Viajes y dietas. En aquellos desplazamientos que deban efectuar las personas trabajadoras por cuenta de la empresa, percibirán además de los gastos de transporte, la cantidad de 45,28 euros por dieta completa, a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 55,16 euros/día. La media dieta se pagará a razón de 26,23 euros.
Viajes y dietas. Todos los trabajadores/as que por necesidad y por orden de la empresa tengan que realizar viajes o desplazamientos a poblacio- nes distintas de la que radique la empresa, disfrutarán sobre su salario unas compensaciones mínimas para todas las categorías, que serán abonadas anticipadamente. Estas compensaciones quedan establecidas en la tabla salarial en los siguientes conceptos: -Dieta entera: Se abonarán a los trabajadores/as que tengan que realizar las comidas principales (desayuno, almuerzo y cena) fuera de su domicilio. -Media dieta: Se abonarán a los trabajadores/as que sólo ten- gan que realizar fuera de su domicilio la comida del mediodía. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Hospedaje: El gasto de hospedaje será abonado y concertado por la empresa. -Kilometraje: Cuando el trabajador/a voluntariamente y con la conformidad de la empresa, utilizare su propio vehículo para efec- tuar los desplazamientos, cobrará las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa por kilómetro recorrido, debiendo aumen- tar en la cantidad que figura en la tabla por cada ocupante, exclui- do el conductor. Los días de salida devengarán dieta completa y los de llegada, cuando el afectado pernocte en su domicilio, percibirán media dieta, a no ser que hubiera de efectuar fuera dos comidas princi- pales. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empre- sa, que vendrá obligada a facilitar billete en transporte regular. Los viajes y estancias fuera de la provincia y al extranjero se li- quidarán a gastos a justificar, y no podrá entenderse que son de aplicación las cantidades anteriormente establecidas como dietas y hospedaje. Las empresas velarán porque tanto el transporte, como el aloja- miento de sus trabajadores, reúne las condiciones de habitabili- dad adecuadas, con la atención debida a la dignidad de los traba- jadores.
Viajes y dietas. Los gastos que ocasionen los viajes autorizados, al igual que las dietas de manutención, serán abonados por la Empresa, previa presentación de cuenta de gastos y atendiendo a los siguientes criterios.
a) Siempre que sea posible, la reserva de hotel y de los medios de transporte, será realizada por la Empresa, teniendo en cuenta que los hoteles no sean de categoría inferior a tres estrellas, que los desplazamientos se realicen en clase turística si son en avión o clase preferente si son en tren.
Viajes y dietas. Si por necesidades del servicio hubiera de despla- zarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga destino, la empresa abonará, además de los gastos de locomoción, una dieta de: —En 2017, la cantidad de 41,79 euros cuando efectúe una comida fuera de su domicilio y de 79,41 euros cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
Viajes y dietas. Al personal que se le confiere la comisión de servicios fuera de su residencia habitual de trabajo, percibirá, durante el año 2.012, la correspondiente dieta en cuantía de 11,27 € la media dieta, y de 30,25 € la dieta completa. Durante el año 2.013, las cuantía será de 11,31€ la media dieta y 30,37 € la dieta completa. Para los años 2.014, 2015 y 2.016, las dietas y medias dietas experimentarán el mismo incremento que se establezca para el salario base, en el Convenio Estatal de la Madera. Si la empresa aceptase que para la realización de trabajo fuera de la misma y por cuenta de ésta, el trabajador utilizase vehículo propio, éste percibirá 0,20 € por Km recorrido.
Viajes y dietas. 1. Durante 2022, en aquellos desplazamientos que deban de efectuar las personas trabajadoras por cuenta de la Empresa, percibirán, además de los gastos de transporte, la cantidad de 43,33 euros por dieta completa a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 52,78 euros/día. La media dieta se pagará a razón de 25,10 euros. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras.
2. Durante 2023, 2024, 2025 y 2026, en aquellos desplazamientos que deban de efectuar las personas trabajadoras por cuenta de la Empresa, para determinar la cuantía que este con‑ cepto haya de tener en los citados años, se incrementarán los valores medios que hubieran tenido en el año inmediatamente anterior a aquel de que se trate en el porcentaje de aumento que resulte de la aplicación de los criterios establecidos para los Salarios Garantizados en el artículo 41.A apartados B), C) y D), tanto al valor de la dieta completa como al valor de la dieta para viajes de duración inferior a tres días y la media dieta. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras.
3. La cuantía que abonaron las Empresas por este concepto durante 2021, será incrementada para 2022 en el 4,5 %.
4. Para el cálculo del importe de las dietas en los años 2023, 2024, 2025 y 2026, se partirá del importe de las dietas para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 respectivamente. A partir del cálculo anterior, la cuantía media que hubieran abonado las Empresas por este concepto el año inmediatamente anterior a aquel de que se trate, serán incrementadas en el porcentaje de aumento que, respectivamente, y para Salarios Garantizados, proceda para cada año conforme al artículo 41. A, apartados B y C.
Viajes y dietas. 1.- El importe de las dietas será para el año 2017 el que a continuación se detalla: ➢ Dieta completa los cuatro primeros días: 50,02 €. ➢ Cuando el desplazamiento sea superior a cuatro días, la dieta a partir xxx xxxxxx día será de 44,84 € ➢ La media dieta será de 13,47 € ➢ Cuando el trabajador, al ser desplazado individualmente utilizase su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 0,33 €/km.
2.- El importe de las dietas será para el año 2018 el que a continuación se detalla: ➢ Dieta completa los cuatro primeros días: 50,94 €. ➢ Cuando el desplazamiento sea superior a cuatro días, la dieta a partir xxx xxxxxx día será de 45,67 € ➢ La media dieta será de 13,72 € ➢ Cuando el trabajador, al ser desplazado individualmente utilizase su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 0,34 €/km.
Viajes y dietas. 1.-El importe de las dietas será para el año 2001, el que a continuación se detalla: -Dieta completa los cuatro primeros día: 5.367 pesetas -Cuando el desplazamiento sea superior a cuatro días, la dieta a partir del quinto día será de 4.813 pesetas -La media dieta será de 1.445 pesetas -Cuando el trabajador, al ser desplazado individual- mente utilizase su propio vehículo, se le abonará la canti- dad de 32 pesetas/kilómetro 2.-Si los gastos originados por el desplazamiento, aloja- miento o comida sobrepasaran estas cantidades, el exceso será abonado por las empresas previo conoci- miento por las mismas y la debida justificación por el tra- bajador. 3.-Si el trabajador fuera desplazado de su lugar habitual de trabajo dentro de los límites del Ayuntamiento donde se encuentre ubicado éste, y le fuese modificado el horario de su jornada de trabajo, esta modificación estará regu- lada por el artículo 41 de la Ley 0/00 xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx. 0.-Xx el trabajador desplazado hubiera de emplear, utili- zando los medios de transporte ordinarios, un tiempo superior a una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el exceso sobre éste se abonará a razón del 100% del valor prorrata de la hora ordinaria. En todo caso, el tiempo empleado en el desplazamiento que esté comprendido dentro del horario de la jornada laboral, se considerará como trabajo a todos los efectos. 5.-Cuando el trabajador sea desplazado en comisión de servicio, se le abonará por adelantado, en el momento del desplazamiento, el importe de los viajes y de las dietas correspondientes a los días en que haya de permanecer desplazado si éstos no fueran superiores a una semana. Si tales días excedieran de una semana, se le abonarán al comienzo del desplazamiento los viajes y dietas de la primera semana, y al comienzo de casa semana subsi- guiente las dietas de la misma.
Viajes y dietas. 1.000,00 € 5.000,00 € - €
Viajes y dietas. Las salidas por viajes relacionados con el trabajo se efectuarán al menos en primera clase de ferrocarril o equivalente, en cuanto al medio de locomoción. La Empresa abonará los gastos que, debidamente justificados, haya realizado el trabajador. Cuando el trabajador utilice su propio vehículo para los desplazamientos, la Empresa abonará, para toda la vigencia del Convenio, la cantidad de 0,251 euros por kilómetro. Cuando el trabajador deba salir a prestar servicios y residir en otra localidad, por un período superior a 30 días, la Empresa estará obligada a facilitar al mismo el retorno al domicilio para una estancia mínima de 2 días sin perjuicio económico alguno. Cuando el descanso entre la jornada de la mañana y tarde sea inferior a hora y media, la Empresa abonará, previa justificación los gastos lógicos de comida que presente el trabajador, independientemente de que sea en la población de residencia. En caso de cambio de centro de trabajo, el empresario se hará cargo del transporte, cuando exista una distancia superior a 5 km o se cambie de localidad.