lugar a ninguna ampliación 15 (quince) días corridos de plazo, ni corresponderá ningún pago extraordinariola fecha de notificación.

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Samples: www.cnd.org.uy

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE La ENTIDAD está facultado facultada para suspender temporalmente los trabajos en la OBRA en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereseslos intereses del Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTOR, SUPERVISOR con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderableimponderable en los que se podrá notificar en el día. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor Si la suspensión amerita la ampliación del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento plazo de la OBRA, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince (15) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado y elaborará OBRA se preparará la respectiva Orden de Cambio conteniendo o se suscribirá el importe y plazo que correspondaContrato Modificatorio correspondiente. Asimismo, el DIRECTOR SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince un (151) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigentedía hábil, el número de días de suspensión del trabajo en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del CONTRATO CONTRATO, a través de cuyo efecto el SUPERVISOR preparará la respectiva Orden de CambioCambio o se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR SUPERVISOR o al CONTRATANTE a la ENTIDAD, la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles al CONTRATANTE a la ENTIDAD que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA, esta suspensión una vez calificada por el SUPERVISOR y aprobada por la ENTIDAD, puede ser parcial o total, a cuyo efecto el SUPERVISOR preparará la respectiva Orden de Cambio o se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR SUPERVISOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de que los trabajos permanezcan suspendidos, no darán lugar a merecerá ninguna ampliación de plazoplazo para la entrega de la OBRA, ni corresponderá ningún pago extraordinarioalguno por el mantenimiento de la misma.

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Samples: www.bcb.gob.bo

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE La ENTIDAD está facultado facultada para suspender temporalmente los trabajos en la OBRA obra en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereseslos intereses del Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTORSUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE la ENTIDAD reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRAobra, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince diez (1510) días calendariohábiles. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR SUPERVISOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado paralizado, del que realice labores administrativas y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo, en ningún caso se reconocerá el pago por equipo paralizado. Asimismo, el DIRECTOR SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA obra por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince xx xxxx (1510) días calendario hábiles y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán encontrará(n) en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del CONTRATO CONTRATO, a través de cuyo efecto el SUPERVISOR preparará la respectiva Orden de Cambio. Para efectos de la elaboración de la Orden de Cambio, se computarán los costos a partir de transcurridos lo diez (10) días hábiles establecidos para el efecto. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR SUPERVISOR o al CONTRATANTE a la ENTIDAD, la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRAobra, por causas atribuibles al CONTRATANTE a la ENTIDAD que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRAobra. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR SUPERVISOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de que los trabajos permanezcan suspendidos, no darán lugar a merecerá ninguna ampliación de plazoplazo para la entrega de la Obra, ni corresponderá ningún pago extraordinario.alguno por el mantenimiento de la misma. PROGRAMA “AGUA Y ALCANTARILLADO GUADALQUIVIR" MODELO DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

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Samples: emagua.gob.bo

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE está facultado para suspender temporalmente los trabajos en la OBRA en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereses, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTORSUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRA, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince (15) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR SUPERVISOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que corresponda. Asimismo, el DIRECTOR SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo se añadirá al plazo del CONTRATO a través de la respectiva Orden de Cambio. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR SUPERVISOR o al CONTRATANTE la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRA, por causas atribuibles al CONTRATANTE que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR SUPERVISOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de los trabajos no darán lugar a ninguna ampliación de plazo, ni corresponderá ningún pago extraordinario.

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Samples: www.aecid.es

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE está facultado para Si la empresa Contratista detuviera la Ejecución de la Obra por un plazo mayor xx xxxx (10) días hábiles, sin mediar la causal de Fuerza Mayor o la falta de pago de tres (3) Certificados mensuales de Obra sucesivos aprobados por la Supervisión de Obras, el Contratante podrá considerar rescindido el Contrato sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial de clase alguna, con pérdida de las garantías vigentes por parte de la Contratista. El Contratante podrá resolver la suspensión temporal de la Obra, pero ésta no podrá exceder el Plazo de Ejecución de Obra contractual, y si decidiera suspender temporalmente el avance de los trabajos se procederá siguiendo las modalidades indicadas en el “Acta de Medición de Avance la OBRA Obra. Verificación y Constancia”, para la constatación de los trabajos o partes de la Obra ejecutada y de los materiales suministrados. Si el Contratante ordenara suspender la Ejecución de Obra o una parte de la misma, se notificará la resolución a la empresa Contratista, quien deberá suspender los trabajos de inmediato, salvo aquellos que la Supervisión de Obras ordene terminar porque su suspensión sería peligrosa para la propia Obra, bienes o integridad física de las personas. Si la suspensión no se originara en cualquier momento incumplimientos por motivos parte de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes la empresa Contratista con relación a sus interesesobligaciones o mala ejecución de la Obra, para ésta tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento ordenados por la Supervisión de Obras que dicha suspensión requiera, y si la suspensión excediera los tres (3) meses de duración, la Contratista podrá exigir la Rescisión del Contrato conforme a lo cual notificará al CONTRATISTA estipulado y reclamar indemnización. La falta de pago por escritoparte del Contratante de tres (3) Certificados mensuales de Obra sucesivos, presentados en forma y aprobados por intermedio del DIRECTORla Supervisión de Obras, con una anticipación dentro de cinco los treinta (530) días calendarioposteriores a la fecha de pago de la tercer Orden de Pago, excepto en la empresa Contratista podrá notificar al Contratante mediante Carta Certificada con orden de Acuse de Recibo, su intención de suspender los casos trabajos con posterioridad a los sesenta (60) días contados a partir de urgencia por alguna emergencia imponderablela fecha de su notificación. Esta suspensión puede ser parcial o totalSi al vencimiento de ese plazo persiste la misma situación, la empresa Contratista podrá suspender los trabajos hasta que la situación se supere. En este el caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA contrario deberá continuar los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento trabajos. Ordenada la prosecución de la OBRAObra, cuando el lapso la empresa Contratista deberá reanudarla dentro de la suspensión sea mayor a los quince (15) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que corresponda. Asimismo, el DIRECTOR podrá ordenar la suspensión temporal corridos de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total fecha de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo se añadirá al plazo del CONTRATO a través de la respectiva Orden de Cambio. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR o al CONTRATANTE la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRA, por causas atribuibles al CONTRATANTE que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de los trabajos no darán lugar a ninguna ampliación de plazo, ni corresponderá ningún pago extraordinarionotificación.

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Samples: cnd.org.uy

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE está PEP, a través del servidor público facultado para ello, podrá suspender temporalmente temporalmente, en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, lo cual será comunicado por escrito al CONTRATISTA, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación pactada en el contrato, se prorrogará en igual proporción al período que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándose la nueva fecha de terminación mediante el acta circunstanciada de suspensión, en la OBRA en cualquier momento por motivos que se hará constar como mínimo los requisitos que señala el artículo 117 del Reglamento de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereses, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTOR, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en las Mismas En los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRA, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince (15) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que corresponda. Asimismosuspensión, el DIRECTOR podrá ordenar CONTRATISTA será el responsable de informar a la institución que expidió la garantía de cumplimiento y el o los seguros de la suspensión temporal de que se trate y, en su momento, de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorablesreanudación de los trabajos, obligándose el CONTRATISTA a entregar a PEP la actualización de las garantías y seguros. La suspensión no podrá prorrogarse ni ser indefinida, por lo que en caso de que no sea posible determinar la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo se añadirá al plazo del CONTRATO a través temporalidad de la respectiva Orden suspensión de Cambiolos trabajos, se procederá a la terminación anticipada del contrato. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR o al CONTRATANTE Si durante la suspensión o paralización temporal vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos en cuyos períodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los períodos sean agrupados y formalizados mediante la OBRAsuscripción de una sola acta circunstanciada. Cuando se determine la suspensión PEP, por causas atribuibles al CONTRATANTE que afecten al CONTRATISTA en la ejecución pagará los trabajos ejecutados. A partir de la OBRA. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente notificación que dé por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR o por inobservancia de las prescripciones del Contratoterminada la suspensión, el tiempo de suspensión CONTRATISTA podrá solicitar el pago de los trabajos gastos no darán lugar recuperables que se generen durante la misma, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate. Cuando las suspensiones se deriven de caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, en este caso será necesario que el CONTRATISTA notifique el evento a ninguna ampliación la residencia de plazoobra mediante anotación en bitácora, ni corresponderá ningún solicite por escrito la prórroga y acredite el evento como caso fortuito o fuerza mayor, debiendo únicamente suscribirse un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fecha de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato., ante la Contratante. En estos casos solo será procedente el pago extraordinariode gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las Fracciones III, IV y V del Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: www.ri.pemex.com

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE La ENTIDAD está facultado para suspender temporalmente los trabajos en la OBRA obra en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereseslos intereses del Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTORSUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE al ENTIDAD reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRAobra, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince diez (1510) días calendariohábiles. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR SUPERVISOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado paralizado, del que realice labores administrativas y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo, en ningún caso se reconocerá el pago por equipa paralizado. Asimismo, el DIRECTOR SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA obra por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince xx xxxx (1510) días calendario hábiles y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán encontrará en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del CONTRATO CONTRATO, a través de cuyo efecto el SUPERVISOR preparará la respectiva Orden de Cambio. Para efectos de la elaboración de la Orden de Cambio, se computarán los costos a partir de transcurridos lo diez (10) días hábiles establecidos para el efecto. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR SUPERVISOR o al CONTRATANTE a la ENTIDAD, la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRAobra, por causas atribuibles al CONTRATANTE a la ENTIDAD que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRAobra. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR SUPERVISOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de que los trabajos permanezcan suspendidos, no darán lugar a merecerá ninguna ampliación de plazoplazo para la entrega de la Obra, ni corresponderá ningún pago extraordinarioalguno por el mantenimiento de la misma.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE está facultado para La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas podrá suspender temporalmente temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Cuando ocurra la suspensión de los trabajos, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas lo notificará al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación de los trabajos se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la OBRA en cualquier momento suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido. Lo anterior se formalizará mediante el acta circunstanciada de suspensión de los trabajos, la que deberá contener como mínimo los requisitos establecidos por motivos el artículo 126 del Reglamento de fuerza mayorla Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx potosí. El suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente no será motivo de suspensión de los trabajos cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista. Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y el contratista podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada de suspensión de los trabajos. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito y/o convenientes a sus interesesfuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto debiendo únicamente suscribir un convenio en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRA, cuando se reconozca el lapso plazo de la suspensión sea mayor a y las fechas de reinicio y terminación de los quince (15) días calendariotrabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. A efectos En caso de que los trabajos se dañen o se destruyan y requieran ser rehabilitados o repuestos, éstos deberán pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 139 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, siempre que no se trate de deficiencias o incumplimientos anteriores imputables al contratista. El pago de estos los gastos no recuperables, respecto de la suspensión de los trabajos, sólo procederá exclusivamente por los conceptos que señalan los artículos 127 y 128 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx potosí, dependiendo del caso de que se trate, ya sea por causas imputables a la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicaso por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el DIRECTOR llevará el control respectivo contrato o conforme a las órdenes escritas de personal la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y equipo paralizado y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que corresponda. AsimismoObras Públicas, el DIRECTOR ésta podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, cuenta del contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o totalello. En este caso, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, si el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigentelo estima necesario, el número de días de suspensión del trabajo se añadirá al plazo del CONTRATO a través de la respectiva Orden de Cambio. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR o al CONTRATANTE podrá ordenar la suspensión total o paralización temporal parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la OBRAdemolición, por causas atribuibles al CONTRATANTE reposición o reparación indicadas, sin que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad esto sea motivo para ampliar el personal o plazo señalado para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de los trabajos no darán lugar a ninguna ampliación de plazo, ni corresponderá ningún pago extraordinariosu terminación.

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SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE La ENTIDAD está facultado facultada para suspender temporalmente los trabajos en la OBRA en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereseslos intereses del Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTORSUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderableimponderable en los que podrá notificarse hasta en el día. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRA, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince (15) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el DIRECTOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado y elaborará debiendo elaborarse la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que correspondaCambio. Asimismo, el DIRECTOR FISCAL DE OBRA podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorablesOBRA, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince un (151) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigentedía hábil, el número de días de suspensión del trabajo en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del CONTRATO CONTRATO, a través de cuyo efecto preparará la respectiva Orden de CambioCambio o el Contrato Modificatorio si corresponde. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR SUPERVISOR o al CONTRATANTE a la ENTIDAD, la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRA, por causas cuando se presentan situaciones atribuibles al CONTRATANTE a la ENTIDAD que afecten al CONTRATISTA en la prestación del trabajo, esta suspensión una vez calificada por el FISCAL DE OBRA y aprobada por la ENTIDAD, puede ser parcial o total, en este último caso requiere de ampliación de plazo de ejecución de la OBRAOBRA y la emisión de la Orden de Cambio o Contrato Modificatorio. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR FISCAL DE OBRA o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de que los trabajos permanezcan suspendidos, no darán lugar a merecerá ninguna ampliación de plazoplazo para la entrega de la OBRA, ni corresponderá ningún pago extraordinarioalguno por el mantenimiento de la misma.

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SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE está facultado para La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Cuando ocurra la suspensión de los trabajos, la Comisión Nacional del Agua lo notificará al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal o equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y, en general, el necesario para proporcionar el servicio relacionado con la OBRA obra pública. La fecha de terminación de los trabajos se prorrogará en cualquier momento igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido. Lo anterior se formalizará mediante el acta circunstanciada de suspensión de los trabajos, la que deberá contener como mínimo los requisitos establecidos por motivos el artículo 147 del Reglamento de fuerza mayorla Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos no será motivo de suspensión de los trabajos cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista. Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada de suspensión de los trabajos. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito y/o convenientes a sus interesesfuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del DIRECTOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto debiendo únicamente suscribir un convenio en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRA, cuando se reconozca el lapso plazo de la suspensión sea mayor a y las fechas de reinicio y terminación de los quince (15) días calendariotrabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. A efectos En caso de que los trabajos se dañen o se destruyan y requieran ser rehabilitados o repuestos, éstos deberán pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que no se trate de deficiencias o incumplimientos anteriores imputables al contratista. El pago de estos los gastos no recuperables, respecto de la suspensión de los trabajos, sólo procederá exclusivamente por los conceptos que señalan los 146 y 149 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dependiendo del caso de que se trate, ya sea por causas imputables a la Comisión Nacional del Agua o por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el DIRECTOR llevará el control respectivo contrato o conforme a las órdenes escritas de personal y equipo paralizado y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que corresponda. AsimismoComisión Nacional del Agua, el DIRECTOR ésta podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA su reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, cuenta del contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o totalello. En este caso, la Comisión Nacional del Agua, si el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigentelo estima necesario, el número de días de suspensión del trabajo se añadirá al plazo del CONTRATO a través de la respectiva Orden de Cambio. También el CONTRATISTA puede comunicar al DIRECTOR o al CONTRATANTE podrá ordenar la suspensión total o paralización temporal parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la OBRAreposición o reparación indicadas, por causas atribuibles al CONTRATANTE sin que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad esto sea motivo para ampliar el personal o plazo señalado para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el DIRECTOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de los trabajos no darán lugar a ninguna ampliación de plazo, ni corresponderá ningún pago extraordinariosu terminación.

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