Common use of Ámbito temporal Clause in Contracts

Ámbito temporal. El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de publicación en el «BOE», hasta el 31 de diciembre de 2019. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el «BOE» de este convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación. En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primera. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencia. Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivo.

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Ámbito temporal. El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de publicación en el «BOE», hasta el 31 de diciembre de 20192024. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el «BOE» de este convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera2020. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx Convenio se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente convenio Convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación. En cualquier caso, serán Serán objeto de negociación específica, al comienzo las tablas salariales de cada año año, desde el momento de la publicación en la LPGE de los módulos económicos correspondientes o la norma que los modifique o prorrogue, estableciéndose el límite temporal de tres meses para su firma. Esta limitación sólo será de aplicación durante la vigencia y las correspondientes tablas salarialesposibles prórrogas del Convenio, pero no una vez denunciado el mismo. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y 57. El presente Xxxxxxxx se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2025, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, con una antelación de 2 meses al término de su vigencia. Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones, en un plazo no superior a 1 mes antes de la Disposición Transitoria Primerafecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, Una vez denunciado el convenioConvenio, en los términos establecidos en el propio conveniomismo, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, este permanecerá vigente hasta que las partes no hubiesen hayan alcanzado un nuevo acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio Convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencialo sustituya. Se establece, establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009, 2010, 2011 2020 y 2012 2021 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes en el plazo de tres meses desde la publicación del 31 de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivoConvenio.

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Ámbito temporal. cve: BOE-A-2013-9028 El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de publicación en el «BOE», BOE hasta el 31 de diciembre de 2019. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el «BOE» BOE de este convenio Convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente convenio Convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación. En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primeradisposición transitoria primera. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenioConvenio, en los términos establecidos en el propio convenioConvenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio Convenio que sustituya al presente, el convenio Convenio perderá toda vigencia. Se establece, establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivo.

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Samples: boe.es

Ámbito temporal. El ámbito temporal del presente Convenio, seguro cubrirá la defensa jurídica que se extenderá desde su fecha de publicación en el «BOE», hasta el 31 de diciembre de 2019. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el «BOE» de este convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera. Si inicie durante la vigencia de la póliza derivada de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha vigencia y hasta la total culminación de los respectivos procedimientos, incluidos los de eventuales recursos, no siendo objeto de cobertura la defensa jurídica por actuaciones en curso en el momento de iniciarse el período de vigencia del presente Xxxxxxxx se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativascontrato, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan ni aquella iniciada con posterioridad a la regulación convencionalanulación de la póliza, aunque derive de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha vigencia. ANEXO I EXTENSIÓN DE CONTAMINACIÓN Por medio de la presente cobertura, se conviene expresamente amparar, de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación de las Aguas, Terrenos o Atmósfera siempre que se derive de una causa imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada. Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares Para que sirva de aclaración y para evitar cualquier duda, queda entendido y acordado que la cobertura otorgada por la presente Póliza incluye cualquier Reclamación derivada de responsabilidad del Asegurado contemplada en el artículo 1591 del Código Civil, así como cambios las contempladas en cualquiera la Ley de Ordenación de la Edificación 38/99 de 5 de noviembre, siempre que el asegurado actuase en el marco de sus competencias legalmente establecidas y que se reclame al Asegurado por primera vez durante el periodo de seguro por hechos cometidos según se establece en el Apartado 4.3.1. a) de las materias acordadas Condiciones Especiales de la Póliza. Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares XXXXX XXX INHABILITACIÓN PROFESIONAL Por la presente cobertura la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el presente convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto supuesto de adecuar que el Convenio Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal a la nueva situación. En cualquier caso, serán objeto pena de negociación específica, al comienzo inhabilitación especial para el ejercicio de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará la profesión de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 vigente Código Penal y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida en 2.400 euros/mes por Asegurado hasta un máximo de 18 meses. Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la Disposición Transitoria Primeraprofesión como ingeniero técnico industrial durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena. De conformidad a lo establecido Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares Para que sirva de aclaración y para evitar cualquier duda, queda entendido y acordado que la cobertura otorgada por la presente Póliza incluye cualquier Reclamación derivada de responsabilidad del Asegurado contemplada en el artículo 86.3 1591 del ETCódigo Civil, denunciado será considerada independiente de las posibles irregularidades Administrativas que pudiera realizar el convenioAsegurado frente a la Administración en lo referente a licencias, en los términos establecidos permisos etc, siempre que el Asegurado actuase en el propio convenio, si marco de sus competencias legalmente establecidas y que se reclame al Asegurado por primera vez durante el periodo de seguro por hechos cometidos según se establece en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencia. Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivo.Apartado

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Samples: cogitiavila.es

Ámbito temporal. El ámbito temporal del presente Convenioconvenio tendrá una duración de cuatro años, se extenderá desde comenzando su fecha vigencia el 1 xx xxxxx de publicación en el «BOE», hasta 2022 y concluyendo el 31 xx xxxx de diciembre de 20192026. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivoSe entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado a su vencimiento, desde el 1 de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el «BOE» de este convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias a no ser que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas partes exprese su voluntad de darlo por terminado, mediante denuncia que habrá de formularse, al menos, con dos meses de antelación como mínimo y con cuatro meses como máximo a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita con el acuse de recibo de la otra parte. Caso de que ninguna de las partes denuncie el convenio al vencimiento de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se aplicará sobre todos los conceptos económicos un aumento igual al porcentaje de subida que haya experimentado el IPC para el conjunto del Estado en los doce meses anteriores al vencimiento del convenio incrementado en 0,5 puntos. CVE: 20221107-03943-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Caso de que cualquiera de las partes denuncie el convenio en tiempo y forma, la comi- sión negociadora se constituirá en el presente convenio colectivoplazo máximo de dos meses desde la fecha de la denuncia la cual elaborará un plan de negociación, de acuerdo entre las partes, y que comenzará, como máximo, al mes de haberse constituido la comisión negociadora. Durante la negociación, las partes negociadoras negociarán de buena fe y en caso de no conseguir llegar a un acuerdo las partes se reunirán al objeto de adecuar el Convenio someterán a la nueva situación. En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure los procedimientos establecidos en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido acuerdos inter- profesionales de aplicación previstos en el artículo 53 y 83 del ET, si bien, en la Disposición Transitoria Primera. De conformidad cuanto a lo establecido previs- to en el artículo 86.3 del ETET las partes acuerdan que el sometimiento al procedimiento arbitral será voluntariamente decidido por la propia comisión negociadora, denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo de veinticuatro salvo que hayan transcurrido veinte meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo en cuyo caso, acuerdan someterse a procedimiento arbitral. Transcurridos dos años desde la negociación de denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio que sustituya al presenteo dictado un laudo arbitral, aquel perderá vigencia y se aplicará, si lo hubie- re, el convenio perderá toda vigenciacolectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su En este caso, los/as traba- jadores/as en activo en ese momento mantendrán todos los derechos con la revisión salarial repercusión económica reconocidos en el convenio de empresa que se acuerde para el año 2013. Para llevar extinga a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivoesa fecha.

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Samples: Convenio Colectivo Para Los/as Trabajadores/as Y La

Ámbito temporal. El ámbito temporal se retrotraerán al día 1 de enero de 2016. La duración del presente Convenioconvenio se estipula en cinco años, se extenderá desde su fecha de publicación es decir, en el «BOE», hasta periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2016 y el 31 de diciembre del año 2020. El presente convenio, será prorrogado por períodos de 2019un año, siempre que no medie la oportuna denuncia, con un mes mínimo de antelación. Los efectos económicos se aplicarán La representación que realice la denuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día acto de la publicación en el «BOE» de- nuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de este convenio colectivoregistro, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situaciónAutoridad Laboral correspondiente. En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primera. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, Una vez denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo máximo de veinticuatro un mes a partir de la comunicación se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negocia- ción, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora. El plazo máximo para la negociación será de 24 meses a contar desde la denunciafecha de finalización del convenio anterior. Transcurrido dos años desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dic- tado un laudo arbitral, se mantendrá en vigor todo el contenido del presente convenio hasta la firma del siguiente que le sustituya. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Media- ción y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo orgánico, indivisible y no hubiesen alcanzado separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente. La declaración de nulidad o ilegalidad de cualquiera de las cláusulas por par- te de la autoridad o la jurisdicción competente no afectará al resto xxx xxxxx- nido del convenio colectivo, salvo que afecte a la regulación de la supresión del plus de experiencia profesional (art. 20), el plus de convenio (art. 21), horas extraordinarias (art. 30.3.a.), la Disposición adicional sexta (Derechos adquiridos. Garantía Ad personam) o la Disposición adicional séptima (Re- conocimiento Plus de Convenio), en cuyo caso el conjunto de dichas cláu- sulas decaerán, con efectos del día de inicio de su vigencia, y se iniciará un nuevo proceso negociador en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presentesobre las indicadas cláusulas, el convenio perderá toda vigencia. Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial aquellas otras materias que se acuerde vean afectadas para restablecer el año 2013equilibrio interno del convenio colectivo. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivoEl acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescados Y Mariscos

Ámbito temporal. El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá convenio colectivo estará en vigor desde su el día siguiente a la fecha de su publicación en el «BOE», Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con efectos retroactivos al 1 xx xxxxx de 2022 y hasta el 31 xx xxxxx de diciembre 2025, a excepción de 2019. Los los incrementos salariales -artículo 38 del texto convencional - cuyos efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivoserán a partir de 1 abril de 2023 y de la jornada, desde el horario y nocturnidad -artículos 13, 14 y 30- cuyos efectos serán a partir de 1 de enero de 20092023. El presente convenio quedará prorrogado de año en año, excepto lo establecido a partir de su vencimiento, si no hubiese denuncia por ninguna de las dos partes, con un mes de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, denuncia que se hará por escrito dirigido a la Autoridad Laboral y a la otra parte, razonando sobre los motivos de su denuncia y los puntos a discutir, iniciándose las deliberaciones para un nuevo Convenio en el plazo máximo de un mes desde la denuncia. El plazo máximo para negociar el nuevo convenio colectivo será de seis meses, salvo pacto en contrario. Este plazo podrá verse suspendido en aquel período vacacional que sea acordado. De no alcanzarse un acuerdo durante el mismo, las partes se someterán a un proceso de negociación bajo los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día auspicios de la publicación Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, salvo que quepa otra designación de mediador de conformidad con lo previsto en el «BOE» artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (existencia de acuerdo interprofesional que determine un mecanismo para la designación de árbitros a los efectos indicados). Las condiciones establecidas forman un todo orgánico e indivisible y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En caso de que por decisión judicial se modificara en cualquier momento el texto del presente convenio colectivo, en cualquiera de sus artículos, quedaría sin efecto la totalidad del texto del convenio, comprometiéndose las partes a iniciar de inmediato una negociación con el fin de intentar alcanzar un acuerdo respecto de un nuevo convenio colectivo. Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el presente Convenio será considerada nula de pleno derecho. En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. BOCM-20230204-3 A los efectos de este convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx todas las referencias a cónyuges o matrimonio se alcanzasen acuerdos entre entenderán extendidas a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan parejas de hecho cuya existencia haya sido comunicada a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera Empresa con un preavi- so mínimo de las materias acordadas en el presente convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto quince días naturales antes de adecuar el Convenio a la nueva situación. En cualquier caso, serán objeto hacerse uso del beneficio de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primera. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencia. Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013trate. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivo.Pág. 56 SÁBADO 0 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 30

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Ámbito temporal. El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá Xxxxxxxx tendrá una duración de 2 años a contar desde su fecha el 1 de publicación en el «BOE», enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2019. Los 2014, comenzando sus efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el día 1 de enero de 20092013 Para cuantas dudas puedan surgir en la interpretación del presente Xxxxxxxx, excepto se estará a lo establecido que decida la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, que se constituirá con representación paritaria de las partes y actuarán con carácter previo a cualquier decisión que pueda adoptar la Autoridad Laboral, en defecto de acuerdo de las partes. La Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, tendrá su domicilio a efectos de notificaciones en el Servicio de Administración Laboral, de la Delegación Provincial de Empleo. El acuerdo será notificado a los interesados, por medio de sus representantes legales. De no alcanzarse el citado acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio de los procedimientos establecidos en el SERCLA. A efectos de notificaciones, se señalan los siguientes domicilios: − Por la parte empresarial: Federación de Empresarios del Metal de Jaén. Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00 00x Xxxxxx. − Por la parte social: Unión General de Trabajadores. Paseo de la Estación, 30, xx Xxxx, y Comisiones Obreras. Cuartel 23-2ª, La Carolina, Jaén. La comisión contará siempre con un Asesor, que podrá ser el propio representante de la Federación de Empresarios del Metal xx Xxxx o cualquier otro elegido unánimemente por las partes. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán, en todo caso, por unanimidad, y en los artículos 62 y 62 bis temas de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el «BOE» de este convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera. Si durante la vigencia interpretación del presente Xxxxxxxx se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en tendrán la legislación, sobre materias misma eficacia que afecten al cuerpo normativo el resto del Convenio pactado; considerándose parte del mismo las actas de sus reuniones. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: El procedimiento para las reuniones de esta Comisión será el siguiente: Como trámite previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que remitan se promueva, los empresarios o trabajadores afectados por este Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que los mismos sean de su competencia funcional descrita anteriormente a fin de que mediante su intervención se intente resolver el problema planteado. Dicho trámite se entenderá cumplido en caso de que se hubiera emitido resolución o dictamen. Las cuestiones que, en el marco de sus competencias, se promuevan a la regulación convencionalComisión Paritaria habrán de formularse por escrito, así debiendo tener como cambios en cualquiera de las materias acordadas en mínimo el presente convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación. En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primera. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencia. Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivo.siguiente contenido:

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Samples: Convenio Colectivo Distribuidores De Butano 2013,2014

Ámbito temporal. El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su Cualquiera que fuese la fecha de publicación del texto del convenio colectivo en el «BOE»“Bole- tín Oficial de la Provincia”, la vigencia del mismo abarca desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 20192018. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el «BOE» de este El convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en colectivo podrá denunciarse por cualquiera de las materias acordadas en el presente convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio que lo han concer- tado mediante comunicación escrita a la nueva situaciónotra participándole tal circunstancia . En cualquier caso, serán objeto La denuncia del convenio colectivo habrá de negociación específica, al comienzo efectuarse por la parte que la lleve a cabo con antelación mínima de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primera. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo de veinticuatro 3 (tres) meses a contar desde la denunciafecha de su conclusión natural o de las de sus prórrogas. La parte que realice la denuncia del convenio colectivo lo participará igualmente a la auto- ridad laboral a efectos de registro, habiéndose de observar por la denunciante las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a normas que establece el número 1, del artículo 89, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El periodo para la negociación de un nuevo convenio colectivo, finalizado el anterior o precedente, se fija en 18 meses. Transcurrido éste plazo sin haberse conseguido negociarlo, se aplicará la regla que sustituya al presenteestablece el cuarto párrafo, del número 3, del artículo 86, del Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo número 2/2015, de 23 de octubre. Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 4 Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial emanado de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, los derechos laborales pactados en un convenio colec- tivo se mantienen pese a expirar la vigencia y el plazo establecido a los efectos de la ultraacti- vidad, pasando dichos derechos a convertirse en individuales de los trabajadores/as formando parte del correspondiente acervo patrimonial y mientras dure la relación laboral o el finalizado sea sustituido por un nuevo convenio colectivo, si bien el mantenimiento de tales derechos labo- rales en el supuesto contemplado únicamente alcanzaría a aquellos trabajadores/as que viniesen formando parte de la plantilla, y no a los de nuevo ingreso . Y en supuesto de que el convenio colectivo no fuese denunciado por cualquiera de las par- tes que lo conciertan y se prorrogue tácticamente en sus propios términos, el convenio perderá toda vigencia. Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia centro incrementa- ría las retribuciones de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efectotrabajadores/as del mismo en el 1,5% (uno y medio por ciento). Las diferencias que las empresas adeuden Esta revisión o incremento tendría efectividad a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el partir del día 1 de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivo2019.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Ámbito temporal. El ámbito presente Convenio Colectivo tendrá una duración temporal de DOS AÑOS y entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Carecerán de eficacia retroactiva, entrando en vigor a la fecha de la firma del presente Convenioconvenio, aquellas otras materias, que específicamente se extenderá desde su fecha señalen en texto del convenio y, en cualquier caso, las modificaciones introducidas en relación con la jornada, licencias, descanso semanal y compensatorio, reducción de publicación horas de servicio, complementos en el «BOE»caso de enfermedad o accidente, dietas, derechos sindicales (crédito horario), despidos y sanciones (laudo arbitral). El periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo se fija hasta el 31 de diciembre de 20192016, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia, estableciéndose así mismo que no podrá ser denunciado antes de los seis meses anteriores a su terminación, y siendo prorrogado tácitamente la totalidad de su contenido por años naturales si no mediara denuncia y hasta tanto no se suscriba el nuevo Convenio Colectivo que sustituya el presente. Los efectos económicos Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán las negociaciones del próximo convenio, al inicio del último trimestre de su vigencia. Denunciado el mismo, y hasta tanto no se aplicarán con logre acuerdo expreso, mantendrán plena validez las estipulaciones aquí prescritas, ya sean de carácter retroactivoobligacional, desde el 1 de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el «BOE» de este convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimeranormativo o económico. Si durante Concluida la vigencia del presente Xxxxxxxx y por lo tanto, con efectos desde el 01/01/2017, se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativasrevisarán todos los conceptos económicos del mismo, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas incrementándose su importe en el presente convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto porcentaje máximo que hubiese previsto la Ley de adecuar el Convenio a la nueva situación. En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo ese año en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primera. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 relación con las retribuciones del ET, denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya personal al presente, el convenio perderá toda vigencia. Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento servicio del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efectosector público. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 indicada revisión, lo serán en concepto de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 pago a cuenta de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 futuros incrementos salariales que pudiesen pactarse en el nuevo Convenio Colectivo y serán objeto de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas compensación con cargo a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización incrementos que proceda, pudiesen acordarse en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivomismo.

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Samples: www.jerez.es

Ámbito temporal. El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de publicación en el «BOE», BOE hasta el 31 de diciembre de 2019. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el «BOE» BOE de este convenio Convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente convenio Convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación. En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primeradisposición transitoria primera. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenioConvenio, en los términos establecidos en el propio convenioConvenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio Convenio que sustituya al presente, el convenio Convenio perderá toda vigencia. Se establece, establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivo. (Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 4 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.)

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Samples: Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada Sostenidas Total O Parcialmente Con Fondos Públicos

Ámbito temporal. El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su fecha de publicación en el «BOE»BOTHA correspondien- te, hasta o en su defecto, el día de la firma del mismo, si bien los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2013; finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 20192015. Los efectos económicos Ambas partes pactan expresamente y de común acuerdo, que en el caso del plus de presentismo, se aplicarán con carácter retroactivo, desde el las nuevas condiciones a partir del 1 de enero de 20092014. El presente convenio no precisará denuncia alguna, excepto considerándose denunciado a su venci- miento de forma automática. A los efectos de lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación previsto en el «BOE» de este convenio colectivoArt. 86.3 ET, teniendo en cuenta lo establecido una vez denunciado y concluida su duración pactada, se mantendrá su vigencia en la disposición adicional decimoprimeraparte normativa hasta la suscrip- ción por las partes de otro convenio que lo sustituya, y siempre hasta un máximo de 36 meses. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan En atención a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera aplicación de las materias acordadas lo fijado en el presente convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situaciónArt. En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos82.3 ET, el salario desarrollo del periodo de consul- tas se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primera. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenio, materializará en los términos establecidos en el propio convenioArt. 41.4 del citado texto legal, si debiendo las partes negociar de buena fe en aras de alcanzar un acuerdo. En caso de desacuerdo durante el plazo periodo de veinticuatro meses a contar desde la denunciaconsultas, o agotado el citado periodo de consultas sin acuerdo, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo signatarias del presente convenio acudirán necesariamente a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencia. Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico, y en este sentido, acudirán al sistema establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre procedimien- tos voluntarios de solución de conflictos laborales (PRECO) en procedimiento de mediación. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes, por lo que pudieran establecerse al efecto. Las diferencias en el supuesto de que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia los procedimientos para la resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (repre- sentación de la aplicación retroactiva desde el 1 empresa y mayoría de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 la representación de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 trabajadores y trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la Comisión Consultiva Nacional de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, Convenios Colectivos (CCNCC) u órgano tripartito que pudiera crearse en las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivoComunidades Autónomas.

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Samples: www.araba.eus

Ámbito temporal. El ámbito temporal La duración del presente ConvenioConvenio será de cuatro años, se extenderá desde iniciándose su fecha vigencia, a todos los efectos el día 1 de publicación en el «BOE», hasta Enero de 2016 y terminando aquella el 31 de diciembre Diciembre de 2019. Los El Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización y se seguirá aplicando todo su contenido hasta que se suscriba un nuevo Convenio y como máximo hasta un año después de la fecha de la denuncia. No obstante lo anterior el presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento. La representación que realice la denuncia lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, legitimación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación. Dicha comunicación será simultánea al acto de denuncia y se enviará copia a la autoridad laboral correspondiente, a los meros efectos económicos de Registro. Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de quince días a partir de la comunicación, se aplicarán con carácter retroactivoprocederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes fijarán un calendario y un plan de negociación. El plazo máximo para la negociación será de un año desde el 1 vencimiento del Convenio anterior. Una vez finalizado el plazo de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el «BOE» de este convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente convenio colectivonegociación, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación. En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primera. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen quince días determinarán los artículos y puntos sobre los que han alcanzado un acuerdo relativo acuerdo, los cuales se prorrogarán hasta tanto se firme un nuevo Convenio. Aquellos puntos o artículos que no se alcance un acuerdo, perderán su vigencia, si bien se remitirán a la negociación Oficina de un nuevo convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencia. Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia Conflictos Laborales de la aplicación retroactiva desde Región xx Xxxxxx (ASECMUR –II) para su mediación; mediación que tendrá el 1 carácter de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivoarbitraje obligatorio.

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Samples: www.carm.es