Common use of VARIACIONES EN EL RIESGO Clause in Contracts

VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el tomador de la póliza no se pronuncia al respecto. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada de acuerdo con lo indicado en el Artículo Cancelación del Contrato. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) diez días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaranEl Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. La modificación propuesta tendrá notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta. Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera: efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada al Asegurado y Xxxxxxx cuando fuera aceptada por ésteeste. Caso contrario Si el asegurador Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá rescindir el contrato si argumentar, en el plazo adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo rescisión corresponderá al Tomador la restitución de la propuesta prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos de modificaciónun diez por ciento (10%). El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y Tomador, la comunicación del Instituto. En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el tomador Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la póliza prima no se pronuncia al respectodevengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condicionesomita la notificación con dolo, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de acuerdo con lo indicado en su obligación. En caso de disminución del riesgo, el Artículo Cancelación del ContratoInstituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, Dicha devolución deberá notificarlo por escrito al Instituto darse en un plazo máximo de (10) diez xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Asegurado Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procedieraella.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el tomador Tomador y/o Asegurado de la póliza no se pronuncia al respecto. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada de acuerdo conformidad con lo indicado en el Artículo artículo de Cancelación del Contrato. Cuando sea el Asegurado y/o Xxxxxxx quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco 5 días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. La notificación se hará al menos con diez (3010) días hábiles para de antelación a la fecha en que manifieste se inicie la agravación del riesgo, si acepta esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta. Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera: Si el Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos 1) y 2) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su comunicación a obligación y restituirá la persona asegurada cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el tomador de la póliza prima no se pronuncia al respectodevengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condicionesomita la notificación con dolo, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado Instituto podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación. En caso de disminución del riesgo, el Instituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente. Si el , y devolver al Asegurado y/o Tomador el exceso de prima pagada y no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada de acuerdo con lo indicado en el Artículo Cancelación del Contratodevengada. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, Dicha devolución deberá notificarlo por escrito al Instituto darse en un plazo máximo de xx xxxx (10) diez días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/o Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procedieraella.

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VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el tomador de la póliza no se pronuncia al respecto. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos, en un plazo máximo de acuerdo con lo indicado en el Artículo Cancelación quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación del Contratoasegurado. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco 5 días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de , si dicho plazo transcurriera sin que el Asegurado manifieste su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada aceptación, se tendrán por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir rescindido el contrato si en desde la fecha de comunicación y se procederá con el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo reembolso de la propuesta prima no devengada en los 15 días posteriores al vencimiento de modificación, el tomador de la póliza no se pronuncia al respectodicho plazo. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador asegurado no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada de acuerdo con lo indicado en el Artículo Cancelación del Contratouna vez deducidos los gastos administrativos. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco 5 días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez 15 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada al asegurado y/o tomador cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el asegurado y/o tomador de la póliza no se pronuncia al respecto. Cuando el Asegurado y/o Tomador tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado asegurado y/o Tomador tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada de acuerdo con lo indicado en el Artículo Cancelación del Contratouna vez deducidos los gastos administrativos. Cuando sea el Asegurado asegurado y/o tomador quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/o tomador tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo aseguradoasegurado , y en caso de que no dependa de la voluntad del Aseguradoasegurado y/o tomador, tendrá (5) cinco 5 días hábiles hábiles, y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará contara con un plazo de (10) diez 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaranEl Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto podrá modificar las e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este contratodeberá notificarla al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones Notificada la agravación del riesgo hubieran impedido su en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera: celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada al Asegurado y Xxxxxxx cuando fuera aceptada por ésteeste. Caso contrario Si el asegurador Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá rescindir el contrato si argumentar, en el plazo adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo rescisión corresponderá al Tomador la restitución de la propuesta prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos de modificaciónun diez por ciento (10%). El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y Tomador, la comunicación del Instituto. En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el tomador Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la póliza prima no se pronuncia al respectodevengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condicionesomita la notificación con dolo, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de acuerdo con lo indicado en su obligación. En caso de disminución del riesgo, el Artículo Cancelación del ContratoInstituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, Dicha devolución deberá notificarlo por escrito al Instituto darse en un plazo máximo de (10) diez xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Asegurado Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procedieraella.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el tomador de la póliza no se pronuncia al respecto. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada de acuerdo con lo indicado en el Artículo Cancelación del Contrato. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) diez días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaranvariaran de los ya declarados por el Asegurado y/o Tomador, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones dichas variaciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) 30 días hábiles naturales para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta 30 días hábilesnaturales, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el tomador de la póliza Asegurado y/o Tomador no se pronuncia al respecto. Tratándose de variaciones aplicables a la renovación, el Instituto las comunicará al Asegurado y/o Tomador por lo menos 30 días naturales antes de la finalización de la vigencia, si el Asegurado no manifiesta su aceptación el contrato no se renovará y finalizará en la fecha prevista en las condiciones particulares. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada una vez deducido un 15% del monto de acuerdo con lo indicado esa prima por concepto de recargo administrativo. El Instituto hará el reintegro en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se cancele el Artículo Cancelación del Contratocontrato. Cuando sea el Asegurado y/o Tomador quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/ Tomador tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del AseguradoAsegurado y/o Tomador, tendrá (5) cinco 5 días hábiles hábiles, y en ambos casos y tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes 30 días hábiles y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que el Instituto notificará con una antelación de un mes su decisión. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaranEl Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto podrá modificar las e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este contratodeberá notificarla al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones Notificada la agravación del riesgo hubieran impedido en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera: Si el Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su celebraciónbeneficio. El Instituto comunicará la modificación al incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgode lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La modificación propuesta tendrá terminación del contrato surtirá efecto al momento de su recibida, por parte del Asegurado y Tomador, la comunicación del Instituto. En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la persona asegurada cuando fuera aceptada por ésteprima que debió haberse cobrado. Caso contrario En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo aseguramiento quedará liberado de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de su obligación y restituirá la propuesta de modificación, el tomador de la póliza prima no se pronuncia al respectodevengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condicionesomita la notificación con dolo, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de acuerdo con lo indicado en su obligación. En caso de disminución del riesgo, el Artículo Cancelación del ContratoInstituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, Dicha devolución deberá notificarlo por escrito al Instituto darse en un plazo máximo de (10) diez xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Asegurado Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procedieraella.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

VARIACIONES EN EL RIESGO. El Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los riesgos asegurados cinco días hábiles siguientes al momento en esta póliza variaranque tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta. Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera: días naturales para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada al Asegurado y Xxxxxxx cuando fuera aceptada por ésteeste. Caso contrario Si el asegurador Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá rescindir argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato si en contrato. En caso de ocurrir un siniestro sin que el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del recibo de la propuesta de modificaciónriesgo, el tomador Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la póliza prima no se pronuncia al respectodevengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condicionesomita la notificación con dolo, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de acuerdo con lo indicado en su obligación. En caso de disminución del riesgo, el Artículo Cancelación del ContratoInstituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, Dicha devolución deberá notificarlo por escrito al Instituto darse en un plazo máximo de (10) diez xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Asegurado Tomador notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procedieraella.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaranvariaran de los ya declarados por el Asegurado y/o Tomador, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones dichas variaciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) 30 días hábiles naturales para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta 30 días hábilesnaturales, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el tomador de la póliza Asegurado y/o Tomador no se pronuncia al respecto. Tratándose de variaciones aplicables a la renovación, el Instituto las comunicará al Asegurado y/o Tomador por lo menos 30 días naturales antes de la finalización de la vigencia, si el Asegurado no manifiesta su aceptación el contrato no se renovará y finalizará en la fecha prevista en las condiciones particulares. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada una vez deducido un 15% del monto de acuerdo con lo indicado esa prima por concepto de recargo administrativo. El Instituto hará el reinte gro en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se cancele el Artículo Cancelación del Contratocontrato. Cuando sea el Asegurado y/o Tomador quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/ Tomador tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del AseguradoAsegurado y/o Tomador, tendrá (5) cinco 5 días hábiles hábiles, y en ambos casos y tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes 30 días hábiles y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que el Instituto notificará con una antelación de un mes su decisión. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Cuando no proceda la rescisión, el Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones, si dicho plazo transcurriera sin que el Asegurado se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento ajuste de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el tomador de la póliza no se pronuncia al respectoprima que corresponda. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador asegurado no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada de acuerdo con lo indicado en el Artículo Cancelación del Contratouna vez deducidos los gastos administrativos. Cuando sea el Asegurado asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco 5 días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez 15 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaranEl Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto podrá modificar las e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este contratodeberá notificarla al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones Notificada la agravación del riesgo hubieran impedido en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera: Si el Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su celebraciónbeneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador la restitución de la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos de un diez por ciento (10%). El Instituto comunicará la modificación al incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgode lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La modificación propuesta tendrá terminación del contrato surtirá efecto al momento de su recibida, por parte del Asegurado y Tomador, la comunicación del Instituto. En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la persona asegurada cuando fuera aceptada por ésteprima que debió haberse cobrado. Caso contrario En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo aseguramiento quedará liberado de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de su obligación y restituirá la propuesta de modificación, el tomador de la póliza prima no se pronuncia al respectodevengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condicionesomita la notificación con dolo, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de acuerdo con lo indicado en su obligación. En caso de disminución del riesgo, el Artículo Cancelación del ContratoInstituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, Dicha devolución deberá notificarlo por escrito al Instituto darse en un plazo máximo de (10) diez xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Asegurado Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procedieraella.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el tomador Asegurado y/o Tomador de la póliza no se pronuncia al respecto. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondienteincorporarán. Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada de acuerdo con lo indicado en el Artículo Cancelación del Contratouna vez deducidos los gastos administrativos. Cuando sea el Asegurado y/o Tomador quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de xxxxxx xx xxxx (10) diez días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/o Tomador tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo aseguradoasegurado , y en caso de que no dependa de la voluntad del AseguradoAsegurado y/o Tomador, tendrá cinco (5) cinco días hábiles hábiles, y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de xx xxxx (10) diez días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de xxxxxx xx xxxx (10) diez días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaranvariaran de los ya declarados por el Asegurado, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta , si dicho plazo transcurriera sin que el Asegurado manifieste su aceptación, se tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir rescindido el contrato si en desde la fecha de comunicación y se procederá con el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo reembolso de la propuesta prima no devengada en los 15 días posteriores al vencimiento de modificación, el tomador de la póliza no se pronuncia al respectodicho plazo. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador asegurado no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada de acuerdo con lo indicado en el Artículo Cancelación del Contratouna vez deducidos los gastos administrativos. Cuando sea el Asegurado asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco 5 días hábiles y en ambos casos casos, tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que el Instituto notificará con una antelación de un mes su decisión. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez 15 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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VARIACIONES EN EL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Cuando no proceda la rescisión, el Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará treinta (30) días hábiles un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones, si dicho plazo transcurriera sin que el Asegurado se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento ajuste de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el tomador de la póliza no se pronuncia al respectoprima que corresponda. Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada de acuerdo con lo indicado en el Artículo Cancelación del Contratouna vez deducidos los gastos administrativos. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) diez 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá (5) cinco 5 días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de (1) un mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de (10) diez 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) diez 15 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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