UTILIZACION DEL VEHICULO Cláusulas de Ejemplo

UTILIZACION DEL VEHICULO. El arrendatario recibe el vehículo detallado en el contrato de arriendo, en correcto estado de funcionamiento y sin deficiencias, con la completa documentación, llaves, Tag, herramientas, accesorios y todo lo detallado en el acta de entrega que el cliente debe firmar. Es obligación del cliente realizar la inspección ocular de las condiciones del automóvil, de su estado y accesorios, el no realizarlo es de exclusiva responsabilidad del arrendatario. 2.-El arrendatario se compromete a utilizar el vehículo y sus accesorios con diligencia y restituirlos en el mismo estado que se entregaron. Asimismo deberá permitir la realización de inspecciones de seguridad que sean procedentes y conducir el vehículo respetando las normas del tránsito.
UTILIZACION DEL VEHICULO. CAMPERAVENTURA entrega el vehículo-autocaravana con las revisiones mecánicas y controles internos realizados. El vehículo se entrega en las condiciones reflejadas en la hoja suscrita con el CLIENTE al efecto y disponiendo de la documentación necesaria, herramientas y accesorios adecuados, así como todos los neumáticos en buen estado y sin pinchazos. El CLIENTE se compromete expresamente a: - Conservarlo en buen estado. - Cumplir con las normas del Código de Circulación Español, según las especificaciones de uso del tipo de vehículo contratado. En particular, las partes acuerdan expresamente que la realización de cualquier conducta que suponga una infracción del Código de Circulación o la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, será considerada como incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas en el presente contrato, lo que podrá dar lugar a la resolución del mismo y a exigir las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los correspondientes a los gastos administrativos, de gestión o procesales ocasionados por la intervención de CAMPERAVENTURA en los expedientes administrativos sancionadores, o en los procesos penales incoados como consecuencia de dichas conductas. - No Conducir el vehículo personas no autorizadas en el contrato. - No Transportar personas o mercaderías, cuando ello implique explícitamente el subarriendo del vehículo. - No Transportar personas o mercancías sin haber obtenido la autorización administrativa, exigida por el ordenamiento jurídico. En caso de incumplimiento el CLIENTE será responsable de las sanciones que se le pudieran imponer a CAMPERAVENTURA por la Administración. - NO Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por bebidas alcohólicas, drogas, otras sustancias estupefacientes, fatiga, enfermedad o cualquier otra circunstancia que desaconseje la conducción del vehículo. - No Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos. - Los portabicicletas de los vehículos no son aptos para llevar bicicletas eléctricas. - No participar con el vehículo en carreras, concursos y desafíos de cualquier naturaleza. - Desprecintar o manipular el cuentakilómetros del vehículo, debiendo comunicar de forma inmediata a CAMPERAVENTURA cualquier avería del mismo. - No transportar mercancías inflamables, peligrosas, toxicas, radioactivas y/o nocivas. - No dar en garantía, pignorar, vender, alquilar, ceder, hipotecar, prestar o incluso variar o modif...
UTILIZACION DEL VEHICULO. 1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas de conducción y circulación, únicamente dentro de Mallorca. Queda expresamente prohibido: a) El transporte remunerado de pasajeros y/o el transporte de pasajeros en número superior al autorizado en el Permiso de Circulación o derivado de las condiciones del propio vehículo; b) Empujar o remolcar cualquier otro vehículo o cualquier otros objetos y participar en competiciones, ya sean oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para motos o scooters; c) Conducir el Vehículo de forma negligente o temeraria o bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; d) Transportar mercancías que infrinjan la Ley y en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación así como mercancías inflamables y/o peligrosas y productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos; e) El transporte de animales vivos 1.2. Solo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler siempre que: 1.2.1. Hayan cumplido más de 21 años y estén en posesión del permiso B de conducir, con una antigüedad mínima de 3 años 1.2.2. Hayan cumplido más de 18 años y dispongan del carnet de motocicleta A1 o hayan cumplido más de 20 años y dispongan del permiso A ó A2 1.3. Queda expresamente prohibido al Arrendatario (i) transmitir, alquilar, subarrendar, hipotecar, pignorar, vender o ceder de de cualquier manera o (ii) dar en garantía tanto el Vehículo como el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualesquiera partes del mismo. 1.4. Los perjuicios causados por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente contrato, autorizan al Arrendador a resolver el mismo y retirar el Vehículo al Arrendatario, así como a facturar y cobrar a éste las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir conforme a la Ley.
UTILIZACION DEL VEHICULO. El arrendatario se obliga a utilizar con diligencia y cuidado el vehículo conforme al uso a que está destinado, obligándose a cumplir las especificaciones del fabricante en cuanto a su uso, mantenimiento y garantía, debiendo realizar las revisiones, que se indican en los manuales de mantenimiento. Queda expresamente prohibida, salvo autorización expresa, su utilización para transporte por cuenta ajena de personas, el transporte remunerado de viajeros o mercancías, así como para actividades de autoescuela. Queda igualmente prohibida su utilización en competiciones deportivas o pruebas de cualquier clase, así como enganchar al mismo remolques o efectuar en él o en cualesquiera de sus piezas o accesorios, modificaciones sin el acuerdo previo y escrito de AUTORENT. Si el Arrendatario fuese requerido para pasar la Inspección Técnica del Vehículo (ITV), queda obligado a efectuarla en el plazo y la forma legalmente establecidos al efecto, siendo de su cuenta y cargo exclusivos todos los gastos y costes correspondientes a dicho trámite. El Arrendatario se obliga a utilizar el vehículo respetando todas las previsiones de la póliza de seguros y a prohibir su utilización a personas, que no estén en posesión del permiso de conducir adecuado para su conducción. El vehículo no podrá salir del territorio español sin la autorización previa y escrita de AUTORENT. El arrendatario se obliga a llevar en el vehículo la documentación pertinente, legalmente exigible para su circulación, y que le ha sido entregada por AUTORENT.

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  • ACEPTACION DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.