Traslado de personal Cláusulas de Ejemplo

Traslado de personal. Cualquier persona puede solicitar a su Empresa por escrito el cambio de turno, parque y ruta de donde venga prestando sus servicios a otro. La Empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, podrá disponer por necesidades reales de servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro, a excepción del turno de trabajo nocturno, que es voluntario y no rotativo. Si no hubiera personal voluntario para el turno de noche se cubrirán los puestos necesarios con personal de día rotando entre todos ellos, excepto de mayores de 60 años, que será voluntario. En todo caso, la Empresa procederá de conformidad con las previsiones de la legislación laboral vigente. Las Empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso por razones de sanción. A tal efecto, la Empresa comunicará al Comité los cambios de turno, parque y ruta que desee efectuar, así como las razones que lo justifican, salvo que hubiera personal que estuviera dispuesto a ser cambiado de forma voluntaria. Recibida la procedente comunicación por el Comité de Empresa, éste determinará por sorteo ante todo el personal y en un plazo máximo de 72 horas, los trabajadores que deberán incorporarse al turno nuevo y parque.
Traslado de personal. Los traslados de personal a otra localidad se realizarán conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Traslado de personal. BOCM-20181101-1 La empresa podrá disponer por necesidades reales del servicio, el traslado de trabajadores de un distrito a otro contando para ello, siempre en primer lugar, con personal voluntario si existiese. En los traslados definitivos, las empresas lo comunicarán al trabajador afectado y a sus representantes, exponiendo las causas que lo justifican y los motivos de dichos traslados por escrito cuando lo soliciten. JUEVES 0 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 261 Por otra parte, cualquier trabajador podrá solicitar por escrito el traslado de distrito o Municipio donde preste sus servicios.
Traslado de personal. —Xxxxxxxxx trabajador/a puede solicitar a la empresa por escrito el cambio de turno, centro de trabajo y/o servicio que venga realizando, a otro, siendo automático de existir una vacante adecuada, en la misma categoría. De todas las solicitudes de cambio se dará copia a los/as repre- sentantes legales de los/as trabajadores. La empresa y los/as repre- sentantes legales de los/as trabajadores decidirán en un plazo de tres días sobre cada solicitud. Concediendo las solicitudes por rigu- xxxx orden de la fecha de antigüedad en la empresa.
Traslado de personal. Xxxxxxxxx trabajador podrá solicitar por escrito a la empresa el cambio de turno.
Traslado de personal. La empresa procurará evitar los traslados de personal, entre los centros de trabajo, si por alguna circunstancia, hubiera que efectuarlos, se haría entre los centros más cercanos. Los cambios de turnos que fueran necesarios efectuar, se pondrán en conocimiento del comité de empresa o delegado/a de personal con una antelación mínima de 15 días. No se podrán realizarse nunca dichos traslados o cambios de turnos por motivos o carácter de sanción.
Traslado de personal. La empresa podrá disponer por necesidades reales del servicio, el traslado de trabajadores de un distrito a otro contando para ello, siempre en primer lugar, con perso- nal voluntario si existiese. En los traslados definitivos, las empresas lo comuni- carán al trabajador afectado y a sus representantes, exponiendo las causas que lo justifican y los motivos de dichos traslados por escrito cuando lo soliciten. Por otra parte, cualquier trabajador podrá solicitar por escrito el traslado de distrito o pueblo donde preste sus servicios.
Traslado de personal. Los traslados de personal podrán efectuarse por solicitud del interesado por acuerdo entre la empresa y el trabajador/a y por permuta con otro trabajador/a de distinta localidad siempre que exista acuerdo entre ambos.
Traslado de personal. Xxxxxxxxx trabajador podrá solicitar por escrito a la Empresa el cambio de turno. La empresa dentro del poder de dirección que le es inherente, podrá acordar, por necesidades reales del servicio. El cambio de trabajadores de un turno a otro, salvo el trasladado al turno de tra- bajo nocturno, que es voluntario. No obstante, si no hubiera personal voluntario para el turno de no- che, los puestos necesarios serán cubiertos por personas de día rotando todos ellos, con excep- ción de los mayores de 60 años, que será voluntario. En ningún caso podrá realizarse traslado por razones de sanción. La Empresa procurará evitar los traslados de personal, comunicando al Delegado de Personal los cambios que se desee efectuar, y las razones que lo justifiquen. Dicha justificación sólo será necesa- ria en el supuesto de que hubiera personal que voluntariamente estuviera dispuesto a ser cambiado.
Traslado de personal. CAPITULO III