ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG). 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastro, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Catering Service Agreement, Contract for Maintenance Services
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 arts 40.1 y 316 TRLCSP291 LCSP, 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastroxx Xxxxxxx, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector PublicoPúblico.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 arts 40.1 y 316 TRLCSP291 LCSP, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastroxx Xxxxxxx, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector PublicoPúblico.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Contract for Supply of Goods, Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Leasing)
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre contratación es la Junta de Gobierno Local por delegación de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastro, es la Alcaldía-Presidenciaalcaldía por Decreto nº: 1.914/2015, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real fecha 22 xx xxxxx de 2015, modificado por Decreto Legislativo 3/2011nº: 3.199/2015, de 14 fecha 30 de Noviembreoctubre de 2015 y por Decreto nº: 396/2016, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 18 de Contratos del Sector Publicofebrero de 2016.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Contrato Administrativo Especial De Explotación De Servicios
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art arts. 51.1 y 316 TRLCSPTRLCS, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastrola Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9.3 de la Alcaldía-PresidenciaLey 12/2003, de acuerdo con lo dispuesto en 4 xx xxxxx, del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, modificada por la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo Ley 3/2011, de 14 18 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publicofebrero.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Contract for the Supply of Furniture
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de BarbastroCorporación, es la Alcaldía-Presidenciael Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de acuerdo suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la D.A. Disposición Adicional Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PublicoPúblico, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en lo sucesivo TRLCSP).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato yde contratación ostenta todas las competencias respecto a los actos derivados del presente contrato, salvo las relativas a la adjudicación, así como, en consecuenciasu caso, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicablemodificación y resolución, facultades que el Consejo de Gobierno Insular se ha reservado en el mentado acuerdo de delegación. Los acuerdos que a este respecto dicte se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción el órgano jurisdiccional competente.
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Samples: Suministro De Vehículos 4x4
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art arts. 51.1 y 316 TRLCSP, TRLCSP y art. 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastrola Comunidad Autónoma de Canarias, es la Alcaldía-PresidenciaDirección General de Protección de la Naturaleza, en virtud de las facultades conferidas mediante el artículo 34.8 del Decreto 137/2016, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 24 de 14 de Noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento Orgánico de la Ley Consejería de Contratos del Sector PublicoPolítica Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción jurisdicción competente.
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Samples: Service Agreement
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 arts. 40.1, 291 y 316 TRLCSPD. A. 2.ª LCSP, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre contratación es el Pleno de la Administración Pública Ayuntamiento Corporación de Barbastro, es conformidad con la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Disposición Adicional Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector PublicoPúblico (en adelante LCSP).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Service Agreement
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 arts 40.1 y 316 TRLCSP291 LCSP, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastroxx Xxxxxxx, es la Alcaldía-PresidenciaAyuntamiento Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector PublicoPúblico.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG).
2.1.- 4.1. El órgano de contratación, contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Puerto de la Administración Pública Ayuntamiento de BarbastroXxxx, es la Alcaldía-PresidenciaJunta de Gobierno Local, en virtud de la delegación realizada por acuerdo plenario de fecha 2 de julio de 2007, en relación con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Disposición Adicional 2ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PublicoPúblico y artículo 75. b de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
2.2.- 4.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Concesión Administrativa
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 y 316 TRLCSP4.1. El M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxx, 4 RG).
2.1.- El a través de su órgano de contratación, que actúa en nombre contratación [Junta de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastro, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuenciaGobierno Local], ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver siguientes prerrogativas:
a) Interpretar el contrato.
b) Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo .
c) Modificar el contrato por razones de interés público, acordar su .
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4.2. Los acuerdos correspondientes podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones forales sobre recursos. No obstante, tales acuerdos eran inmediatamente ejecutivos. Contra los actos que a se dicten en relación con la licitación de este respecto dicte serán ejecutivoscontrato podrá interponerse, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante además de los recursos administrativos y jurisdiccionales aludidos en el art. 333 de la Jurisdicción competenteLey Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el art. 210 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
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Samples: Contrato De Limpieza
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG).2
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastrola Comunidad Autónoma de Canarias, es la Alcaldía-Presidenciael Consejero de Sanidad.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar los correspondientes acuerdos marco, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 el articulo 196.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato Publico (en adelante TRLCSP) y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éstaesta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competenteformular los recursos que en cada caso procedan.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Asistenciales
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art arts 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastroxx Xxxxxxx, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PublicoPúblico.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Contract for Maintenance Services
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública del Ayuntamiento de BarbastroLa Oliva, es la Alcaldía-PresidenciaJunta de Gobierno Local, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en la D.A. Disposición Adicional Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PublicoPúblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art arts 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento Comarca de Barbastrola Comunidad xx Xxxxxxxxx, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PublicoPúblico, cuyas facultades podrá delegar en la Comisión de Gobierno Comarcal.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Contract for Cleaning Services
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastrola Comunidad Autónoma de Canarias, es la Alcaldía-el Consejero de Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto Justicia e Igualdad en la D.A. Segunda 1 virtud del Real Decreto Legislativo 3/2011382/2015, de 14 28 de Noviembrediciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento Orgánico de la Ley Consejería de Contratos del Sector PublicoPresidencia, Justicia e Igualdad (BOC 252, de 30.12.2015).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Contract for Services
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 arts 40.1 y 316 TRLCSP291 LCSP, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastroxx Xxxxx, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector PublicoPúblico.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción jurisdicción competente.
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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Gerencia, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 11.1 o) de los Estatutos de la Gerencia aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno el 10 de Barbastronoviembre de 2005, es la Alcaldía-Presidenciael Consejero Director, considerando que el presupuesto máximo de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, licitación incluido IGIC es de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publicocuatrocientos veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco euros (427.955€).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos Las resoluciones que a este respecto dicte se dicten serán ejecutivosejecutivas, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG).
2.1.- 3.1. Órgano de contratación: El órgano de contratación, que actúa en nombre de competente para efectuar la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastro, presente contratación es la Alcaldía-Presidenciael Alcalde, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en la D.A. Disposición Adicional Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembrenoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PublicoPúblico, que avoca la competencia para este asunto que fue objeto de delegación en la Resolución de Alcaldía 7/2012, de 11 de enero, en su apartado Tercero.1.a.
2.2.- 3.2. Prerrogativas: El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, de contratación ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo .
c) Modificación del contrato por razones de interés público, acordar su .
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Contract for Supply and Installation
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastroxx Xxxxxxx, es la Alcaldía-Presidencia, Presidencia de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PublicoPúblico.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento de Barbastroxx Xxxxxxx, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector PublicoPúblico.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Gerencia, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 11.1 o) de los Estatutos de la Gerencia aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno el 10 de Barbastronoviembre de 2005, es la Alcaldía-PresidenciaConsejera Directora, considerando que el presupuesto máximo de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, licitación incluido IGIC es de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PublicoTRESCIENTOS TRECE MIL TREINTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (313.038,12 €).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Samples: Service Agreement