Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS DE LA VÍA PÚBLICA
1. OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de los servicios definidos en la cláusula primera xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
2. ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Junta de Gobierno Local conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
3. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con los artículos 10 y el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE SERVICIOS.
4. CONTENIDO DEL CONTRATO.
El contenido del contrato se indica en el Pliego de cláusulas técnicas.
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 del TRLCSP.
6. FUNDAMENTO.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son:
La seguridad personal y viaria y la salubridad de los habitantes xx Xxxxxxxxxx, retirando de la vía pública los vehículos en malas condiciones de uso y salubridad, cumpliendo con ello lo establecido tanto en la Ley de Seguridad Vial como en el R.D. 1383/2002, de 20 de Diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
La recuperación de plazas libres para aparcar en xx xxx xxxxxxx.
0. TIPO DE LICITACIÓN.
La contraprestación del adjudicatario consistirá en el aprovechamiento de aquellos elementos del vehículo que de acuerdo con la normativa específica puedan reutilizase para otros vehículos u otros fines, siempre y cuando hubiera recaído sobre los vehículos orden municipal de desguace, una vez descontado de ese valor residual que quede un canon a favor del Ayuntamiento y que será objeto de la licitación al alza.
Se establece un precio mínimo de dicho canon que deberán igualar o superar los ofertantes y que será el siguiente (IVA EXCLUIDO):
10 € por desguace de motocicleta o ciclomotor 150 € por desguace de turismos
160 € por desguace de furgonetas, todoterrenos, camiones de menos de 3.500 kg y autobuses de menos de 25 plazas, remolques y caravanas.
180 € por desguace de camiones de más de 3.500 kg. y autobuses de más de 25 plazas.
8. FORMA DE PAGO / ABONO
No se establece forma de pago puesto que la contraprestación del adjudicatario consistirá en el aprovechamiento de los elementos del vehículo que según la legislación puedan realizarse para otros vehículos o fines.
El adjudicatario presentará en la Tesorería del Ayuntamiento trimestralmente una liquidación con los vehículos efectivamente desguazados, relacionando los vehículos por categoría y precio, y acompañando la misma con copia junto con la documentación acreditativa de la baja definitiva y del certificado de destrucción, al Departamento de Tráfico del Ayuntamiento para control. Se facilitará a la empresa la cuenta de ingreso pertinente.
9. VARIANTES Y/O MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes. No se contemplan mejoras en la oferta.
10. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presente contrato no supone gasto alguno para el Ayuntamiento, en virtud de la contraprestación no dineraria que recibirá el adjudicatario.
No obstante se indican las siguientes cantidades estimativas referidas al número de retiradas anuales por tipo de vehículo:
Ciclomotores y Motocicletas: 20 Turismos: 100
Furgonetas, todoterrenos, camiones de menos de 3.500 kg y autobuses de menos de 25 plazas, remolques y caravanas: 6
Camiones de más de 3.500 kg. o autobuses de más de 25 plazas: 1
11. REVISIÓN DE PRECIOS.
Al no existir contraprestación directa, no habrá revisión de precios del contrato.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución será de CUATRO AÑOS contado desde la fecha que se señale en el contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
De mutuo acuerdo entre las partes el plazo podrá prorrogarse por el plazo máximo de otros DOS AÑOS, si las necesidades de la prestación del servicio que se oferta así lo aconsejan, o por plazos inferiores hasta un máximo de dos años.
13. GARANTÍAS.
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe de 1902 €, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E. (Artículos 103 del TRLCSP Y 61.1 RGLCAP).
14. GASTOS.
Se fija en 550 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
15. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del TRLCSP, y estén en posesión de la solvencia requerida a continuación.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
Los licitadores tendrán que demostrar experiencia en el sector y acreditar su solvencia económica, técnica y profesional de la siguiente manera:
Solvencia económica:
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000 euros.
Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará mediante la aportación de todos y cada uno de los siguientes documentos:
b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
El desguace deberá cumplir rigurosamente la normativa vigente en materia medioambiental, en cuanto a la eliminación de residuos y materiales de desecho de los vehículos. En ese sentido, de deberá tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, certificado según el Reglamento EMAS o la Norma ISO 14001.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
a) Criterios que requieren un juicio de valor:
1. Calidad de la oferta: HASTA 20 PUNTOS
En este apartado se valorarán todos aquellos aspectos debidamente recogidos en memorias, informes, etc., que el licitador quiera incluir, y que muestren el programa de trabajo (procedimientos organizativos dentro del desguace, sistema de entrega y recogida de los vehículos de la calle, sistema y plazos de entrega de los vehículos que hayan de ser devueltos a sus titulares, etc.), puntuándose especialmente las ofertas que ahorren costes y tiempo al Ayuntamiento, a los organismos implicados y a los ciudadanos.
SUBTOTAL 20 PUNTOS
b) Criterios objetivos o que se aplicarán mediante fórmula:
1.- Oferta económica Hasta 30 Puntos.
La oferta económica del licitador expresará el precio unitario de compensación por achatarramiento del vehículo, en función de las categorías establecidas, y con los siguientes precios mínimos:
10 € por desguace de motocicleta o ciclomotor 150 € por desguace de turismos
160 € por desguace de furgonetas, todoterrenos, camiones de menos de 3.500 kg y autobuses de menos de 25 plazas, remolques y caravanas.
180 € por desguace de camiones de más de 3.500 kg. y autobuses de más de 25 plazas.
Las ofertas en este apartado se puntuarán de manera proporcional en función del baremo indicado.
2.- Radicación del desguace en Alcobendas o San Xxxxxxxxx de los Xxxxx 20 puntos
SUBTOTAL 50 PUNTOS SUMA TOTAL 70 PUNTOS
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %.
En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que haya hecho la mejor oferta económica.
Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la LCSP.
17. PUBLICIDAD PREVIA.
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 del TRLCSP.
El plazo de presentación de ofertas no será inferior a 15 DIAS NATURALES a contar desde la fecha de envío del anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de las siguientes modalidades, a elección del licitador:
1.- MODALIDAD SIMPLIFICADA.
La aportación inicial de la documentación establecida en los apartados A) o B) de la MODALIDAD ORDINARIA podrá ser suplida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con el art.
44.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores (desde ahora L.E.) que modifica el art. 146 del TRLCSP. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2.- MODALIDAD ORDINARIA.
A).- PARA LAS EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Presentación de fotocopia de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no han experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de:
la clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
la dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
B).- PARA LAS RESTANTES EMPRESAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Xxxxxxx o por el Director General de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento.
Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Director General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento) en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento, desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula “Criterios de selección y capacidad para contratar”.
En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación.
Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario que resulte adjudicatario.
Certificación relativa al cumplimiento de la obligación, prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos, de tener empleados a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, durante la vigencia del contrato, para aquéllas empresas que alcancen un número de 50 o más trabajadores.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
- Sus documentos constitutivos traducidos al castellano.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP.
La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea, de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 del indicado texto legal.
Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el artículo 72.3 del TRLCSP.
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
Sobre 3. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
19. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
PRESIDENTE: El Concejal o Director General titular de la Delegación que promueva la contratación. Suplente: El Concejal Delegado de Compras y Contratación, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
VOCALES:
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Grupo PP.
Xx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Ussel. Grupo PP.
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Grupo PP.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, suplente D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Grupo UPyD.
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Grupo PSOE.
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Suplente D. Xxxxxxx Xxx. Grupo IU.
Vocal Intervención: La Interventora General del Ayuntamiento: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Vocal Jurídico: El Director General de la Asesoría Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
El Director de la Delegación que promueva la contratación o funcionario en quien delegue.
SECRETARIO: La Subdirectora General de Contratación del Ayuntamiento, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Los vocales Concejales podrán delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaría, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.
20. APERTURA DE OFERTAS.
1) A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado), y salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de clasificación al Órgano de Contratación.
21. ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art.
156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
22. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
En caso de tratarse de un expediente de regulación armonizada, o tratarse de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor sea igual o superior a 193.000 euros se podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se podrá designar a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
24. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS.
El contratista deberá contar, con carácter previo a la adjudicación, con una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 100.000 € adecuado a las circunstancia.
Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas.
El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta grave.
25. SUBCONTRATACIÓN.
Sólo se podrán subcontratar los servicios previstos en este contrato referidos a prensado de la chatarra procedente del desguace final de los vehículos y emisión de certificado de destrucción. Los restantes referidos a retirada, depósito, custodia, atención al público, entrega y separación de componentes a reciclar no se podrán subcontratar.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
No se establecen condiciones especiales de ejecución.
28. PLAZO DE GARANTIA.
No se establece.
29. CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Sanciones leves: 2% del precio del contrato.
Sanciones graves: 5% del precio del contrato.
Sanciones muy graves: 10% del precio del contrato.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
1. Faltas leves:
a) La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios.
b) No atender los requerimientos de actuación de Dirección de Seguridad conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones.
2. Faltas graves:
a) El incumplimiento injustificado en la realización de los servicios.
b) La imperfección reiterada en la prestación de los servicios y sancionada más de dos veces en un año.
c) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
3. Faltas muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves.
b) No guardar la debida confidencialidad a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego.
c) Cuando sean determinantes de la rescisión del contrato, podrán llevar aparejada la pérdida de la fianza, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean legalmente exigibles por el Ayuntamiento.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el Director General de Seguridad, y será competente para resolver el Concejal Delegado de Contratación por delegación de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2011. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
30. RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
31. INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
32. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
33. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
34. LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- R.D. 1383 /2002 de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
35. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas. Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato. La oferta técnica y económica del adjudicatario.
36. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no
recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. con domicilio en y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de , según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato de servicios consistente en la
…………………………………………………………………………, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como compensación por achatarramiento para la ejecución del contrato de prestación de servicios citado la cantidad de:
Por achatarramiento de
………….. € por desguace de motocicleta o ciclomotor
………….. € por desguace de turismos
……………€ por desguace de furgonetas, todoterrenos, camiones de menos de 3.500 kg y autobuses de menos de 25 plazas, remolques y caravanas.
………….. € por desguace de camiones de más de 3.500 kg. y autobuses de más de 25 plazas.
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de de 20…
Firma
ANEXO II
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida C.P.
................... y en su nombre y representación .................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F.
..................................., en virtud de lo dispuesto por (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 103 para constituir la garantía provisional) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado),
.............................................................................................., ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por
importe de (en letra).....................euros, (en cifra). euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO