Trato nacional y no discriminación Cláusulas de Ejemplo

Trato nacional y no discriminación. 1. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, cada Parte otorgará a los bienes de la otra Parte, a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a:
Trato nacional y no discriminación. 1. En lo que respecta a las medidas relativas a las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte concederá de forma inmediata e incondicional a los bienes, servicios y proveedores de la otra Parte que ofrezcan bienes o servicios originarios de esa Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a los bienes, servicios y proveedores nacionales.
Trato nacional y no discriminación. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Protocolo, cada Estado Parte, otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes y servicios de los otros Estados Partes y a los proveedores de los otros Estados Partes que provean bienes y servicios de cualquier Estado Parte, un trato no menos favorable que el trato más favorable que dicho Estado Parte otorgue a sus propios bienes, servicios, y proveedores. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Protocolo, ningún Estado Parte podrá discriminar:
Trato nacional y no discriminación. 1. Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación pública cubierta, cada Parte, incluyendo sus entidades contratantes, otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de cualquier otra Parte y a los proveedores de cualquier otra Parte que ofrezcan tales mercancías o servicios, un trato no menos favorable que el trato otorgado por dicha Parte a sus propias mercancías, servicios y proveedores.
Trato nacional y no discriminación. 1. Con respecto a todas las medidas relativas a contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías, servicios y proveedores de la otra Parte ofreciendo dichas mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el acordado a las mercancías, servicios y proveedores locales. 2. Con respecto a todas las medidas referentes a una contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte garantizará que sus entidades no:
Trato nacional y no discriminación. Sírvanse indicar las disposiciones específicas de su legislación en las que se reflejen los compromisos en materia de no discriminación de los párrafos 1 y 2 del artículo IV del Acuerdo revisado.
Trato nacional y no discriminación. En virtud de este principio, Colombia se compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un trato no menos favorable que el trato más favorable que Colombia o la entidad contratante conceda a sus mercancías, servicios o personas; por tal razón, en los procesos de contratación se le deberá conceder al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos y procedimientos concedidos a los nacionales. Para estimular la industria nacional conforme a lo establecido por la Ley 816 de 2003, de acuerdo con lo cual los bienes y servicios originarios de nuestro socio comercial, reciben el mismo puntaje adicional que los Colombianos. De conformidad con las pautas para determinar si una contratación realizada por una entidad pública está cubierta por un acuerdo comercial vigente, publicado por el ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su página web, y de acuerdo con las exclusiones de aplicabilidad y excepciones consagradas en el Manual Explicativo del 15 xx Xxxx de 2012 en los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes, del Departamento Nacional de Planeación, se encontraron los siguientes Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio: • TLC-Colombia-México • Decisiones Comunidad Andina (Colombia-Perú-Ecuador-Bolivia) • TLC-Colombia-Chile • TLC-Colombia-Países Triángulo Norte (Honduras-Guatemala-El Xxxxxxxx) • TLC-Colombia-AELC (Liechtenstein-Suiza-Noruega-Islandia) • TLC-Colombia-Canadá • TLC-Colombia-Estados Unidos En este orden de ideas, el presente proceso se encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio: • Comunidad Andina (Colombia-Perú-Ecuador-Bolivia): Atendiendo a que el Acuerdo de la Comunidad Andina (Acuerdo xx Xxxxxxxxx) y las decisiones de sus órganos derivados, no poseen listas de entidades que se encuentren excluidas de su aplicación, ni se indica un umbral de aplicabilidad que afecte el comercio en todos los sectores de servicios y en los distintos modos de suministro, tanto los provenientes del sector público, central, regional o local, como de las provenientes de aquellas entidades delegadas para ello.
Trato nacional y no discriminación. 1. En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a los contratos públicos comprendidos en este Acuerdo, cada Parte concederá de forma inmediata e incondicional a los productos, servicios y proveedores de las demás Partes que ofrezcan productos o servicios de las Partes, un trato no menos favorable que el otorgado:
Trato nacional y no discriminación. 1. En lo que respecta a cualquiera de las leyes, regulaciones, procedimientos y prácticas relativos a los contratos públicos cubiertos por este Capítulo, cada Parte concederá de forma inmediata e incondicional a los bienes, servicios y proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que aquel otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores.
Trato nacional y no discriminación. 1. Cada Parte otorgará a las mercancías, servicios y proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte otorgue a sus propias mercancías, servicios, y proveedores.