VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA. La capacidad financiera será objeto de verificación a todos los oferentes, sin calificarse, en cuanto no es factor de comparación de las ofertas. Los indicadores definitivos a verificar serán los siguientes: Para la verificación de los indicadores, los oferentes deberán aportar la siguiente información:
VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, en el numeral 3 del Artículo 10, la capacidad financiera será objeto de verificación a todos los Proponentes, sin calificarse, por cuanto no es factor de comparación de las ofertas. Los indicadores a verificar serán los siguientes:  Liquidez: Razón Corriente = Activo corriente / pasivo corriente. Mayor o Igual a 1.03  Endeudamiento: Endeudamiento = (Pasivo total / activo total)*100. Menor o Igual al 88.7%. Para la verificación de los indicadores, los Proponentes deberán aportar la siguiente información:
VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA. 6.5.1.1. INDICADORES FINANCIEROS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO NO MIPYMES:
VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA. La capacidad financiera será objeto de verificación a todos los oferentes, sin calificarse, en cuanto no es factor de comparación de las ofertas. Los indicadores definitivos a verificar serán los siguientes: INDICADOR FORMULA PARA CALCULO PARAMETRO REQUERIDO INDICE DE LIQUIDEZ Activo Corriente ≥ 1.21
VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA. Para efectos de la verificación financiera, el proponente debe acreditar mediante el Registro Único de Proponentes RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con las cifras del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total, Patrimonio, gastos de intereses y utilidad operacional, del Balance General y Estado de resultados a 31 de diciembre de 2017. Sí el proponente es un consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de sus integrantes deberá allegar el correspondiente Certificado de Registro Único de Proponentes con la información financiera a 31 de diciembre de 2017. Los proponentes o sus integrantes, no obligados a inscribirse en el RUP, deberán justificar expresamente tal circunstancia y presentar los Estados Financieros (Balance General y estado de resultados) con corte a 31 de diciembre de 2017, certificados por contador público o Revisor fiscal en caso tener la obligación legal de contar con éste. Cuando se trate de Uniones Temporales la capacidad financiera se determinará con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el 100%. Para el caso de los consorcios la capacidad financiera se determinará de acuerdo al número de participantes, por partes iguales en concordancia con el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1.993. La Secretaria Distrital de Gobierno hará la verificación financiera de cada una de las propuestas, la cual no otorgará puntaje y como resultado de la misma se decidirá sobre la declaratoria de HÁBIL o No HÁBIL. En caso de que el proponente no esté excluido de inscribirse en el Registro Único de Proponentes y presente la propuesta sin este documento, la Secretaria Distrital de Gobierno evaluará la propuesta desde el punto de vista financiero como NO HÁBIL. • INDICE DE LIQUIDEZ De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2017, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará el índice de liquidez, el cual debe ser mayor ó igual a 1.2 veces. Resultados menores inhabilitan al proponente. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de...
VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, en el numeral 3 del Artículo 10, la capacidad financiera será objeto de verificación a todos los Proponentes, sin calificarse, por cuanto no es factor de comparación de las ofertas. Los indicadores a verificar serán los siguientes:  Liquidez: Razón Corriente = Activo corriente / pasivo corriente. IL > 1.19  Endeudamiento: Endeudamiento = (Pasivo total / activo total)*100. NE <= 68.8%  Rentabilidad sobre Patrimonio = Utilidad Operacional / Patrimonio. ROE > 3.69%  Rentabilidad sobre Activos = Utilidad Operacional / Activo Total. XXX > 0.77% Para la verificación de los indicadores, los Proponentes deberán aportar la siguiente información:
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.