Valoración de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Valoración de los contratos. 1. Cada Parte se asegurará de que, para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de ese contrato. 2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria conforme con al artículo 15-11. 3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses. 4. Además de lo dispuesto en el artículo 15-02, párrafo 4, una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar los requisitos de compra en contratos independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo. 5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será: a) el valor real de los contratos sucesivos o recurrentes similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los doce meses anteriores, ajustado cuando sea posible en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los doce meses siguientes; o b) el valor estimado de los contratos sucesivos o recurrentes por celebrarse durante ese ejercicio fiscal o en los doce meses siguientes al contrato inicial. 6. Cuando se trate de contratos de arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será: a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de doce meses o menor, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su periodo de vigencia o, si es mayor a doce meses, sobre la base del valor total con inclusión del valor residual estimado; o b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48. Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal b). 7. Cuando las bases de licitación requieran cláusulas opcionales, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.
Valoración de los contratos. Al calcular el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad: a) incluirá el cálculo del valor total máximo estimado a lo largo de toda su duración, incluida las prórrogas previstas, teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, tales como primas, cuotas, honorarios, comisiones, intereses que podrán estipularse en la contratación pública; b) deberá en los contratos que serán adjudicados en partes separadas, así como en los de ejecución continuada, basar su cálculo en el valor máximo total estimado durante todo el período de vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas, expresamente autorizadas en los contratos o en el ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte; c) deberá en el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado, valorar los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte para cada modalidad contractual o, en ausencia de legislación específica, se tomará como base el valor mensual estimado multiplicado por cuarenta y ocho (48). No se podrá fraccionar una contratación ni utilizarse un método de valoración con la finalidad de impedir la aplicación del presente Protocolo.
Valoración de los contratos. 1. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones para determinar el valor de los contratos.2 2. Se tendrán en cuenta para la valoración todas las formas de remuneración, con inclusión de cualesquiera primas, honorarios, comisiones e intereses abonables. 3. La elección del método de valoración por la entidad no podrá ser utilizada con la finalidad de impedir la aplicación del presente Acuerdo, ni se podrá fraccionar una convocatoria de licitación con esa intención. 4. Si una convocatoria de licitación para una adquisición conduce a la adjudicación de más de un contrato o a la adjudicación fraccionada de contratos, la base para la valoración será: a) el valor real de los contratos iterativos similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o los 12 meses anteriores, ajustado cuando sea posible en función de los cambios previstos para los 12 meses siguientes en calidad y valor; o b) el valor estimado de los contratos iterativos concertados durante el ejercicio fiscal o 1El Apéndice I se divide en cinco Anexos correspondientes a cada Parte: - En el Anexo 2 figuran las entidades de los gobiernos subcentrales. - En el Anexo 3 figuran todas las demás entidades que se rigen en sus contratos por las disposiciones el presente Acuerdo. - En el Anexo 4 constan, mediante enumeración positiva o negativa, los servicios abarcados por el presente Acuerdo. - En el Anexo 5 constan los servicios de construcción abarcados. Los valores de umbral pertinentes se detallan en los Anexos correspondientes a cada Parte. 2El presente Acuerdo se aplicará a todos los contratos públicos cuyo valor se estime igual o superior al valor de umbral en el momento de la publicación del anuncio según lo previsto en el artículo IX. los 12 meses siguientes al contrato inicial. 5. Cuando se trate de contratos de compra a plazos o arrendamiento, financiero o no, de productos o servicios, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será la siguiente: a) en el caso de los contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de 12 meses o menos, el valor total de los contratos durante su período de vigencia; si es de más de 12 meses, su valor total con inclusión del valor residual estimado; b) en el caso de los contratos suscritos por un plazo indeterminado, el pago mensual, multiplicado por 48. De haber alguna duda, se empleará la segunda base de valoración, o sea, la indicada en el apartado b...
Valoración de los contratos. Cada Parte se asegurará de que, para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de ese contrato.