Suspensión del procedimiento. La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo precedente deja en suspenso el procedimiento de selección hasta que el recurso sea resuelto, conforme a lo establecido en el reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedición de la respectiva resolución. (Texto según el artículo 42 de la Ley N° 30225)
Suspensión del procedimiento. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Suspensión del procedimiento. El procedimiento previsto en la Cláusula denominada “Del Procedimiento Aclaratorio” quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Suspensión del procedimiento. La interposición del recurso de reconsideración no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a excepción de la resolución derivada del proceso sumario de aplicación de sanciones. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá de oficio o a petición de parte disponer la suspensión del acto recurrido de conformidad a lo dispuesto en la Ley y a las disposiciones del presente decreto, referentes a la caución. En este caso, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá exigir la constitución previa de la caución que considere suficiente.
Suspensión del procedimiento. El proceso de Licitación podrá suspenderse en cualquier momento antes de la adjudicación, por caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de los interesados mediante una resolución dictada por la máxima autoridad del organismo o entidad ejecutora, sin que implique responsabilidad alguna para el Estado con los oferentes.
Suspensión del procedimiento. En su caso, tras la comunicación de los resultados y previamente a la firma del contrato, el Parlamento Europeo podrá suspender la firma del contrato para llevar a cabo un examen adicional si las solicitudes o los comentarios formulados por los licitadores rechazados o perjudicados, o cualquier otra información pertinente recibida, así lo justifican. Las solicitudes, los comentarios o la información en cuestión deberán recibirse en el plazo de catorce días civiles a partir del día siguiente a la fecha de notificación simultánea de las decisiones de rechazo y de adjudicación o, en su caso, de la publicación de un anuncio de adjudicación de contrato. En caso de suspensión, se informará a todos los licitadores en el plazo de tres días laborables a partir de la decisión de suspensión.
Suspensión del procedimiento. La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal. Si una vez remitidas las deudas, el CZFS notifica a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.
Suspensión del procedimiento. La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal. cve: BOE-A-2022-5116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si una vez remitidas las deudas, la Agencia Española de Protección de Datos notifica a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.
Suspensión del procedimiento. La “Unidad” podrá suspender el
Suspensión del procedimiento. Se advierte al deudor que puede comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notifica- El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, dsolad-e todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sus- mente se suspenderá en los términos y condiciones señaladotsanecniación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (aRsi.Dste. 1684/1990, de 20 de diciembre). Solicitud de aplazamiento. a comparecer. Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General deFREDe- ERACION EXTREMEÑA DE CICLISMO caudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo. La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fracciomnai-embros de la Asamblea General y miento se efectuará en la Delegación o Administraciones dePrleasidente de la Federación Extremeña de A.E.A.T. del Territorio en que se deba efectuar el pago. Lugar de pago. Por el señor Presidente de la Federación Extremeña de Ciclis- mo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 137/1996 de En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación1A3d-de septiembre y en el Reglamento Electoral de la propia ministración de la A.E.A.T. Intereses de demora. Federación, se convocan Elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de dicha Federación Extremeña de Ci- clismo. Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devTeanl-es eleciones se celebrarán: garán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingresAo). EEln cuanto a miembros de la Asamblea General de la Federa- tipo de intereses se fijará de acuerdo con lo establecido en locisónarE-xtremeña de Ciclismo, el día 16 de enero de 1997.