Trato nacional y no discriminación Cláusulas de Ejemplo

Trato nacional y no discriminación. 1. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, cada Parte otorgará a los bienes de la otra Parte, a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a:
Trato nacional y no discriminación. 1. Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación pública cubierta, cada Parte, incluyendo sus entidades contratantes, otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de cualquier otra Parte y a los proveedores de cualquier otra Parte que ofrezcan tales mercancías o servicios, un trato no menos favorable que el trato otorgado por dicha Parte a sus propias mercancías, servicios y proveedores.
Trato nacional y no discriminación. 1. En lo que respecta a las medidas relativas a las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte concederá de forma inmediata e incondicional a los bienes, servicios y proveedores de la otra Parte que ofrezcan bienes o servicios originarios de esa Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a los bienes, servicios y proveedores nacionales.
Trato nacional y no discriminación. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Protocolo, cada Estado Parte, otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes y servicios de los otros Estados Partes y a los proveedores de los otros Estados Partes que provean bienes y servicios de cualquier Estado Parte, un trato no menos favorable que el trato más favorable que dicho Estado Parte otorgue a sus propios bienes, servicios, y proveedores. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Protocolo, ningún Estado Parte podrá discriminar:
Trato nacional y no discriminación. 1. Cada Parte se asegurará de que las contrataciones públicas de sus entidades cubiertas por el presente Título se realicen de forma transparente, razonable y no discriminatoria, otorgando el mismo trato a los proveedores de cualquiera de las Partes y asegurando el principio de una competencia abierta y efectiva.
Trato nacional y no discriminación. 1. En lo referente a toda ley, reglamento, procedimiento y práctica referente a las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo, cada Parte concederá a las mercancías, servicios y proveedores de otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías, servicios y proveedores nacionales.
Trato nacional y no discriminación. 1. Con respecto a todas las medidas relativas a contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías, servicios y proveedores de la otra Parte ofreciendo dichas mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el acordado a las mercancías, servicios y proveedores locales. 2. Con respecto a todas las medidas referentes a una contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte garantizará que sus entidades no:
Trato nacional y no discriminación. En virtud de este principio, Colombia se compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un trato no menos favorable que el trato más favorable que Colombia o la entidad contratante conceda a sus mercancías, servicios o personas; por tal razón, en los procesos de contratación se le deberá conceder al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos y procedimientos concedidos a los nacionales. Para estimular la industria nacional conforme a lo establecido por la Ley 816 de 2003, de acuerdo con lo cual los bienes y servicios originarios de nuestro socio comercial, reciben el mismo puntaje adicional que los Colombianos.
Trato nacional y no discriminación. 1. Cada Parte otorgará a las mercancías, servicios y proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte otorgue a sus propias mercancías, servicios, y proveedores.
Trato nacional y no discriminación. 1. En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativas a compras gubernamentales cubiertas por este capítulo, cada Parte concederá de forma inmediata e incondicional a los productos, servicios y proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus productos, servicios y proveedores nacionales.