Tratamiento de datos personales. En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tanga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con el que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se tendrá que indicar en el APARTADO Q. Si el contratista asume dicha condición, se tendrán que aplicar las previsiones de esta cláusula y siguientes. Por el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria, como encargada del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los que la entidad contratante es responsable de la forma que se especifica en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y marcará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera de acuerdo con lo solicitado, emitirá un Anexo actualizado. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas por el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumplimiento las estipulaciones del presente pliego y / o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en este caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Samples: Service Agreement, Contract for Back Office Services
Tratamiento de datos personales. En caso de que Cuando la ejecución del contrato requiera el contrato tenga un objeto contractual tal que el tratamiento por la persona contratista tanga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con el que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se tendrá que indicar en el APARTADO Q. Si el contratista asume dicha condición, se tendrán que aplicar las previsiones de esta cláusula y siguientes. Por el cumplimiento personales por cuenta del objeto de este pliegoresponsable del tratamiento, la persona adjudicataria, como encargada del tratamiento, contratista deberá tratar los datos personales de los que cuales la entidad contratante es responsable de la forma manera que se especifica en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento XVII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al am- paro de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo relativo a las condiciones particulares XVII “Tratamiento de encargado del tratamientoDatos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y marcará sejalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera estuviese de acuerdo con lo solicitadosolicitado emitiría un anexo actualizado, emitirá un Anexo actualizadode modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas por para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumplimiento incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y / y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en este dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Tratamiento de datos personales. En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tanga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con el que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se tendrá que indicar en el APARTADO Q. Si el contratista asume dicha condición, se tendrán que aplicar las previsiones de esta cláusula y siguientes. Por Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria, como encargada en tanto encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los que cuales la entidad contratante es responsable de la forma manera que se especifica en el anexo relativo Anexo XXIII a las condiciones particulares de encargado del tratamiento de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento trata - miento a realizar y las medidas a implementar. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo relativo a las condiciones particulares Anexo XXIII “Tratamiento de encargado del tratamientoDatos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente razona- damente y marcará señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera estuviese de acuerdo con lo solicitado, emitirá solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicaciónapli - cación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas por para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumplimiento incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y / y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en este dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Tratamiento de datos personales. En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tanga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con el que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se tendrá que indicar en el APARTADO Q. Si el contratista asume dicha condición, se tendrán que aplicar las previsiones de esta cláusula y siguientes. Por Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria, como encargada en tanto encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los que cuales la entidad contratante es responsable de la forma manera que se especifica en el anexo relativo Anexo VII a las condiciones particulares de encargado del tratamiento de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo relativo a las condiciones particulares Anexo VII “Tratamiento de encargado del tratamientoDatos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y marcará señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera estuviese de acuerdo con lo solicitado, emitirá solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto tanto, sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas por para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumplimiento incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y / y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable responsable del Tratamiento, respondiendo en este dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Samples: Contract for Legal Services
Tratamiento de datos personales. En caso de que Cuando la ejecución del contrato requiera el contrato tenga un objeto contractual tal que el tratamiento por la persona contratista tanga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con el que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se tendrá que indicar en el APARTADO Q. Si el contratista asume dicha condición, se tendrán que aplicar las previsiones de esta cláusula y siguientes. Por el cumplimiento personales por cuenta del objeto de este pliegoresponsable del tratamiento, la persona adjudicataria, como encargada del tratamiento, contratista deberá tratar los datos personales de los que cuales la entidad contratante es responsable de la forma manera que se especifica en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento Anexo XVII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo relativo a las condiciones particulares Anexo XVII “Tratamiento de encargado del tratamientoDatos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y marcará señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera estuviese de acuerdo con lo solicitado, solicitado emitirá un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas por para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumplimiento utilizará incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y / y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en este dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Samples: Contratación De Suministro De Equipos Informáticos O De Infraestructura De Tic
Tratamiento de datos personales. En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tanga que asumir la condición de encargado La finalidad del tratamiento de los datos de acuerdo con el personales que se regula deriven de esta contratación es exclusivamente el cumplimiento del objeto del contrato, obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la LOPDGDD, esta circunstancia se tendrá que indicar en el APARTADO Q. Si el contratista asume dicha condición, se tendrán que aplicar las previsiones de esta cláusula y siguientesletra f) del apartado 1 del artículo 211. Por Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona empresa adjudicataria, como encargada en tanto encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los que cuales la entidad contratante es responsable de la forma manera que se especifica en el anexo relativo ANEXO IV a las condiciones particulares de encargado del tratamiento de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo relativo a las condiciones particulares ANEXO IV “Tratamiento de encargado del tratamientoDatos Personales”, la persona empresa adjudicataria lo requerirá razonadamente y marcará señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera estuviese de acuerdo con lo solicitado, emitirá solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona empresa adjudicataria ostenta las establecidas por para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumplimiento incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y / y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en este dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Samples: Contrato De Obra
Tratamiento de datos personales. En caso de que Cuando la ejecución del contrato requiera el contrato tenga un objeto contractual tal que el tratamiento por la persona contratista tanga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con el que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se tendrá que indicar en el APARTADO Q. Si el contratista asume dicha condición, se tendrán que aplicar las previsiones de esta cláusula y siguientes. Por el cumplimiento personales por cuenta del objeto de este pliegoresponsable del tratamiento, la persona adjudicataria, como encargada del tratamiento, contratista deberá tratar los datos personales de los que cuales la entidad contratante es responsable de la forma manera que se especifica en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento IX de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo relativo a las condiciones particulares IX “Tratamiento de encargado del tratamientoDatos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y marcará señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera estuviese de acuerdo con lo solicitadosolicitado emitiría un anexo actualizado, emitirá un Anexo actualizadode modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas por para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumplimiento incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y / y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en este dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Tratamiento de datos personales. En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tanga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con el que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se tendrá que indicar en el APARTADO Q. Si el contratista asume dicha condición, se tendrán que aplicar las previsiones de esta cláusula y siguientes. Por Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria, como encargada en tanto encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los que cuales la entidad contratante es responsable de la forma manera que se especifica en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento Anexo XXIII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo relativo a las condiciones particulares Anexo XXIII “Tratamiento de encargado del tratamientoDatos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y marcará señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera estuviese de acuerdo con lo solicitado, emitirá solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas por para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumplimiento incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y / y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en este dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Samples: Contract for Legal Advisory Services
Tratamiento de datos personales. En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tanga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con el que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se tendrá que indicar en el APARTADO Q. Si el contratista asume dicha condición, se tendrán que aplicar las previsiones de esta cláusula y siguientes. Por Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria, como encargada en tanto encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los que cuales la entidad contratante es responsable de la forma manera que se especifica en el anexo relativo Anexo XXIII a las condiciones particulares de encargado del tratamiento de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo relativo a las condiciones particulares Anexo XXIII “Tratamiento de encargado del tratamientoDatos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y marcará señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera estuviese de acuerdo con lo solicitado, emitirá solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas por para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumplimiento incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y / y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en este dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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