Término por Mutuo Acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Término por Mutuo Acuerdo. 16.3. El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIÓNARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. Si el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos, el valor de los Bienes Reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
Término por Mutuo Acuerdo. El Contrato terminará, y por ende la Concesión, en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE. Como mínimo sesenta (60) Días antes de la adopción del acuerdo, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho.
Término por Mutuo Acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión favorable del REGULADOR. Antes de la adopción del acuerdo, los Acreedores Permitidos deberán haber sido comunicados de este hecho, de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas 11.8 y 11.9 del Contrato. Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá obligatoriamente contener las reglas y el mecanismo de valoración y pago a efectos de la Caducidad de la Concesión, así como del procedimiento de reversión de los Bienes de la Concesión, que no afecten la continuidad del Servicio Estándar. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de las Obras Obligatorias pendientes de ser reconocidos de ser el caso, el valor de los Bienes de la Concesión y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de valoración y pago a efectos de la Caducidad de la Concesión. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
Término por Mutuo Acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos. Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado del valor de los Bienes de la Concesión que aún falta depreciar o amortizar y que no hayan estado afectos a pagos de Cofinanciamiento, los derechos de pago de Cofinanciamiento que aún no hayan sido desembolsados por el Concedente, y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. Bajo ninguna circunstancia se podrá reconocer un doble pago por un mismo Bien de la Concesión. Para este procedimiento el informe de OSITRAN deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
Término por Mutuo Acuerdo. 15.2.1. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos.
Término por Mutuo Acuerdo. En cualquier momento podrán las partes poner término a la contratación de mutuo acuerdo, cuando medien circunstancias de interés público suficientes para ello. Antes de acordarse la rescisión, las partes deberán haber fijado con todo detalle las modalidades de liquidación o indemnización que correspondan.
Término por Mutuo Acuerdo. Por acuerdo escrito entre EL CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE antes de la adopción del acuerdo, las Partes deberán comunicar este hecho a sus Acreedores. Para este efecto, se entiende por mutuo acuerdo la manifestación escrita, clara, expresa e inequívoca de la intención de cada uno de los contratantes, de hacer cesar los efectos del presente Contrato de Concesión y de liberar al otro contratante de todas las obligaciones que a través del Contrato de Concesión haya asumido en su favor. En este caso, las partes, en el acuerdo de terminación del Contrato, pactarán lo correspondiente a las indemnizaciones, si a ello hubiere lugar. En ningún caso se presumirá la voluntad de ninguna de las partes para los efectos previstos en la presente cláusula.
Término por Mutuo Acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica del REGULADOR. Antes de la adopción del acuerdo, los Acreedores Permitidos deberán haber sido comunicados de este hecho, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 10.3.3 del Contrato.
Término por Mutuo Acuerdo. El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR y de los Acreedores Permitidos. Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial ejecutados, los montos abonados por el CONCEDENTE por conceptos de PRM, XXXXX x XXXX, según corresponda, el valor de los Bienes de la Concesión y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
Término por Mutuo Acuerdo. El Contrato caducara en cualquier momento por acuerdo escrito entre el OPERADOR LOGÍSTICO y el CGPQ, previa opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando las Obras al momento de producirse el acuerdo de Caducidad. Para tales efectos, las Partes deberán comunicar su intención de caducar el Contrato a los Acreedores Permitidos por escrito, con una anticipación no menor a ciento ochenta (180) Días Calendario respecto de la fecha de terminación anticipada a ser acordada. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los danos que irrogue la Caducidad a las Partes.