Financiación privada Cláusulas de Ejemplo

Financiación privada. El concesionario podrá hipotecar la concesión, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y en las condiciones establecidas en los artículos 255 a 258 de la LCAP, con autorización previa del órgano de contratación. Además del derecho a hipotecar la concesión, el concesionario podrá acogerse a las otras modalidades de financiación privada establecidas los artículos 253 y 254 de la LCAP. La emisión de obligaciones, bonos u otros títulos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que cada emisión se realice, sin que puedan emitirse títulos cuya fecha de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión. También podrá emitir valores que representen participación en uno o varios de los derechos de crédito a su favor, tales como el derecho al cobro de las tarifas, ingresos procedentes de la explotación de los elementos comerciales relacionados con la concesión o, en su caso, aportaciones de la Administración. La cesión de estos derechos se formalizará en escritura pública que, en el supuesto de cesión de las aportaciones a efectuar por la Administración, se deberá notificar al órgano de contratación. Estos valores negociables podrán incorporarse a fondos de titulización de activos que se regirán por su normativa especifica y su emisión requerirá autorización administrativa previa del órgano de contratación. A la emisión de valores les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores. El orden jurisdiccional competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de estos preceptos será el orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, en su caso, con arreglo a lo dispuesto de dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Financiación privada. SECCIÓN 1ª
Financiación privada. SUBSECCIÓN 1.ª Emisión de títulos por el concesionario
Financiación privada. Este Capítulo conserva su vigencia. Ver Disposición Derogatoria y Disposición Final Décima
Financiación privada. Además del derecho a hipotecar la concesión, el Sociedad concesionaria podrá acogerse a las otras modalidades de financiación privada establecidas en el TRLCSP. Además de los citados medios de financiación privada, el Sociedad concesionaria podrá contratar préstamos o créditos con entidades de crédito, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo comunicar al órgano de contratación estos contratos en el plazo de un mes desde su suscripción. El orden jurisdiccional competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de estos preceptos será el orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, en su caso, con arreglo a lo dispuesto de dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, en las que será competente el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. F. Policía. Sin perjuicio de las funciones que conforme a la normativa correspondan al Ayuntamiento xx Xxxxxx, la Diputación de Bizkaia o la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Sociedad concesionaria deberá cuidar la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las obras cuya explotación le corresponde durante la ejecución del contrato. El Sociedad concesionaria no podrá llevar a cabo actuaciones que impedir el uso de las infraestructuras objeto del presente contrato a aquellas empresas de transporte que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa aplicable. El personal encargado de la explotación de las obras pública, excepcionalmente y en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar, las medidas necesarias en orden a la Kontratazio Zuzendaritza / Dirección de Contratación. Plaza Venezuela, nº 2, 5ª planta Tf. 00 000 00 00, fax 00 000 00 00 e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx 120658000001_PCAP.docx PAGINA - 51 - utilización de éstas, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. Servirán de medios de prueba aquellos obtenidos por el personal del Sociedad concesionaria debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en Derecho.
Financiación privada. El concesionario podrá emitir títulos, en su caso, conforme a lo previsto en los artículos 271 y 272 de la LCSP 2017 podrá hipotecar la misma de acuerdo a lo previsto en los artículos 273 a 276 de la LCSP 2017 el concesionario, y podrá recurrir a créditos participativos para la financiación de la construcción y explotación, o sólo la explotación, de las obras objeto de concesión en los términos del artículo 277 de la LCSP 2017.
Financiación privada. SECCIÓN 1ª. Emisión de títulos por el concesionario
Financiación privada. 1. El recurso a la financiación privada para la ejecución del contrato se sujetará a las prescripciones del artículo 236 y del Capítulo IV del Título V del TRLCAP.
Financiación privada. Además del derecho a hipotecar la concesión, el concesionario podrá acogerse a las otras modalidades de financiación privada establecidas en los artículos 259 y 260 del TRLCSP.
Financiación privada. SECCIÓN 1