Vigilancia, control e inspección Cláusulas de Ejemplo

Vigilancia, control e inspección. A partir del momento de la puesta en servicio de las infraestructuras objeto de concesión, y hasta la extinción del contrato de concesión, la Sociedad concesionaria responderá de la vigilancia de los terrenos, edificios y los bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo alteraciones xx xxxxxx ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la concesión. De la infracción de estos preceptos, deberá darse cuenta inmediatamente a la Administración. La Sociedad concesionaria estará obligado a vigilar el exacto cumplimiento de las normas que limitan la propiedad privada por razón de la autoría en las zonas de servidumbre y afección, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier infracción de dichas normas que advierta, siendo, en caso contrario, responsable subsidiario de los perjuicios que puedan irrogarse a la Administración, con independencia de las sanciones reglamentarias que puedan corresponderle. La Sociedad concesionaria facilitará el control e inspección de la construcción y explotación de las obras por la Administración o personas designadas por ésta. La Sociedad concesionaria deberá cumplir los protocolos, informar al Ayuntamiento y seguir los procedimientos que la Administración tenga, en su caso, establecidos para incidencias. La Sociedad concesionaria procurará la perfecta aplicación en las obras objeto de concesión de todas las normas y Reglamentos emanados de la Administración sobre usos de Infraestructuras de transporte dando cuenta a la autoridad competente de la comisión de las infracciones que advierta. J. Policía. La Sociedad concesionaria colaborará con la Administración en el buen orden y cuidará de la calidad de las obras objeto de concesión, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al respecto, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a la Administración. La Sociedad concesionaria asimismo colaborará con la Administración en sus funciones de policía de las obras, siendo responsable solidario de los perjuicios que se irroguen a terceros por falta de cuidado de sus empleados en la aplicación de las disposiciones vigentes, sea por mera tolerancia, descuido, negligencia o cualquier otra causa imputable a la Sociedad concesionaria.
Vigilancia, control e inspección. A partir del momento de la puesta en servicio de las Instalaciones objeto de contrato, y hasta la extinción del mismo, la SPE responderá de la vigilancia de los terrenos y los bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo alteraciones xx xxxxxx ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno al contrato. De la infracción de estos preceptos, deberá darse cuenta inmediatamente a ADIF. Asimismo, la SPE facilitará el control e inspección de la construcción y mantenimiento de las Instalaciones por ADIF. La SPE deberá cumplir los protocolos, informar a ADIF y seguir los procedimientos que ADIF tiene establecidos para incidencias. La SPE procurará la perfecta aplicación en las Instalaciones objeto de contrato de todas las normas y Reglamentos emanados de la Administración sobre usos de este tipo de Instalaciones, dando cuenta a la autoridad competente de la comisión de las infracciones que advierta.
Vigilancia, control e inspección. A partir del momento de la puesta en servicio de las infraestructuras objeto de concesión, y hasta la extinción del contrato de concesión, la Sociedad concesionaria responderá de la vigilancia de los terrenos, edificios y los bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo alteraciones xx xxxxxx ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la concesión. De la infracción de estos preceptos, deberá darse cuenta inmediatamente a la Administración. La Sociedad concesionaria estará obligado a vigilar el exacto cumplimiento de las normas que limitan la propiedad privada por razón de la autoría en las zonas de servidumbre y afección, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier infracción de dichas normas que advierta, siendo, en caso contrario, responsable subsidiario de los perjuicios que puedan irrogarse a la Administración, con independencia de las sanciones reglamentarias que puedan corresponderle. La Sociedad concesionaria facilitará el control e inspección de la construcción y explotación de las obras por la Administración o personas designadas por ésta. La Sociedad concesionaria deberá cumplir los protocolos, informar al Ayuntamiento y seguir los procedimientos que la Administración tenga, en su caso, establecidos para incidencias. La Sociedad concesionaria procurará la perfecta aplicación en las obras objeto de concesión de todas las normas y Reglamentos emanados de la Administración sobre usos de Infraestructuras de transporte dando cuenta a la autoridad competente de la comisión de las infracciones que advierta.
Vigilancia, control e inspección. Durante la construcción de las instalaciones y hasta la puesta en servicio de las mismas la SPE responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los terrenos destinados a tal fin, cuidando especialmente de mantenerlos libre de intrusiones y no permitiendo ni consintiendo alteración en los líneas, ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a las instalaciones. De la infracción de estos preceptos, deberá darse cuenta inmediatamente a ADIF. A partir del momento de la puesta en servicio de las Instalaciones objeto de contrato, y hasta la extinción del mismo, la vigilancia de los terrenos será responsabilidad de ADIF, no obstante SPE colaborará en la vigilancia de las instalaciones y los bienes objeto de mantenimiento. los daños, desperfectos y robos, que durante la fase de construcción y de mantenimiento se produzcan en las instalaciones objeto del presente contrato serán de cuenta de la SPE, salvo claro está, en los supuestos de fuerza mayor establecidos en el presente Pliego. Asimismo, la SPE facilitará el control e inspección de la construcción y mantenimiento de las Instalaciones por ADIF. La SPE deberá cumplir los protocolos, informar a ADIF y seguir los procedimientos que ADIF tiene establecidos para incidencias. La SPE procurará la perfecta aplicación en las Instalaciones objeto de contrato de todas las normas y Reglamentos emanados de la Administración sobre usos de este tipo de Instalaciones, dando cuenta a la autoridad competente de la comisión de las infracciones que advierta.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.