Comité de Empresa y Delegados de Personal. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal son el órgano representativo, colectivo y unitario de todos los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa, tiene como fundamental misión la defensa de los intereses de sus representados así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario y, en su caso, ante la Administración Local, Provincial o del Estado. Teniendo reconocidas en su empresa las competencias, funciones y garantías a que se refieren los artículos 62 al 68 del Estatuto de los Trabajadores En las empresas en que la elección de los miembros del Comité se haya efectuado por el sistema de listas cerradas, cada sindicato presente en el mismo podrá destituir a aquél miembro del comité que haya causado baja en la central sindical por la que fue elegido, y designar en su caso al trabajador que le haya de sustituir y que le corresponda según el orden de la candidatura presentada y recogida en las actas de las elecciones sindicales en la empresa.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre si las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, sera necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de cuatro días al final del mes. Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
1. Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales.
2. Utilizarlas, no solo en dialogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión encomendadas por el sindicato que representa.
3. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se consideraran a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa, no computaran como utilización a efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. - Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empre...
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán dere- cho a recibir la información, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las nor- mas legales vigentes. Asimismo gozarán de las garantías en ma- terias disciplinarias, de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en el artícu- lo 48 del presente convenio.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. 62.1. Los miembros de los comités de empresa y delegados de personal disfrutarán de tiempo retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación.
62.2. Las universidades adecuarán la organización del trabajo para garantizar que en ningún caso se limite el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.
62.3. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, según lo establecido en el artículo 68 e) del ET, podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales en uno o varios de ellos, comunicándolo al órgano competente. Dicha acumulación podrá suponer de hecho la liberación total o parcial de representantes durante todo o parte de su mandato representativo.
62.4. Los permisos sindicales del PDI laboral de las universidades de Castilla y León, así como las liberaciones totales o parciales que se produzcan como consecuencia de la acumulación de las horas sindicales, serán reguladas por los pactos de ámbito autonómico entre las organizaciones sindicales con representación del PDI laboral y la Junta xx Xxxxxxxx y León, sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical, siendo financiadas de acuerdo con lo previsto en dichos pactos autonómicos.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local para su uso exclusivo, dotado de mobiliario y de los recursos de oficina necesarios para el ejercicio de su labor. En cada centro de trabajo podrá disponer, cuando lo solicite, de una sala de reuniones. Asimismo, en cada uno de los centros de trabajo habrá a disposición del Comité de Empresa tablones de anuncios para difundir sus informaciones. Las horas de crédito horario no empleadas por los Representantes electos de los Trabajadores, miembros de Comités de Empresa o Delegados de Personal, pasarán a formar parte de una «bolsa de horas acumuladas», que bajo el control de cada una de las candidaturas existentes, podrán ser utilizadas por cualquier miembro del mismo. La acumulación de horas en uno o varios delegados así realizada, sólo tendrá las limitaciones que la respectiva candidatura pudiera establecer para cada caso. Los miembros de Comités de Empresa o Delegados de Personal no incluirán en el cómputo de su crédito horario legalmente establecido el tiempo dedicado a reuniones realizadas a iniciativa de la empresa o de comisiones del convenio. En cuanto a la información, la empresa facilitará al Comité de Empresa la prevista en la legislación laboral vigente, en los plazos y circunstancias establecidas en ella. El Comité de Empresa dispondrá de una cuenta de correo electrónico y podrá enviar notificaciones a través de la misma, al personal de la empresa dentro de su ámbito de representación, con normalidad, salvo que el comunicado se dirija a todo el personal, en cuyo caso deberá solicitar autorización de la dirección de la empresa. El Comité de Empresa tendrá un apartado en la Intranet, desde donde se podrá acceder a su página web.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comite de empresa y/o Los delegados de personal, dispondran del correspondiente tablon de anuncios para el ejercicio propio de difusion sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delagado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondran de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podran acumular mensualmente entre si las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulacion sea efectiva, sera necesario comunicarlo a la empresa con una antelacion minima de cuatro dias al final del mes. Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes competencias: ▪ Recibir la copia basica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepcion de los contratos de relacion laboral especial de alta direccion sobre los que se establece el deber de notificacion). Igualmente recibir la notificacion de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez dias siguientes a que tuvieran lugar. ▪ Ser informados por la empresa de la iniciacion de un expediente de regulacion de empleo. ▪ Asesorar a los trabajadores cuando asi lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. ▪ Intervenir en la negociacion colectiva cuando sean nombrados miembros de la comision negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. ▪ Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. ▪ Disponer de credito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
1. Podran utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales.
2. Utilizarlas, no solo en dialogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestion encomendadas por el sindicato que representa.
3. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se consideraran a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa, no computaran como utilizacion a efectos de la suma total del credito horario, computandose a todos los efectos de la suma total del credito horario, computandose a todos los efectos como trabajo efectivo. ▪ Emitir informe con carácter previo a la ejecucion por parte del empre...
Comité de Empresa y Delegados de Personal. En el ámbito del Ayuntamiento, Comité de Empresa, o en su caso los Delegados de Perso- nal, serán el órgano que represente los intereses del conjunto de trabajadores/as en dicho ámbito. Estará formado por el número de Delegados de Personal que de acuerdo con la legislación vigente y en relación al número de trabajadores le corresponda.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. Los delegados de personal y, en su caso los miembros del Comité de Empresa gozarán de las atribuciones y garantías, que en consideración a su cargo les otorga la legislación vigente en la materia, entre otras, de información, contratación de personal, seguridad y salud laboral, etc. Par el desempeño de las funciones relacionadas con su cargo, los delegados de personal electos, tendrán un mínimo de 15 horas mensuales retribuidas, según lo establecido en el Título II del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para hacer uso de las horas sindicales, se comunicará a la Empresa con una antelación mínima de 24 horas, indicando el motivo y el tiempo de la ausencia, salvo en casos de urgencia justificada. A la incorporación al trabajo se justificará de forma suficiente y por escrito el tiempo utilizado. Los delegados de personal y, en su caso los miembros del Comité de Empresa, observarán sigilo profesional y en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección de la Empresa señale y establezca el carácter de reservado.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán todas aquellas atribuciones, derechos y garantías que determina la legislación laboral vigente. Los Delegados/as de personal o miembros del Comité de empresa, previa comunicación por escrito a la Dirección de la empresa, podrán acumular las horas sindicales a que tengan derecho, en uno o varios de sus miembros. Los Delegados de Personal podrán acumular sus horas de crédito sindical de los tres meses siguientes, con objeto de poder asistir a cursos de formación u otros actos organizados por su sindicato. los Trabajadores a los miembros de comité de empresa y delegados de personal.
Comité de Empresa y Delegados de Personal. El comité de empresa y/o Los delegados de personal, dispondrán del correspondiente tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros de comité de empresa y/o delegados de personal de cada central sindical, podrán acumular mensualmente entre sí las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, será necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 7 días al final del mes. Sólo se podrán ceder aquellas horas que el cedente esté en disposición legal de utilizar. Los Representantes de los Trabajadores, tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en materia medioambiental. - Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
1. Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales.