VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. 1. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los períodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate. En cuanto a la audiencia al contratista se observará lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento.
VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. En los contratos de tracto sucesivo, se establece una periodicidad distinta a la mensual prevista en el artículo 199 del RGLCAP: NO - En otros contratos, se establecen valoraciones parciales y certificaciones abonables antes de la entrega parcial - artículo 200 del RGLCAP- : NO TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. Se establecen las medidas especiales a que se refiere la cláusula xxx xxxxxx relativa al tratamiento de estos datos: NO
VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. En lo contratos de tracto sucesivo, se establece una periodicidad distinta a la mensual prevista en el artículo 199 RGLCAP (si/no): En otros contratos, se establecen valoraciones parciales y certificaciones abonables antes de la entrega parcial - artículo 200 RGLCAP- (sí/no, en caso afirmativo, indicarlas): TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. Se establecen las medidas especiales a que se refiere la cláusula xxx xxxxxx relativa al tratamiento de estos datos (si/no, en caso afirmativo, indicarlas): Entidad adjudicadora: Departamento de Interior del Gobierno Xxxxx. Órgano que adjudicará el contrato (señalar el órgano y el departamento o entidad a la que pertenece): La Directora de Gestión Económica y Contratación del Departamento de Interior. Dependencia que tramita el expediente (señalar la mesa de contratación o el servicio que tramita15, según corresponda): Departamento de Interior – Dirección de Gestión Económica y Contratación – Contratación. Domicilio: C/ Donostia-San Xxxxxxxxx, 1 (entreplanta E) Localidad y código postal: Xxxxxxx-Xxxxxxx, 00000 Número de expediente: C-080/10 Central de Contratación. El órgano que adjudica el contrato actúa para otra entidad (si/no): No. En caso afirmativo indicar las entidades y el órgano que firmará el contrato: Contacto personal (indicar, si se desea, el nombre de la persona de contacto): Teléfono: 000-000000 Telefax: 945-018749 Correo electrónico: x-xxxxx@xx-xx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx. Lugar donde se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables durante la ejecución del contrato: Véase la cláusula correspondiente xxx xxxxxx. Fecha límite de obtención de documentos e información16: 11 xx xxxxx de 2010. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A EFECTOS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (artículo 76 de la LCSP): Sesenta mil (60.000,-) euros IVA excluido. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (sí/no): No. Categoría del servicio: CONTRATO CUBIERTO POR EL ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (ACP) (si/no):Sí. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: 10.0.1.02.02.0000.1.236.01.22110.006.I El gasto está cofinanciado (si/no)…No……… por ……. en un ….% del ………………… Tramitación anticipada (si/no)…No… En caso afirmativo, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de c...
VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. En los contratos de tracto sucesivo, se establece una periodicidad distinta a la mensual prevista en el artículo 199 RGLCAP: No En otros contratos, se establecen valoraciones parciales y certificaciones abonables antes de la entrega parcial - artículo 200 RGLCAP-: No TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. De conformidad con lo señalado en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas
VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. En los contratos de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones con periodicidad mensual o alternativamente con la periodicidad: (apartado 30 de la Hoja Resumen). Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo que corresponda, dándose trámite de audiencia al contratista de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estándose en cuanto a la expedición y valoración de certificaciones a lo previsto en el artículo 199 del citado Reglamento.
VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. En lo contratos de tracto sucesivo, se establece una periodicidad distinta a la mensual prevista en el artículo 199 RGLCAP: No. En otros contratos, se establecen valoraciones parciales y certificaciones abonables antes de la entrega parcial - artículo 200 RGLCAP- (sí/no, en caso afirmativo, indicarlas): No. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. Se establecen las medidas especiales a que se refiere la cláusula xxx xxxxxx relativa al tratamiento de estos datos (si/no, en caso afirmativo, indicarlas): Serán de aplicación las reglas contenidas en la Cláusula 29 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas relativas al tratamiento de estos datos.
VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. 1. En loc contratoc de concultoría y acictencia y en loc de cervicioc que cean de tracto cucecivo el reprecentante del órgano de contratación, a la xxxxx de loc trabajoc realmente ejecutadoc y de loc precioc contratadoc, redactará lac correcpondientec valoracionec en loc períodoc que fije el pliego de cláuculac adminictrativac particularec o, en cu defecto, mencualmente. Lac valoracionec ce efectuarán ciempre al origen, concretándoce loc trabajoc realizadoc en el período de tiempo de que ce trate. En cuanto a la audiencia al contraticta ce obcervará lo dicpuecto en el artículo 149 de ecte Reglamento.
VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. En lo contratos de tracto sucesivo, se establece una periodicidad distinta a la mensual prevista en el artículo 199 del RGLCAP: - En otros contratos, se establecen valoraciones parciales y certificaciones abonables antes de la entrega parcial - artículo 200 del RGLCAP-: No es el caso TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. Se establecen las medidas especiales a que se refiere la cláusula xxx xxxxxx relativa al tratamiento de estos datos: Si, se establecen medidas especiales relativas al tratamiento de datos de carácter personal a que se refiere la cláusula 34 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. La empresa adjudicataria deberá presentar el Documento de Seguridad de la empresa que comprenda medidas de seguridad de nivel básico dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde el siguiente al requerimiento por parte de la Administración de presentación de documentación por el licitador seleccionado para la adjudicación (art. 25 del PCAP)
VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. 16.1.- En lo contratos de tracto sucesivo, periodicidad de las valoraciones y certificaciones de los trabajos realizados (artículo 199 RGLCAP): No es el caso.
VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. En lo contratos de tracto sucesivo, se establece una periodicidad distinta a la mensual prevista en el artículo 199 del RGLCAP (sí/no):No. - En otros contratos, se establecen valoraciones parciales y certificaciones abonables antes de la entrega parcial - artículo 200 del RGLCAP- (sí/no, en caso afirmativo, indicarlas): No. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLCIDO EN EL PCAP Y LA LEY ORGANICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.