PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO. 6.1. El presupuesto de licitación formulado por la Administración para este contrato, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad indicada en el apartado 9.1 del Cuadro de Características y conforme a la distribución de anualidades que se señala en el apartado 9.2 del citado Xxxxxx. 6.2. En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arrendamiento, y, en su caso, del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra, apartado 9.3 del Cuadro de Características. 6.3. Si el tipo de suministro de este procedimiento es el propio del artículo 9.3. a) de la LCSP, las necesidades que puedan especificarse para cada uno de los bienes o productos, tienen un carácter de previsión orientativa y, en consecuencia, el presupuesto formulado por la Administración tiene un valor estimado. 6.4. En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.1 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego (presupuesto de licitación). 6.5. En el caso de que la licitación se efectúe por lotes o agrupación de lotes, el importe máximo de licitación para cada uno de ellos será el que en su caso fije la Administración como presupuesto formulado para los mismos apartado 9.4 del Cuadro de Características, como presupuesto total del lote o de la agrupación de lotes. Los presupuestos parciales que en su caso se establezcan para formular el presupuesto total, en función de las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que figuren en los apartados 9.1 y 9.3 del Cuadro de Características, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas. Si el precio se determina con referencia a precios unitarios el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.4 del Cuadro de Características (precios máximos unitarios de licitación). Si la determinación del precio se realiza mediante la combinación de las modalidades señaladas en los párrafos anteriores, el presupuesto máximo de licitación, estará formado por lo indicado en los apartados 9.1, 9.3 y 9.4 del Cuadro de Características para dichos conceptos. En el caso de que se establezc...
PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Cód. Validación: GCTRSMKSHNEJHJG4CSQY4PCZ3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 45 Se incluirá el importe del presupuesto base de licitación expresado en euros y, en todo caso, se indicará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración, y que para su estimación se ha atendido al precio general xx xxxxxxx. El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el que se indica en el apartado 2.2 del Cuadro de Características. De conformidad con la disposición adicional decimotercera de la LCSP 2017, las referencias que se hacen al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), en los territorios en que rigen estas figuras impositivas. Las ofertas de los licitadores, que deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, determinarán el precio de adjudicación en el que figurará, como partida independiente, el IVA. También se entenderán incluidos en las ofertas los demás gastos y cargas a los que se hace referencia en la cláusula 15 de este Pliego. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios, referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato se detalla en el apartado 14.1 del Cuadro de Características.
PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO. ▪ 9.1 Presupuesto de licitación 101.164,50 euros. (IVA excluido) ▪ IVA a soportar por la Administración: 7.081,52 € ▪ Valor estimado del contrato : 202.329,00 € (IVA excluido) ▪ Contrato sujeto a regulación armonizada: SI XNO ▪ 9.2 Anualidades: (Ejercicios Presupuestarios) Importe del contrato Años Importe euros 2009 33.721,50 euros (SIN IVA). 2010 67.443,00 euros (SIN IVA) Importe de la posible prorroga Años Importe euros 2010 33.721,50 euros (SIN IVA). 2011 67.443,00 euros (SIN IVA)
PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO. ▪ 9.1 Presupuesto de licitación: 342.616,82 Presupuesto del contrato: 171.308,41 euros (IVA excluido) Presupuesto de la prórroga: 171.308,41 euros (IVA excluido). ▪ IVA a soportar por la Administración del presupuesto de licitación: 23.983,18 IVA a soportar por la Administración del presupuesto del contrato: 11.991,59 euros (7%). IVA a soportar por la Administración del presupuesto de la prórroga: 11.991,59 euros (7%). ▪ 9.2 Anualidades: (Ejercicios Presupuestarios) Importe del Contrato Años Importe euros 2009 128.481,30 euros (SIN IVA). 2010 42.827,11 euros (SIN IVA). Importe de la Prórroga Años Importe euros 2010 128.481,30 euros (SIN IVA). 2011 42.827,11 eu ros (SIN IVA). ▪ 9.3 Cuando proceda, presupuesto máximo de licitación unitario y/o total en concepto de suministro consumible y/o arrendamiento y mantenimiento y si procede, del valor residual del bien en el contrato de arrendamiento con opción a compra. ▪ 9.4. Presupuesto de licitación por lotes. (EXCLUIDO IVA). Nº ORDEN CÓDIGO SESCAM DENOMINACIÓN PRECIO UNITARIO SIN IVA IVA A SOPORTAR POR LA ADMINISTRACIÓN CANTIDAD IMPORTE TOTAL SIN IVA IVA A SOPORTAR POR LA ADMINISTRACION 1 035655 EQUIPO CON BOMBA DE INFUSIÓN CONTINUA DE INSULINA 219,626 15,374 780 171.308,41 11.991,59 Presupuesto de la Prórroga por lotes (IVA EXCLUIDO) Nº ORDEN CÓDIGO SESCAM DENOMINACIÓN PRECIO UNITARIO SIN IVA IVA A SOPORTAR POR LA ADMINISTRACIÓN CANTIDAD IMPORTE TOTAL SIN IVA IVA A SOPORTAR POR LA ADMINISTRACION 1 035655 EQUIPO CON BOMBA DE INFUSIÓN CONTINUA DE INSULINA 219,626 15,374 780 171.308,41 11.991,59 ▪ 9.5 Obligatoriedad de ir a: a) Totalidad del suministro: X SI NO b) Lotes enteros: X SI NO c) Agrupaciones de lotes: SI X NO
PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO. El importe máximo destinado a la adquisición de participaciones asciende en total a 1.500.000 euros para el año 2019 con cargo a la partida presupuestaria 001/057/433.01/860.00 "Adquisición de participaciones fuera del sector público" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid. La inversión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición. El Ayuntamiento adquirirá participaciones de empresas que efectuará como capital espejo de una inversión igual a la realizada previamente por un Business Xxxxx o inversor privado de reconocido prestigio. El precio viene determinado por la inversión hecha previamente por el Business Xxxxx o inversor en la empresa licitadora.
PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Se incluirá el importe del presupuesto base de licitación expresado en euros y, en todo caso, se indicará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración, y que para su estimación se ha atendido al precio general xx xxxxxxx. El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el DE 120.999,99€. Las ofertas de los licitadores, que deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, determinarán el precio de adjudicación en el que figurará, como partida independiente, el IVA. También se entenderán incluidos en las ofertas los demás gastos y cargas a los que se hace referencia en la cláusula 15 de este Pliego. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios, referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato se detalla en el apartado 14.1 del Cuadro de Características.
PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO. 9.1.- Presupuesto de licitación 152.425,93 € (IVA excluido) IVA a soportar por la Administración: 12.194,07 € Presupuesto total con IVA.: 164.620 € Valor estimado del contrato (SUMA DEL CONTRATO PRINCIPAL, EVENTUALES PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO, EXCLUIDO IVA): Contrato Principal (IVA excluido) 152.425,93 € Eventuales prórrogas (IVA excluido) 0 € Modificaciones previstas en el contrato (excluido IVA) 0 € a) Condiciones para la modificación: No procede b) Alcance, límites y porcentaje máximo: No procede c) Procedimiento a seguir: No procede Justificación de las modificaciones previstas: Las modificaciones no previstas en la documentación sólo podrán efectuarse de acuerdo con las condiciones del artículo 92 quáter de la LCSP. (Entre otras cuestiones, no podrán superar el 10 % del precio de adjudicación del contrato). Contrato sujeto a regulación armonizada: □ SI X NO 9.2.- Anualidades: (Ejercicios Presupuestarios) Años Importe euros 2011 25.404,32 € (SIN IVA) 2012 76.212,96 € (SIN IVA) 2013 50.808,64 € (SIN IVA) 9.3.- Cuando proceda, presupuesto máximo de licitación unitario y/o total en concepto de suministro consumible y/o arrendamiento y mantenimiento y si procede, del valor residual del bien en el contrato de arrendamiento con opción a compra.

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  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A. incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros. Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos: