Comité de Empresa y Delegados de Personal Cláusulas de Ejemplo

Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre si las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, sera necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de cuatro días al final del mes. Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
Comité de Empresa y Delegados de Personal. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal son el órgano representativo, colectivo y unitario de todos los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa, tiene como fundamental misión la defensa de los intereses de sus representados así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario y, en su caso, ante la Administración Local, Provincial o del Estado. Teniendo reconocidas en su empresa las competencias, funciones y garantías a que se refieren los artículos 62 al 68 del Estatuto de los Trabajadores En las empresas en que la elección de los miembros del Comité se haya efectuado por el sistema de listas cerradas, cada sindicato presente en el mismo podrá destituir a aquél miembro del comité que haya causado baja en la central sindical por la que fue elegido, y designar en su caso al trabajador que le haya de sustituir y que le corresponda según el orden de la candidatura presentada y recogida en las actas de las elecciones sindicales en la empresa.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán dere- cho a recibir la información, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las nor- mas legales vigentes. Asimismo gozarán de las garantías en ma- terias disciplinarias, de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en el artícu- lo 48 del presente convenio.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. 62.1. Los miembros de los comités de empresa y delegados de personal disfrutarán de tiempo retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local para su uso exclusivo, dotado de mobiliario y de los recursos de oficina necesarios para el ejercicio de su labor. En cada centro de trabajo podrá disponer, cuando lo solicite, de una sala de reuniones. Asimismo, en cada uno de los centros de trabajo habrá a disposición del Comité de Empresa tablones de anuncios para difundir sus informaciones. Las horas de crédito horario no empleadas por los Representantes electos de los Trabajadores, miembros de Comités de Empresa o Delegados de Personal, pasarán a formar parte de una «bolsa de horas acumuladas», que bajo el control de cada una de las candidaturas existentes, podrán ser utilizadas por cualquier miembro del mismo. La acumulación de horas en uno o varios delegados así realizada, sólo tendrá las limitaciones que la respectiva candidatura pudiera establecer para cada caso. Los miembros de Comités de Empresa o Delegados de Personal no incluirán en el cómputo de su crédito horario legalmente establecido el tiempo dedicado a reuniones realizadas a iniciativa de la empresa o de comisiones del convenio. En cuanto a la información, la empresa facilitará al Comité de Empresa la prevista en la legislación laboral vigente, en los plazos y circunstancias establecidas en ella. El Comité de Empresa dispondrá de una cuenta de correo electrónico y podrá enviar notificaciones a través de la misma, al personal de la empresa dentro de su ámbito de representación, con normalidad, salvo que el comunicado se dirija a todo el personal, en cuyo caso deberá solicitar autorización de la dirección de la empresa. El Comité de Empresa tendrá un apartado en la Intranet, desde donde se podrá acceder a su página web.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. —Los Comités de Empresa y Delegados de Personal son el órgano representativo, colectivo y unitario de todos los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa, tiene como fundamental misión la defensa de los intereses de sus representados así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario y, en su caso, ante la Administración Local, Provincial o del Estado.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El Comité de Empresa o los Delegados de Personal constituyen el órgano representativo, colectivo y unita- rio de los trabajadores del centro de trabajo de la Em- presa. Tienen como función la defensa de los trabajado- res ante el empresario y, en su caso, ante la Administra- ción Local, Provincial, Autonómica o del Estado. Serán las funciones del Delegado de Personal o co- mité de Empresa, la vigilancia y control de las siguien- tes materias:
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán todas aquellas atribuciones, derechos y garantías que determina la legislación laboral vigente. Los Delegados/as de personal o miembros del Comité de empresa, previa comunicación por escrito a la Dirección de la empresa, podrán acumular las horas sindicales a que tengan derecho, en uno o varios de sus miembros. Los Delegados de Personal podrán acumular sus horas de crédito sindical de los tres meses siguientes, con objeto de poder asistir a cursos de formación u otros actos organizados por su sindicato. los Trabajadores a los miembros de comité de empresa y delegados de personal.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina para cada uno de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, será de treinta y cinco horas para los miembros del Comité y de veinte para los Delegados de Personal, salvo que por Ley le correspondiera mayor número de horas en función de la plantilla. Dicho crédito será acumulable en uno o varios de sus componentes, sin superar el máximo total reconocido, y sin que en ningún caso pueda rebasar el 50 por 100 de la jornada mensual. No se computará el tiempo consumido en reuniones realizadas a petición de la Dirección de la Empresa o a requerimiento de cualquier Organismo oficial. Tampoco se computará el tiempo consumido durante la negociación del Convenio Colectivo por los miembros del Comité que hayan sido nombrados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio. Los trabajadores convocados por el Comité de Empresa dispondrán de seis horas anuales con el fin de realizar asambleas por secciones o turnos dentro de las horas de trabajo, y una hora más durante la negociación de Convenio. El momento de celebración de estas asambleas deberá ser previamente acordado con el Director del Centro o responsable del sector en que se va a celebrar la asamblea. En los supuestos de imposición de sanciones por faltas graves y muy graves a miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, cuando estas deriven del ejercicio de las funciones de su representación, será preceptiva la instrucción de expediente que constará de: a) Pliego de cargos; b) Pliego de descargos, en diez días; c) Proposición y práctica de prueba, en diez días; d) Informe restantes miembros del Comité, en cinco días; e) Resolución en cinco días. cve: BOE-A-2018-3155 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Una vez practicadas las pruebas que se estimen pertinentes de oficio o a instancia del trabajador, se formulará la propuesta de resolución, de la que se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de Personal para que emita su informe en cinco días. Finalmente se dictará resolución por la Dirección de la Empresa en el plazo máximo de cinco días. La tramitación del expediente se llevará a efecto en el plazo máximo de un mes a contar desde la comunicación al afectado xxx xxxxxx de cargos hasta que se dicte resolución.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. En el ámbito del Ayuntamiento, Comité de Empresa, o en su caso los Delegados de Perso- nal, serán el órgano que represente los intereses del conjunto de trabajadores/as en dicho ámbito. Estará formado por el número de Delegados de Personal que de acuerdo con la legislación vigente y en relación al número de trabajadores le corresponda.