CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS según Anexo núm. 3 del presente Pliego.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se valorarán atendiendo a criterios objetivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 145, 146 y 159.4.d) y e) de la LCSP 2017. Los criterios a valorar, directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio o coste, cálculo del coste del ciclo de vida, el plazo de ejecución y las características medioambientales y sociales, entre otros, serán los que se detallan en el apartado 12 del Cuadro de Características. Ello se entiende sin perjuicio de la intervención de los servicios técnicos del órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.4.e) de la LCSP 2017. En el caso de que se hubiera establecido una valoración mediante fases sucesivas de la oferta técnica y económica (lo que deberá consignarse en el apartado 10.1 del Cuadro de Características), podrán establecerse en el xxxxxx Xxxxx 0-X (oferta técnica), si se considera conveniente, umbrales para los distintos criterios a valorar (lo que deberá consignarse en el apartado 10.2 del Cuadro de Características), de forma que las propuestas que no llegasen a alcanzar alguno de estos umbrales quedarían excluidas del proceso de valoración y selección. Conforme al párrafo segundo del artículo 146.3 de la LCSP 2017, el umbral mínimo que podrá aplicarse será del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS. En la oferta se podrán presentar cuantas mejoras se consideren convenientes para mejorar o ampliar el proyecto así como de las innovaciones que se consideren oportunas y conforme a las preferencias establecidas por el Ayuntamiento . Se valorará un punto por cada 0,5 % de incremento sobre el presupuesto del suministro, con un máximo de 40 puntos. La valoración de las mejoras se realizará de conformidad con los precios xx xxxxxxx de las unidades ofertadas.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS. 14.1 En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el RGLCAP. Dicha exclusión, con la debida motivación, se recogerá en la resolución de adjudicación que adopte el órgano de contratación.
14.2 Según lo establecido en el artículo 145.3, apartado f), de la LCSP, y en la consideración de que los productos a adquirir están perfectamente definidos técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase, para la selección de la mejor oferta se atenderá únicamente al precio ofertado por el licitador (importe, IVA excluido de la oferta económica formulada), proponiéndose la adjudicación al postor que haya ofrecido un precio más bajo.
14.3 Se considerará, en principio, como anormalmente baja la oferta que cuyo porcentaje de baja exceda de los límites fijados en el artículo 85 del RGLCAP.
14.4 El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los mismos criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, que se enumeran en el artículo 147.2 de la LCSP.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS. 16.1 Relación de los criterios: 16.1.1 Criterios de juicio de valor: no se aplican
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS. 3.1.2.1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación de las ofertas con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la forma que se recoge en el apartado 16 del Cuadro de Características del presente pliego.
3.1.2.2. La consideración de una proposición como desproporcionada o anormal se realizará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el apartado 16.2 del Cuadro de Características. En el caso de que el único criterio valorable sea el del precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente, de conformidad con el artículo 149 LCSP.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS. Descripción Fórmula Puntuación Información adicional Coste de Emisión de transferencias No SEPA Proporcionalidad inversa
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS. Descripción Fórmula Puntuación Sobre Información adicional Descripción Fórmula Puntuación Sobre Información adicional Descripción de fórmulas a aplicar Proporcionalidad directa Proporcionalidad inversa Asignación automática Eficiencia energética
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS. La adjudicación de la contratación se realizará por renglón cotizado. El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones. Los bienes que reúnan cualidades o prestaciones superiores a las requeridas, también serán evaluados y podrán ser objeto de adjudicación si la relación precio/calidad/prestación/idoneidad de lo ofertado fuese conveniente para la UNIVERSIDAD.