Términos aplicables Cláusulas de Ejemplo

Términos aplicables a. Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: A los efectos de estas Condiciones Complementarias se entiende por “operaciones de pago”, principalmente, los pagos que se efectúen mediante tarjetas de pago; y por “proveedor/es de servicios de pago”, entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el Banco. b. Usuario de servicios de pago: el ordenante de una operación de pago. A los efectos de estas Condiciones Complementarias, el Titular es el Usuario de servicios de pago. c. Identificador único: combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta de pago en una operación de pago. d. Descripción de las principales características de los servicios de pago sujetos a las presentes Condiciones: d.1. Tarjeta de Crédito: Instrumento que permite el pago de bienes y servicios conforme a las funciones que se describen en la Condición General 2 del Contrato y contra el límite de crédito que se haya comunicado al Titular en los términos previstos en el Contrato. Las comisiones aplicables son las previstas en el Contrato.
Términos aplicables. Los Términos y condiciones de venta y/o servicio enumerados a continuación son los términos y condiciones exclusivos que se aplican a las cotizaciones realizadas y los pedidos recibidos por ANDRITZ (el "Vendedor") para la venta de partes de repuesto y de desgaste ("Productos") y/o para la provisión de servicios ("Servicios") en los equipos del Comprador ("Equipos") especificados en el Acuerdo. Los términos y condiciones adicionales del Comprador o que sean diferentes de los que contiene el presente Acuerdo, y que el vendedor no haya aceptado por escrito, se rechazan y no tendrán efecto alguno. El término "Acuerdo", como se usa en el presente, significa la cotización y/o el acuso recibo de la orden de compra, junto con los documentos que se adjunten a él, los documentos incorporados expresamente por referencia, y estos Términos y condiciones de venta y/o servicio.
Términos aplicables. El Servicio UPS Worldwide Economy se presta de conformidad con (i) la Descripción del Servicio expuesta anteriormente y los presentes Términos del Servicio UPS Worldwide Economy vigentes en el momento de realizar el envío; (ii) los términos establecidos en la Guía de Tarifas y Servicios de UPS aplicables, y los Términos y Condiciones de Transporte de UPS vigentes en el momento de realizar el envío, modificados por los presentes Términos del Servicio UPS Worldwide Economy; y (iii) el contrato de transporte entre UPS y el Cliente ("Contrato"). La Guía de Tarifas y Servicios de UPS y los Términos y Condiciones de Transporte de UPS (ambos disponibles en xxx.xxx), la Descripción del Servicio UPS Worldwide Economy y los presentes Términos del Servicio UPS Worldwide Economy están sujetos a cambios sin previo aviso. En caso de discrepancia entre los presentes Términos del Servicio UPS Worldwide Economy y cualesquiera otros términos de la Guía de Tarifas y Servicios de UPS, de los Términos y Condiciones de Transporte de UPS o del Contrato, prevalecerán los presentes Términos del Servicio UPS Worldwide Economy. La Guía de Tarifas y Servicios de UPS, los Términos y Condiciones de Transporte de UPS y el Contrato se incorporan expresamente al presente documento mediante esta referencia.
Términos aplicables. El Servicio UPS Economy se presta de conformidad con (i) la Descripción del Servicio prevista anteriormente y los Términos del Servicio UPS Economy vigentes en el momento de realizar el envío;
Términos aplicables a. Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: a los efectos del régimen establecido en este Contrato se entiende por "operaciones de pago", principalmente, los pagos que se efectúen mediante transferencias, adeudos domiciliados y tarjetas de pago, los realizados a través de banca electrónica y los ingresos y retiradas de efectivo; y por "proveedor/es de servicios de pago", entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el Banco. b. Usuarios de servicios de pago: el ordenante y/o beneficiario de una operación de pago. A los efectos de este Contrato, el Titular se considera Usuario de servicios de pago. c. Consumidor: el Titular persona física que actúa en las operaciones de pago con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional. d. Identificador único: combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta o tarjeta de pago en una operación de pago. A los efectos del Contrato para las cuentas y tarjetas de pago los indicados en el Apartado I anterior. e. Día Hábil: a los efectos de este Contrato se entiende por día hábil aquellos días de apertura comercial de la oficina del Banco que interviene en la operación, salvo en el caso de cuentas contratadas telemáticamente en que se seguirá el calendario de la plaza xx Xxxxxx.
Términos aplicables. Estos Términos y Condiciones Generales de la Orden de Compra (los "Términos y Condiciones") son parte de cada orden de compra ("Orden") emitida por Novolex Holdings, LLC ("Novolex") y/o por una afiliada de Novolex designada, en una Orden, compradora de Bienes en virtud de dicha Orden (en cada caso, el "Comprador"). En estos Términos y Condiciones, "Vendedor" significará el vendedor nombrado en una Orden, y "Bienes" significará los bienes o servicios que el Comprador debe comprar al Vendedor como se describe en la Orden. Si existe un contrato marco de vendedor o proveedor (un "Contrato Marco") entre el Vendedor y el Comprador que cubra dichos Bienes, el suministro de Bienes y/o la prestación de Servicios por el Vendedor también se regirán por los términos y condiciones del Contrato Marco, y, en caso de conflicto entre los términos del Contrato Xxxxx y los de la Orden o estos Términos y Condiciones, prevalecerán los términos del Contrato Marco. A MENOS QUE SE ESTIPULE OTRA COSA MEDIANTE UN ACUERDO ESCRITO CELEBRADO POR SEPARADO Y DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL COMPRADOR, UNA ORDEN SOLO PODRÁ ACEPTARSE CON ARREGLO A ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, Y A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA ORDEN Y EN CUALQUIER CONTRATO MARCO, ESPECIFICACIONES ESCRITAS, DIBUJOS, Y TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES QUE PUEDAN SER INCORPORADOS POR REFERENCIA POR EL COMPRADOR O ADJUNTADOS AL PRESENTE DOCUMENTO POR EL COMPRADOR (EN CONJUNTO, EL "CONTRATO DE COMPRAVENTA"). TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES O DIFERENTES SOBRE LA ACEPTACIÓN, EL RECONOCIMIENTO, LA FACTURACIÓN U OTRA RESPUESTA DEL VENDEDOR AL PRESENTE SE CONSIDERARÁN OBJETADOS Y RECHAZADOS POR EL COMPRADOR, Y NO TENDRÁN EFECTO. SI ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES NO SON ACEPTABLES, EL VENDEDOR INFORMARÁ INMEDIATAMENTE AL COMPRADOR POR ESCRITO AL RECIBIR LA ORDEN DE COMPRA, Y RETENDRÁ EL ENVÍO Y LOS BIENES HASTA QUE SE RESUELVA EL ASUNTO. SIN PERJUICIO DE CUALQUIER COSTUMBRE, PRÁCTICA O CURSO DE LOS NEGOCIOS, EL COMPRADOR PUEDE INSISTIR EN EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. LA ACEPTACIÓN DE LA ORDEN POR EL VENDEDOR, INCLUIDO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, OCURRIRÁ EN EL MOMENTO EN QUE TENGA LUGAR EL PRIMERO DE LOS SIGUIENTES ACONTECIMIENTOS: (I) CUANDO EL COMPRADOR RECIBA UNA RATIFICACIÓN ESCRITA DE QUE EL VENDEDOR HA ACEPTADO LA ORDEN; O (II) CUANDO EL COMPRADOR TENGA CONOCIMIENTO DE QUE EL VENDEDOR HA COMENZADO A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN EN VIRTUD DE DICHA ORDEN.

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  • LEYES APLICABLES Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.

  • NORMAS APLICABLES Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx (en adelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las demás normas de general aplicación.

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Fecha: ________________ Estimados Señores: Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE GENERACIÓN III EPS, Departamento de Abastecimiento, (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: (a) que la Comisión tiene derecho a recibir tal pago por parte de la Compañía de acuerdo con las disposiciones del Contrato, o

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Derecho aplicable PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

  • NORMATIVIDAD APLICABLE El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México.

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

  • TÉRMINOS Y CONDICIONES II - 1. Términos y condiciones de entrega. 1. Factura y liquidación aduanal. Una vez efectuada la notificación de la adjudicación del contrato de venta, se emitirá la factura respectiva y el contratista tendrá cinco (5) días hábiles para pagar la factura de venta a la Autoridad y completar el trámite de la liquidación de impuestos aduaneros. Si el contratista incumple con lo anterior, la Autoridad podrá resolver el contrato por incumplimiento imputable al contratista y ejecutará la fianza de propuesta correspondiente a los renglones adjudicados, cuando se haya exigido fianza de propuesta. 2. Plazo para remover los bienes. El contratista deberá retirar los bienes objeto de la venta dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la factura. Transcurrido este plazo, la Autoridad procederá a cobrar en concepto de almacenaje la suma de: (A) B/.10.00 diario; (B) B/. diario, entendiéndose que cuando no se escoge el literal B, el literal A se aplicará de manera supletoria. Este cargo será aplicado para cada día transcurrido hasta el quinto día calendario. Finalizado este plazo de almacenaje de cinco días calendario, el contratista perderá todo derecho sobre la cantidad pagada y el bien adjudicado.