VINCULACION A LA TOTALIDAD. Las condiciones pactadas en este Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución co- rrespondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcan- zasen un acuerdo se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
VINCULACION A LA TOTALIDAD. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
VINCULACION A LA TOTALIDAD. Si cualquiera de los acuerdos contenidos en este Convenio resultase anulado o modificado por intervención de la Autoridad Judicial, quedará sin efecto el o los artículos que fuesen anulados o modificados, manteniéndose válidos todos los demás artículos del Convenio, debiéndose también renegociarse aquellos que cualquiera de las partes considere relacionados con el que se anula en un plazo no superior a 30 días.
VINCULACION A LA TOTALIDAD. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica debiendo ser reconsiderado en su totalidad.
VINCULACION A LA TOTALIDAD. El contenido del presente anexo se entiende como un texto único, completo y homogéneo, y no como un conjunto de nor- mas individuales de derechos y obligaciones, por lo que la aceptación de cualquiera de sus partes implicará la aceptación de su totalidad.
VINCULACION A LA TOTALIDAD. 1) Ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, acordando formalmente que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.
2) Por lo tanto, si la Autoridad Laboral o Judicial no aprobara o modificara/anulara alguna norma del mismo y, con ello, a juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase su contenido, será ineficaz en su totalidad y examinado de nuevo por la Comisión Negociadora, por lo que el Convenio perdería su vigencia hasta tanto no se adoptasen nuevos acuerdos de modificación o de rectificación.
VINCULACION A LA TOTALIDAD. Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente y en su cómputo anual, por lo que no podrán ser consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.
VINCULACION A LA TOTALIDAD. Formando el presente acuerdo un todo orgánico, si por sentencia de órgano judicial se declarara nulo alguno de sus artículos, se considerará igualmente nulo todo el contenido de este acuerdo, salvo que, por alguna de las partes firmantes se solicite la intervención de la Comisión Paritaria de Clasificación Profesional que en virtud del presente acuerdo se constituirá y cuyo régimen y funcionamiento se regula en el artículo correspondiente, y ésta, en el término reglamentario diera solución a la cuestión planteada, renegociando de inmediato el contenido de los artículos afectados por la sentencia. sistema de clasificación basado en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. La nueva estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio del Metal de la Provincia de Alicante, basada en grupos profesionales, constará de 7 GRUPOS PROFESIONALES a los cuales se asimilan todas las categorías del convenio, con las únicas excepciones que más adelante se señalan, y atendiendo a los criterios generales de conocimientos, autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando, complejidad y funciones a desarrollar. Tal y como aparece en el Anexo CLASIFICACION PROFESIONAL, cada grupo se divide funcionalmente en tres áreas: Administracion y Marketing, Ventas, distribución y logística y Servicios Auxiliares, por tanto cada trabajador quedará asignado a un Grupo Profesional, en virtud de su categoría profesional hasta el momento vigente, quedándole igualmente asignado el salario base del grupo establecido para el mismo. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este acuerdo serán adscritos a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. El grupo profesional 7, tiene carácter especial, agrupa a aquellos trabajadores que estén acogidos a contratos para la formación o a aquellos que, siendo menores de 18 años no se acojan a ningún contrato formativo. Las excepc ones refer das son as actua es categorías profes ona es de Se constituirá una Comisión Paritaria específica sobre Clasificación Profesional que tendrá como cometidos garantizar la aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del nuevo sistema de clasificación profesional, basado en grupos profesionales para el Comercio del Metal de la Provincia de Alicante. Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre la Dirección de...
VINCULACION A LA TOTALIDAD. Este convenio forma un todo orgánico, de tal forma que si la Autoridad Laboral modificara alguno de los términos de cualquiera de sus artículos se considerará por las parte firmantes automáticamente denunciado en su totalidad.
VINCULACION A LA TOTALIDAD. Las condiciones establecidas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente para su aplicación práctica.