Transmisión de la propiedad. 20.1.1 La propiedad del Producto contractual se traspasará a la Sociedad en el momento en que sea entregado.
Transmisión de la propiedad. La transmisión a la Propiedad de la propiedad de las Obras objeto del presente Contrato se producirá por accesión a medida que se vayan ejecutando. El Contratista asegura y garantiza que el título de propiedad se transferirá libre de todo tipo de derechos de preferencia, reclamaciones, garantías reales u otros derechos o gravámenes.
Transmisión de la propiedad. La enajenación total o parcial de los terrenos no modificará la vigencia y exigibilidad de los compromisos asumidos en el presente convenio urbanístico, debiendo hacerse constar en la escritura notarial la expresa subrogación por parte de los adquirentes en los derechos y obligaciones resultantes del convenio. A tales efectos deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid tanto el hecho de la transmisión como los datos del nuevo titular dominical presentando en el registro municipal copia autorizada de la escritura de transmisión del dominio.
Transmisión de la propiedad. El fideicomiso implica siempre la transmisión en propiedad de la titularidad de los bienes o derechos, con la facultad de disponer de ellos, solamente de conformidad a las instrucciones precisas dadas por el fideicomitente en el instrumento de constitución. El patrimonio fideicometido es autónomo y distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente y del fideicomisario, empero, frente a terceros, el fiduciario tendrá el carácter de dueño. Se produce la tradición del dominio de los bienes inmuebles o derechos reales sobre éstos, por la inscripción del título en el Registro de la Propiedadcorrespondiente. El patrimonio fideicometido está afecto al cumplimiento de las finalidades de la operación, por lo que, las obligaciones derivadas por actos o contratos realizados por el fiduciario para el cumplimiento de estos fines, serán garantizadas únicamente con el patrimonio fideicometido.
Transmisión de la propiedad. 1. La transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles y de los bienes muebles registrables que sean vendidos, sigue siendo regulada por los diversos (*) Traducción por el Prof. Xxxx Xxxx xx xxx Xxxxx. (**) Se indican en nota las normas del Libro primero a las que se hace referencia en las disposiciones de este Libro segundo.
Transmisión de la propiedad. 21.1.1 La transmisión de la propiedad de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS a la EMPRESA tendrá lugar en la fecha de la RECEPCIÓN PROVISIONAL.
Transmisión de la propiedad. El Ayuntamiento se compromete a trasladar la propiedad y posesión de las correspondientes parcelas, en el momento en el que otorgue la escritura pública ente Notario, y una vez recibida la totalidad del precio de la misma, con plena aplicación del cuadro general de derechos y obligaciones de la compraventa, según los preceptos del Código Civil.
Transmisión de la propiedad. La propiedad del equipamiento de conmutación suministrado y puesto en operación, así como la titularidad de los derechos correspondientes a las extensiones de fibra: - En el punto de apertura xx Xxxx para la conexión de los centros IPE, CTP, Escuela Militar de Montañismo, Residencia Universitaria, Finca “La Garcipollera”, - En el punto de apertura de Walqa para la conexión del Vicerrectorado Campus xx Xxxxxx, - En el Punto de Presencia de RedIRIS en Zaragoza para la conexión del Campus Aula Dei, seentenderá transmitida a la DGA en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de DGA por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto. Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será de DGA. En todo caso, tanto el equipamiento de conmutación como las extensiones de fibra des- plegadas para ampliar la capilaridad de la RIA, serán destinados únicamente a los fines pre- vistos en el presente convenio.
Transmisión de la propiedad. La propiedad del equipamiento de red suministrado y puesto en operación, así como la ti- tularidad de los derechos correspondientes a las siete extensiones de fibra en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Segunda, se entenderá transmitida a la Junta de Extremadura en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de la Junta de Extremadura por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto. Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será de la Junta de Extremadura. En todo caso, tanto el equipamiento de red como las siete extensiones de fibra desplegadas para ampliar la capilaridad de RCT, serán destinados únicamente a los fines previstos en el presente Convenio.
Transmisión de la propiedad. La propiedad del equipamiento de routing suministrado y puesto en operación, así como de la titularidad de los derechos correspondientes a la extensión de fibra entre BSC y el punto de presencia de la Xxxxxx Científica en EQUINIX, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Segunda, se entenderá transmitida al CSUC en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del CSUC por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto. Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será del CSUC. En todo caso, el equipamiento de routing puesto a disposición del CSUC y la extensión de fibra desplegada serán destinados únicamente a los fines previstos en el presente Convenio.