Transmisión de la propiedad. 20.1.1 La propiedad del Producto contractual se traspasará a la Sociedad en el momento en que sea entregado.
20.1.2 En el caso de que, por excepción a lo previsto en las cláusulas 13.1.1 (Incoterm FCA) y 20.1.1, las Partes pactasen expresamente la reserva del dominio sobre un Producto hasta el pago del Precio, la propiedad se entenderá transmitida del Proveedor a la Sociedad proporcionalmente, en función del porcentaje del Precio que hubiere sido satisfecho, siendo en dicho caso el Proveedor y la Sociedad copropietarios del Producto, cada uno de la parte alícuota que le correspondiere en cada momento, hasta que el Precio fuera íntegramente satisfecho al Proveedor, momento en el que el pleno dominio sobre el Producto se entenderá transmitido en favor de la Sociedad.
20.1.3 Aunque el Proveedor deba entregar varios Productos bajo la vigencia de un mismo Contrato, la propiedad de los mismos se entenderá transmitida en favor de la Sociedad individualmente, con cada una de las entregas.
20.1.4 En el caso de que, por excepción a lo previsto en las cláusulas 13.1.1 (Incoterm FCA) y 20.1.1, las Partes pactaran que la propiedad sobre uno o varios Productos se transmitiera con la puesta a disposición de los mismos por el Proveedor –en lugar de con su entrega-, el Proveedor lo almacenará en sus instalaciones por separado respecto al resto de productos de su propiedad y lo etiquetará con claridad como propiedad de la Sociedad. El Proveedor se abstendrá de utilizar los Productos o de transmitirlos a terceros, siendo almacenados y custodiados con el único fin de que sean posteriormente entregados a la Sociedad bajo la vigencia de un determinado Contrato.
20.1.5 El Proveedor se cerciorará de que no existen pactos de reserva de dominio sobre los Productos o parte de ellos en favor de sus subproveedores, Subcontratistas o en favor de cualquier otro tercero.
Transmisión de la propiedad. La transmisión a la Propiedad de la propiedad de las Obras objeto del presente contrato se producirá por accesión a medida que se vayan ejecutando. El Contratista asegura y garantiza que el título de propiedad se transferirá libre de todo tipo de derechos de preferencia, reclamaciones, garantías reales u otros derechos o gravámenes.
Transmisión de la propiedad. La propiedad del vehículo no se transmitirá al comprador hasta que el V.D.C. se haya liquidado y haya sido efectivamente cobrado por BCA, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 18.
Transmisión de la propiedad. 20.1.1 La propiedad del Producto contractual se traspasará a la Sociedad en el momento en que sea entregado.
20.1.2 Aunque el Proveedor deba entregar varios Productos bajo la vigencia de un mismo Contrato, la propiedad de los mismos se entenderá transmitida en favor de la Sociedad individualmente, con cada una de las entregas.
20.1.3 En el caso de que, por excepción a lo previsto en las cláusulas 13.1.1 (Incoterm FCA) y 20.1.1, las Partes pactaran que la propiedad sobre uno o varios Productos se transmitiera con la puesta a disposición de los mismos por el Proveedor –en lugar de con su entrega-, el Proveedor lo almacenará en sus instalaciones por separado respecto al resto de productos de su propiedad y lo etiquetará con claridad como propiedad de la Sociedad. El Proveedor se abstendrá de utilizar los Productos o de transmitirlos a terceros, siendo almacenados y custodiados con el único fin de que sean posteriormente entregados a la Sociedad bajo la vigencia de un determinado Contrato.
Transmisión de la propiedad. La propiedad del equipamiento de red suministrado y puesto en operación, así como la ti- tularidad de los derechos correspondientes a las siete extensiones de fibra en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Segunda, se entenderá transmitida a la Junta de Extremadura en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de la Junta de Extremadura por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto. Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será de la Junta de Extremadura. En todo caso, tanto el equipamiento de red como las siete extensiones de fibra desplegadas para ampliar la capilaridad de RCT, serán destinados únicamente a los fines previstos en el presente Convenio.
Transmisión de la propiedad. El Ayuntamiento se compromete a trasladar la propiedad y posesión de las correspondientes parcelas, en el momento en el que otorgue la escritura pública ente Notario, y una vez recibida la totalidad del precio de la misma, con plena aplicación del cuadro general de derechos y obligaciones de la compraventa, según los preceptos del Código Civil.
Transmisión de la propiedad. La transmisión de la propiedad deberá ser comunicada por el nuevo propietario en el plazo de un mes o, en su caso, proceder en dicho plazo a la inscripción en el Registro Municipal que corresponda a su lugar de residencia habitual.
Transmisión de la propiedad. La enajenación total o parcial de los terrenos no modificará la vigencia y exigibilidad de los compromisos asumidos en el presente convenio urbanístico, debiendo hacerse constar en la escritura notarial la expresa subrogación por parte de los adquirentes en los derechos y obligaciones resultantes del convenio. A tales efectos deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid tanto el hecho de la transmisión como los datos del nuevo titular dominical presentando en el registro municipal copia autorizada de la escritura de transmisión del dominio.
Transmisión de la propiedad. La propiedad del equipamiento de conmutación suministrado y puesto en operación, así como la titularidad de los derechos correspondientes a las extensiones de fibra: - En el punto de apertura xx Xxxx para la conexión de los centros IPE, CTP, Escuela Militar de Montañismo, Residencia Universitaria, Finca “La Garcipollera”, - En el punto de apertura de Walqa para la conexión del Vicerrectorado Campus xx Xxxxxx, - En el Punto de Presencia de RedIRIS en Zaragoza para la conexión del Campus Aula Dei, seentenderá transmitida a la DGA en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de DGA por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto. Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será de DGA. En todo caso, tanto el equipamiento de conmutación como las extensiones de fibra des- plegadas para ampliar la capilaridad de la RIA, serán destinados únicamente a los fines pre- vistos en el presente convenio.
Transmisión de la propiedad. El fideicomiso implica siempre la transmisión en propiedad de la titularidad de los bienes o derechos, con la facultad de disponer de ellos, solamente de conformidad a las instrucciones precisas dadas por el fideicomitente en el instrumento de constitución. El patrimonio fideicometido es autónomo y distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente y del fideicomisario, empero, frente a terceros, el fiduciario tendrá el carácter de dueño. Se produce la tradición del dominio de los bienes inmuebles o derechos reales sobre éstos, por la inscripción del título en el Registro de la Propiedadcorrespondiente. El patrimonio fideicometido está afecto al cumplimiento de las finalidades de la operación, por lo que, las obligaciones derivadas por actos o contratos realizados por el fiduciario para el cumplimiento de estos fines, serán garantizadas únicamente con el patrimonio fideicometido.