NECESIDAD E IDONEIDAD. Este acuerdo marco tiene por finalidad la contratación de los servicios de limpieza para los edificios, locales y dependencias de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas (en adelante centros), tal y como está previsto en el Decreto 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada.(en adelante, Decreto 35/2018). La centralización de este servicio supone la obligación, de todos los entes afectados por el citado Decreto y de las entidades adheridas voluntariamente a este acuerdo marco de tramitar la contratación de los servicios mencionados de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP). La necesidad e idoneidad del presente acuerdo marco, al amparo de lo previsto en el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) , viene determinada por la necesidad de ordenar, racionalizar y homogeneizar las condiciones a que han de ajustarse los contratos de los servicios de limpieza, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx con el fin de reducir el gasto y lograr una mayor eficiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, garantizando así el normal desarrollo de las actividades propias de la Administración y el cumplimiento de sus fines institucionales. La competencia entre licitadores se favorece, al separar las prestaciones en lotes distintos que se han configurado con criterios funcionales y por área geográfica, lo que permite la concurrencia de empresas con implantación no sólo nacional, sino también de pequeña y mediana empresa de ámbito regional o provincial. Aparte del hecho de que las empresas de menor dimensión pueden asociarse en Uniones Temporales de Empresas. Esta concurrencia se realiza sin ninguna limitación y en condiciones de igualdad, siempre que sean capaces de prestar los servicios que se definen en este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y en el pliego de prescripciones técnicas particula...
NECESIDAD E IDONEIDAD. Se indica, en el apartado 1.2 del Cuadro de Características, la necesidad a satisfacer, su relación con los fines del poder adjudicador y la idoneidad del servicio en los términos previstos en los artículos 28 y 116.1 de la LCSP 2017.
NECESIDAD E IDONEIDAD. El servicio de mantenimiento para la venta de forfaits y alquiler y para el control de accesos a los remontes en San Xxxxxx y en Xxxxx Xxxxxxx-Leitariegos es necesario para realizar las actualizaciones de programas, la puesta en marcha, solucionar las averías e incidencias que surgen durante su funcionamiento y para realizar las revisiones de inicio, durante y final de temporada, tanto en los programas de venta presenciales y online de forfaits, alquiler y botiquín, como en los tornos y controles de accesos de los remontes. Igualmente es necesario para mantener el programa de venta de entradas presenciales y online de la Cueva de Valporquero. Desde la Temporada de esquí 2001/2002 el programa y sistema de ventas de Abonos Anuales y Forfaits en San Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx-Leitariegos es “Forfait”. La Empresa adjudicataria para la instalación de estos sistemas fue SIAL, S.L. y las posteriores versiones, hasta la actual “Forfait versión 19.0”, fueron adaptándose a las necesidades de la Estación por la misma empresa, al igual que el programa de venta de entradas en la Cueva de Valporquero (actual Programa entradas 4.0) y siempre tras las observaciones efectuadas por los servicios de Intervención, TIC y las propias Estaciones y Cueva dependientes de la Diputación xx Xxxx. Este programa denominado “Forfait” incluye las versiones actualizadas para la venta de Forfaits o Abonos, Alquiler y Botiquín para las estaciones invernales, y “Programa Entradas” para la Cueva de Valporquero. El creador del software certifica que la única empresa que puede acceder y mantener sus programas es ICA, Instalaciones de control de accesos, S.L. En la Temporada 2004/2005 comienza la instalación en San Xxxxxx, en la xxxx xx Xxxxxxxxx, de los imprescindibles tornos de automatización del control de acceso de usuarios que, al tiempo que simplifican ese control, imposibilitaban la utilización fraudulenta de los títulos de transporte, bien por falsificaciones o bien por error humano de control. En posteriores temporadas se amplía el control a la zona de Riopinos y Requejines, así como en comienzan a implantar la instalación de los tornos en Xxxxx Xxxxxxx-Leitariegos, con las consiguientes exigencias técnicas en cuanto a tarjetas soporte de dicho título de transporte y las variaciones tanto en la versión del software de ventas correspondiente como del propio hardware de instalación. La parte correspondiente al hardware fue fabricada por SKIDATA, cuyo único partner instalador y mantenedor auto...
NECESIDAD E IDONEIDAD. Cód. Validación: 4ZZ4T5KKETH49GP2XLRKKWE44 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 46 Se indica, en el apartado 1.2 del Cuadro de Características, la necesidad a satisfacer, su relación con los fines del poder adjudicador y la idoneidad del servicio en los términos previstos en los artículos 28 y 116.1 de la LCSP 2017.
NECESIDAD E IDONEIDAD. Ofrecer a trabajadores del Centro, así como a aquellas personas que por motivos laborales, profesionales u otros relacionados con la actividad del Centro, acudan al mismo, un servicio de cafetería según las condiciones expuestas en el PPT. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las particularidades que conlleva la prestación de éste servicio en un Centro Penitenciario y que afectan esencialmente a los horarios y a las medidas de seguridad.
NECESIDAD E IDONEIDAD. Como consecuencia de la actividad realizada por Ejie, descrita en el apartado 1 del PCT, es necesario contratar externamente servicios de seguridad, vigilancia y control, a realizar por una empresa especializada, a fin de mantener la indemnidad de las personas, instalaciones y actividades que se desarrollan en Ejie.
NECESIDAD E IDONEIDAD. Con el fin de que el personal destinado en los diversos acuartelamientos de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, que en uso del tiempo establecido para descanso y poder evitar interrupciones más prolongadas de la jornada laboral para atender a necesidades de alimentación y bebida y para que, por otra parte, el público en general que deba acudir y permanecer en dependencias de los mismos por tiempo indefinido, y para aquellos acuartelamientos –todos, excepto el de cabecera de Comandancia- en los que no existen ni local ni contrato de explotación del servicio de cafetería y comedor, surge la necesidad de iniciar la contratación de un servicio de instalación y explotación de máquinas expendedoras de bebidas frías y calientes y snacks. Este tipo de contrato se considera el idóneo para atender esas necesidades.
NECESIDAD E IDONEIDAD. El espectáculo pirotécnico es el colofón durante muchos años a la finalización de las fiestas patronales de Almuñécar, siendo un revulsivo turístico, cultural y económico de nuestro municipio.
NECESIDAD E IDONEIDAD. El presente contrato responde al cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 xx xxxx, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres cuyo artículo 15 recoge el compromiso del Gobierno Regional de ofrecer asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia doméstica, y en su caso, a sus herederos/as o persona que legalmente la represente, cuando concurran situaciones especiales, así como la habilitación a la Administración Regional para convenir la prestación del servicio con entidades y asociaciones.
NECESIDAD E IDONEIDAD. En cumplimiento de lo establecido en el art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato a los efectos prevenidos en el artículo 28 de la LCSP, y en orden a justificar las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato, ha de tenerse en cuenta que, además de constituir una fuente de recursos para el Ayuntamiento, y de acuerdo con lo preceptuado en la Xxx xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla la Mancha, el objetivo que pretende conseguirse es su conservación y protección, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional dando con ello también cumplimiento al requerimiento de la Dirección Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, según las condiciones y características establecidas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnico-Facultativas, redactados y aprobados por esa Entidad al efecto para la enajenación del aprovechamiento xx xxxx, cuyas características constan en dichos pliegos.