UTILIZACION DEL VEHICULO Cláusulas de Ejemplo

UTILIZACION DEL VEHICULO. 1.- El arrendatario recibe el vehículo detallado en el contrato de arriendo, en correcto estado de funcionamiento y sin deficiencias, con la completa documentación, llaves, Tag, herramientas, accesorios y todo lo detallado en el acta de entrega que el cliente debe firmar. Es obligación del cliente realizar la inspección ocular de las condiciones del automóvil, de su estado y accesorios, el no realizarlo es de exclusiva responsabilidad del arrendatario. 2.-El arrendatario se compromete a utilizar el vehículo y sus accesorios con diligencia y restituirlos en el mismo estado que se entregaron. Asimismo deberá permitir la realización de inspecciones de seguridad que sean procedentes y conducir el vehículo respetando las normas del tránsito.
UTILIZACION DEL VEHICULO. CAMPERAVENTURA entrega el vehículo-autocaravana con las revisiones mecánicas y controles internos realizados. El vehículo se entrega en las condiciones reflejadas en la hoja suscrita con el CLIENTE al efecto y disponiendo de la documentación necesaria, herramientas y accesorios adecuados, así como todos los neumáticos en buen estado y sin pinchazos. El CLIENTE se compromete expresamente a: - Conservarlo en buen estado. - Cumplir con las normas del Código de Circulación Español, según las especificaciones de uso del tipo de vehículo contratado. En particular, las partes acuerdan expresamente que la realización de cualquier conducta que suponga una infracción del Código de Circulación o la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, será considerada como incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas en el presente contrato, lo que podrá dar lugar a la resolución del mismo y a exigir las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los correspondientes a los gastos administrativos, de gestión o procesales ocasionados por la intervención de CAMPERAVENTURA en los expedientes administrativos sancionadores, o en los procesos penales incoados como consecuencia de dichas conductas. - No Conducir el vehículo personas no autorizadas en el contrato. - No Transportar personas o mercaderías, cuando ello implique explícitamente el subarriendo del vehículo. - No Transportar personas o mercancías sin haber obtenido la autorización administrativa, exigida por el ordenamiento jurídico. En caso de incumplimiento el CLIENTE será responsable de las sanciones que se le pudieran imponer a CAMPERAVENTURA por la Administración. - NO Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por bebidas alcohólicas, drogas, otras sustancias estupefacientes, fatiga, enfermedad o cualquier otra circunstancia que desaconseje la conducción del vehículo. - No Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos. - Los portabicicletas de los vehículos no son aptos para llevar bicicletas eléctricas. - No participar con el vehículo en carreras, concursos y desafíos de cualquier naturaleza. - Desprecintar o manipular el cuentakilómetros del vehículo, debiendo comunicar de forma inmediata a CAMPERAVENTURA cualquier avería del mismo. - No transportar mercancías inflamables, peligrosas, toxicas, radioactivas y/o nocivas. - No dar en garantía, pignorar, vender, alquilar, ceder, hipotecar, prestar o incluso variar o modif...
UTILIZACION DEL VEHICULO. El arrendatario se obliga a utilizar con diligencia y cuidado el vehículo conforme al uso a que está destinado, obligándose a cumplir las especificaciones del fabricante en cuanto a su uso, mantenimiento y garantía, debiendo realizar las revisiones, que se indican en los manuales de mantenimiento. Queda expresamente prohibida, salvo autorización expresa, su utilización para transporte por cuenta ajena de personas o mercancías, así como para actividades de autoescuela. Queda igualmente prohibida su utilización en competiciones deportivas o pruebas de cualquier clase, así como enganchar al mismo remolques o efectuar en él o en cualesquiera de sus piezas o accesorios, modificaciones sin el acuerdo previo y escrito de AUTORENT. Si el Arrendatario fuese requerido para pasar la Inspección Técnica del Vehículo (ITV), queda obligado a efectuarla en el plazo y la forma legalmente establecidos al efecto, siendo de su cuenta y cargo exclusivos todos los gastos y costes correspondientes a dicho trámite. El Arrendatario se obliga a utilizar el vehículo respetando todas las previsiones de la póliza de seguros y a prohibir su utilización a personas, que no estén en posesión del permiso de conducir adecuado para su conducción. El vehículo no podrá salir del territorio español sin la autorización previa y escrita de AUTORENT. El arrendatario se obliga a llevar en el vehículo la documentación pertinente, legalmente exigible para su circulación, y que le ha sido entregada por AUTORENT.
UTILIZACION DEL VEHICULO. 1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. 1.2 El arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
UTILIZACION DEL VEHICULO. 1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas de conducción y circulación, únicamente dentro de Mallorca. Queda expresamente prohibido: a) El transporte remunerado de pasajeros y/o el transporte de pasajeros en número superior al autorizado en el Permiso de Circulación o derivado de las condiciones del propio vehículo; b) Empujar o remolcar cualquier otro vehículo o cualquier otros objetos y participar en competiciones, ya sean oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para motos o scooters; c) Conducir el Vehículo de forma negligente o temeraria o bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; d) Transportar mercancías que infrinjan la Ley y en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación así como mercancías inflamables y/o peligrosas y productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos; e) El transporte de animales vivos 1.2. Solo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler siempre que: 1.2.1. Hayan cumplido más de 21 años y estén en posesión del permiso B de conducir, con una antigüedad mínima de 3 años 1.2.2. Hayan cumplido más de 18 años y dispongan del carnet de motocicleta A1 o hayan cumplido más de 20 años y dispongan del permiso A ó A2 1.3. Queda expresamente prohibido al Arrendatario (i) transmitir, alquilar, subarrendar, hipotecar, pignorar, vender o ceder de de cualquier manera o (ii) dar en garantía tanto el Vehículo como el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualesquiera partes del mismo. 1.4. Los perjuicios causados por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente contrato, autorizan al Arrendador a resolver el mismo y retirar el Vehículo al Arrendatario, así como a facturar y cobrar a éste las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir conforme a la Ley. ARTICULO 2.
UTILIZACION DEL VEHICULO. 1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas de conducción y circulación, únicamente dentro de Mallorca. Queda expresamente prohibido: a) Transporte remunerado de pasajeros o en número superior al autorizado en el Permiso de Circulación; b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otros objetos y participar en competiciones, oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles; c) Conducir el Vehículo de forma negligente o temeraria o bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; d) Transporte de mercancías que infrinjan la Ley y en peso, cantidad y/u volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación así como mercancías inflamables y/u peligrosas y productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos; e) Transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía siempre que exista previa autorización por parte del Arrendador); f) Conducir con xxxx, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador; g) Fumar en el interior del vehículo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.