Turnos de vacaciones Cláusulas de Ejemplo

Turnos de vacaciones artículo 18. Fiestas
Turnos de vacaciones. Los Gremios Comárcales y Locales de empresarios panaderos facilitarán a la Comisión Paritaria del Convenio turnos de vacaciones establecidos, antes del día 30 xx xxxxx de cada año. Las vacaciones se deberán disfrutar en el período comprendido entre los meses xx xxxxx y septiembre, acomodándose a las fechas de cierre y apertura de colegios.
Turnos de vacaciones. Las vacaciones serán rotativas para todo el personal. La Dirección de la Empresa confeccionará los calen- darios y el Comité de Empresa distribuirá los turnos de ese calendario entre el personal, cuya distribución será aprobada necesariamente por la Dirección de la Em- presa, salvo que por causas justificadas someta al Co- mité de Empresa una objeción razonada a la propuesta que se le ha elevado, que motive el rechazo de la pro- puesta en el caso individual concreto. Todo ello dentro de los diez días siguientes al recibo de la propuesta que será hecha por el Comité de Empresa antes del día quince de noviembre de cada año, para lo cual la Em- presa confeccionará y entregará aquellos calendarios 1. Xxxxx, 2. Agosto, 3. Septiembre, 4. Del 1 al 15 de julio y del 1 al 16 de septiembre 5. Del 17 al 31 de julio y del 1 al 16 de septiembre 6. Del 1 al 15 de septiembre del año en curso y del 22 de diciembre del año en curso al 6 de enero del año si- guiente. A petición razonada de cualquier trabajador, este po- drá disfrutar las vacaciones fuera de los turnos estable- cidos. El ejercicio de este derecho no deberá alterar sensiblemente la distribución de las vacaciones en turno. Si hubiere un número de peticiones superior a las posibilidades del servicio se resolverá por sorteo en presencia del Comité. Las vacaciones podrán intercambiarse entre trabaja- dores de la misma categoría laboral y especialidad, a partir de una semana en los días que se quiera, previa notificación, por escrito y por conducto del Comité, a la Dirección con una antelación mínima de tres días labo- rables. Así efectuada la notificación, resultará responsable ante la Empresa el trabajador que faltare. El calendario de vacaciones de los trabajadores de taller en turno de día se distribuirá en siete grupos para disfrutarlas xx xxxxx a octubre, ambos inclusive, ajustán- dose la distribución a las siguientes condiciones, para que estén atendidas las necesidades: 1. En el taller siempre permanecerán sin disfrutar va- caciones el 85% de los trabajadores con especialidad, es decir, sin computar a los peones. 2. Cumplida la condición nº 1, de los trabajadores mecánicos podrán tomar las vacaciones simultánea- mente menos del 20% de los trabajadores de tal espe- cialidad. 3. De los trabajadores de taller con diferente especia- lidad de mecánico, cumplida también la condición nº 1, no disfrutarán vacaciones más que uno de cada espe- cialidad en cada turno. 4. Las vacaciones de los trabajadores de la categ...
Turnos de vacaciones. Se disfrutará de dos quincenas de días naturales de vacaciones a lo largo del año, y se podrá generar el derecho a una tercera quincena, formada por días de vacaciones pendientes de disfrutar y descansos, en su caso. Una de las dos quincenas estará grafiada dentro del periodo estival, comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. A continuación se establecen los ocho turnos de vacaciones para este departamento: Turno 1: Del 16 al 00/00 xx xxxxxxx x xxx 0 xx 00 xx xxxxx y del 16 al 31 de diciembre. Turno 2: Del 1 al 15 xx xxxxx, del 16 al 30 xx xxxxx y del 16 al 31 de octubre. Turno 3: Del 1 al 15 xx xxxxx, del 1 al 00 xx xxxxx x xxx 00 xx 00 xx xxxxxxxxx. Turno 4: Del 16 al 30 xx xxxxx, del 16 al 00 xx xxxxx x xxx 0 xx 00 xx xxxxxxx. Turno 5: Del 16 al 31 xx xxxxx, de 1 al 15 xx xxxxxx y del 1 al 15 de noviembre. Turno 6: Del 16 al 31 de enero, del 1 al 00 xx xxxx x del 16 al 31 xx xxxxxx. Turno 7: Del 1 al 15 de febrero, del 16 al 00 xx xxxx x del 1 al 15 de septiembre. Turno 8: Del 1 al 15 de enero, del 16 al 00 xx xxxxxxxxxx x xxx 0 xx 00 de diciembre. Los turnos de vacaciones tendrán la rotación que se determina a continuación:
Turnos de vacaciones. En los Centros de Mantenimiento se establecen, como norma general, cuatro turnos de vacaciones, sin perjuicio de que en determinados departamentos o centros de trabajo, pueda pactarse la ampliación del número de turnos con el comité de empresa del centro afectado. Dentro de los turnos de vacaciones hay establecidos dos periodos, según el turno asignado, y un resto de días opcionales. Los turnos quedan establecidos de la siguiente
Turnos de vacaciones. 17.1.- El periodo vacacional estará comprendido entre el mes de enero y finales de diciembre, de acuerdo con el cuadro de tur- nos acordado en el ámbito del Comité de Empresa. En aquellas Secciones en las que no se disfruten descansos compensatorios, las fechas vacacionales estarán comprendidas entrx xxxxxxos de abril y finales de diciembre, con excepción del mes de noviembre. 17.2.- El trabajador podrá efectuar, a través del Comité de Empresa, propuestas de cambio del turno de vacaciones que le hubiese co- rrespondido en el cuadro general, con otro trabajador de su sec- ción y categoría. La Dirección estudiará dichas propuestas, junto con el informe del Comité de Empresa, decidiendo lo que proceda en función de las alegaciones presentadas, los intereses de otros traba- jadores y las necesidades de la Empresa. 17.3.- Las reclamaciones que formule el personal serán resueltas por la Dirección de la Empresa, oído el Comité‚ dentro de los 15 días siguientes a la publicación de los cuadros. 17.4.- Los trabajadores que ingresen en el transcurso del año disfrutaran dentro del mismo la parte proporcional de vacaciones en fecha fijada de acuerdo con las necesidades de producción. 17.5.- La Empresa establece una bolsa de vacaciones para los turnos 1, 2, 3, 4, 11 y 12 y xxxx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xx xxxxx XX xxx xxxxx 0.
Turnos de vacaciones. Las fechas de disfrute de las vacaciones las determinará la empresa, una vez escuchada la representación de los trabajadores. Los turnos se establecerán en cada departamento, teniendo en cuenta las peticiones del personal y la rotación. El cuadro de vacaciones será publicado por la empresa a finales del mes xx xxxxx.

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  • Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). Las vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, oído el Comité de Empresa, y deberán ser presentados por la Dirección de la Empresa antes del día 1 xx xxxxx de cada año. Para establecer el período o períodos de disfrute se estará a lo establecido en el art. 38.2 del ET. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos: 1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute. 2. El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. 3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a los requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo primero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo. 4. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente. 5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a percibir durante el período de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones de naturaleza salarial que se hayan percibido con carácter regular.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Jubilaciones Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilación Parcial en el período de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera:

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.