Vacaciones y descansos Cláusulas de Ejemplo

Vacaciones y descansos. 7.1. Las vacaciones para todo el personal tendrán una duración de veintidós días de trabajo efectivo, salvo para los que no alcancen el año de servicio activo; en cuyo caso, la duración vacacional será proporcional al tiempo trabajado desde la fecha de ingreso o reingreso. Los días de disfrute vacacional deberán comprender la totalidad de cada día señalado.
Vacaciones y descansos. Las vacaciones y descansos acumulados del personal xx xxxxx de los buques se devengarán según el coeficiente 0,6, a razón de 36 días de vacaciones por cada 60 días de trabajo efectivo enrolado o en forma proporcional a dicho coeficiente si las partes así lo conviniesen. Los relevos del personal de vacaciones se realizarán con un margen de 8 días anteriores o posteriores al del vencimiento. Se establece para el personal una penalización de 60 euros por cada día que exceda de 70 días a pagar por la empresa. Sólo se podrá embarcar al personal en el tiempo de disfrute de vacaciones, 5 días antes de la terminación de éstas. Durante el periodo en que el tripulante se encuentre en esta situación no se devenga Forfait de jornada. Se devengarán vacaciones, además de las causas legalmente establecidas tales como enfermedad, maternidad, u otras de derecho indisponible ajenas a la voluntad de las partes, en las siguientes situaciones: embarcado, comisión de servicio a bordo, pendiente a ordenes para embarcar fuera del domicilio, actividades sindicales debidamente justificadas, expectativa de embarque fuera del domicilio y hospitalización por accidente laboral o enfermedad profesional.
Vacaciones y descansos. Las vacaciones del personal afectado por el Convenio serán de 30 días naturales para todo el personal que haya cumplido un año completo en la empresa o que su contrato así lo prevea, o la parte proporcional según el tiempo de permanencia en la empresa. Las vacaciones podrán fraccionarse en dos períodos de quince días cada uno, teniendo en cuenta que el disfrute de uno de los períodos será entre el 01 de julio y el 15 de septiembre. Si las vacaciones se disfrutasen ininterrumpidas, se procurará que cada dos años sean disfrutadas dentro del período del 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx. Cualquier festivo, de los catorce que aparecen en el calendario laboral a lo largo del año, distinto de los domingos, no será considerado como vacación en el supuesto de que coincidiera en la época del disfrute de las vacaciones y habría de disfrutarse aparte de las mismas.
Vacaciones y descansos. Todo el personal afectado por este Convenio con contrato de un año o superior, disfrutará obligatoriamente de 30 días naturales de vacaciones retribuidos al año, periodo vacacional a disfrutar preferentemente en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre, salvo que las partes, de común acuerdo, determinen otra fecha. En los supuestos en los que el trabajador tenga un contrato inferior a un año, o al tiempo de publicarse este Convenio, su antigüedad sea menor a un año, sus vacaciones se calcularán proporcionalmente al periodo trabajado, tomando como referencia los 30 días naturales para cada año de trabajo fijados en el párrafo anterior. La empresa deberá establecer los turnos de vacaciones en un calendario vacacional en el primer trimestre de cada año y serán confeccionados, preferentemente por meses completos o al menos por periodos de quince días. Cuando el periodo de vacaciones fijadas en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con la incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 de la Ley de Igualdad Efectiva de hombres y mujeres, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute de permiso que por aplicación de dicho precepto le corresponde al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Vacaciones y descansos. 1. El régimen de vacaciones/descansos que se establece en el pre- sente Convenio obedece a las especiales condiciones en las que se desa- rrolla el trabajo a bordo de los buques, cuanto por la aplicación de las disposiciones que sobre la materia están contenidas en el Real Decreto 1561 de 21.09.95 por el que se regula el régimen de jornadas y descansos en el trabajo de la mar, o la norma que lo sustituya, y Estatuto de los Tra- bajadores. De acuerdo con lo previsto en la precitada normativa a que hace refe- rencia el apartado anterior, las partes expresamente pactan que el coefi- ciente de vacaciones y descansos será, con aplicación en los plazos aquí previstos, de 0,615 días de vacaciones/descansos por cada día de embar- que y que con dicho coeficiente la empresa está compensando en tiempo de descanso el tiempo de trabajo efectivo realizado como consecuencia de los descansos semanales no disfrutados por permanencia a bordo, las fiestas legalmente previstas no disfrutadas, además de las vacaciones anuales legalmente previstas. Esta compensación, que se efectúa en tiempo de descanso acumulado a los periodos de vacaciones disfrutados por los trabajadores, da lugar a la aplicación del siguiente régimen:

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