Normas de publicidad Cláusulas de Ejemplo

Normas de publicidad. 1. Los Procedimientos de contratación, con las excepciones que se detallan en las presentes IIC, se deben anunciar en el perfil de contratante de la entidad. 2. Las convocatorias de licitaciones también pueden anunciarse en la prensa diaria. Asimismo, el órgano de contratación puede decidir la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea o en otros diarios oficiales. 3. Las adjudicaciones de los contratos regulados en las presentes IIC, a excepción de los contratos de adjudicación directa por razón del importe y de los adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, deben publicarse en el perfil de contratante. 4. Los contratos de adjudicación directa por razón del importe y los adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad no requieren ningún tipo de anuncio de licitación.
Normas de publicidad. ARTÍCULO 20: Anuncio de contrato 1. La autoridad contratante que desee celebrar un contrato según el procedimiento de licitación abierta o el procedimiento de licitación restringida con preselección dará a conocer su intención por medio de un anuncio de contrato. 2. En un procedimiento de licitación abierta, el anuncio de contrato estipulará en particular: a) el objeto del contrato, en particular la naturaleza y el alcance de los trabajos y las características generales de la obra; si el contrato se dividiera en lotes, el orden de magnitud de los distintos lotes y la posibilidad de presentar ofertas para uno o varios o para la totalidad de los lotes; la posibilidad de depositar variante cuando estén autorizadas; si se tratara de una licitación por concurso que tenga por objeto, además de la ejecución de obras, el establecimiento de un proyecto, únicamente las indicaciones que los contratistas necesiten para comprender el objetivo del contrato y presentar propuestas que correspondan a ese objetivo; b) la localización de las obras, la fuente de financiación y el plazo de ejecución del contrato; c) la autoridad contratante y, más concretamente, la dirección del servicio que adjudique el contrato; d) el tipo de licitación, el lugar donde se pueda tomar conocimiento del expediente de licitación y las condiciones de adquisición de este expediente; e) la fecha límite de recepción de las ofertas, la dirección a la cual deberán remitirse y la lengua en la cual deberán redactarse; f) el plazo, contado a partir de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, durante el cual los licitadores permanecerán obligados por sus ofertas; salvo casos particulares, este plazo será de 3 meses; g) el lugar, la fecha y la hora de la sesión de apertura de las plicas y la indicación de que las ofertas se abrirán en sesión pública, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 30; h) el importe de la garantía de la oferta prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 74; 3. En un procedimiento de licitación restringida con preselección, el anuncio de contrato precisará en particular: a) el tipo de licitación y las indicaciones citadas en las letras a), b), c) y g) del apartado 2; b) las condiciones de adquisición del expediente de preselección; c) la fecha límite de recepción de las solicitudes de participación, que no podrá ser inferior a 40 días desde la publicación del anuncio de contrato, la dirección a la cual deberán remitirse y la lengua en la cual ...
Normas de publicidad. 1. Las licitaciones, con las excepciones que a continuación se detallan en los apartados siguientes, se anuncian en el Perfil de contratante de la FUOC. 2. Las convocatorias de licitaciones también pueden anunciarse potestativamente en la prensa diaria escrita. Así mismo, el órgano de contratación puede decidir la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros diarios oficiales, como el Boletín Oficial de la Provincia, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios descritos en este apartado número 2 se harán a título meramente informativo, sin que tengan ninguna trascendencia jurídica a efectos de determinación de plazos y para la presentación de ofertas o solicitudes 3. Los contratos menores no requieren ningún tipo de anuncio de licitación. No obstante, la FUOC puede publicar anuncios de licitación para la contratación de servicios y suministros por un importe entre 18.000 y 50.000 euros. 4. Las adjudicaciones de los contratos regulados en las IIC, con la excepción de los adjudicados por el procedimiento menor, se publicaran en el Perfil de contratante de la FUOC. El anuncio deberá estar publicado en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de adjudicación de cada contrato.
Normas de publicidad. 1. Las licitaciones, con las excepciones que ahora se detallarán, se anunciarán en el perfil de contratante de la entidad y se mantendrá el anuncio hasta la adjudicación del contrato, garantizando así el principio de publicidad. El plazo de difusión pública de la información contractual se mantendrá un mínimo de 1 mes a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Asimismo, la entidad podrá publicar en el perfil de contratante el anuncio previo indicativo, que se mantendrá en difusión pública durante los 12 meses siguientes o, en su caso, hasta la adjudicación del contrato al que se refiera. A los efectos de la reducción de plazos de concurrencia establecidos en las presentes IIC, el anuncio previo indicativo deberá haberse publicado con un mínimo de 20 días de antelación en el anuncio de licitación que proceda. 2. Las convocatorias de licitaciones también podrán anunciarse en la prensa diaria escrita. Asimismo, el órgano de contratación podrá decidir la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros diarios oficiales. Los anuncios descritos en este apartado se realizarán a efectos meramente informativos, sin que tengan ninguna trascendencia jurídica a efectos de determinación de plazos y para la presentación de ofertas o solicitudes. 3. Los contratos de adjudicación directa por razón de la cuantía o por razón de otras causas regulados en las presentes IIC no requerirán ningún tipo de anuncio de licitación. 4. Las adjudicaciones de los contratos regulados en las presentes IIC, a excepción de los adjudicados de forma directa en razón del importe, se anunciarán en el perfil de contratante de la entidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de adjudicación de cada contrato.
Normas de publicidad. Para garantizar la transparencia y publicidad la Fundación CSAI publicará la convocatoria del proceso de selección de contratistas y el acuerdo de adjudicación, según las siguientes normas. a) En los contratos no sujetos a regulación armonizada pero con importe superior a 50.000 euros, la convocatoria debe anunciarse y la adjudicación publicarse en la página Web de la Fundación CSAI. b) Contrato con importe igual o inferior a 50.000 euros, la convocatoria y la adjudicación podrán anunciarse en la página Web de la Fundación CSAI.
Normas de publicidad. 1. Los procedimientos de contratación, con las excepciones que se detallan en el apartado 3, se anuncian en el Perfil del Contratante de la Fundación, manteniéndose el anuncio hasta la adjudicación del contrato. 2. Las convocatorias de licitaciones también pueden anunciarse en la prensa diaria escrita. Así mismo, el órgano de contratación puede decidir la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros Diarios oficiales. 3. No requerirán publicidad los contratos de valor estimado igual o inferior a 50.000 euros; aquellos otros en que se acredite la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan en los apartados f) a q) del artículo 19.3 de estas IIC y tampoco en los restantes supuestos en que el TRLCSP exime de su necesidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 153.2 de la ley.

Related to Normas de publicidad

  • GASTOS DE PUBLICIDAD No existen.

  • De la Publicidad La convocatoria a presentar Ofertas en las Licitaciones Públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos en dos (02) diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. La comprobación de que en un llamado a Licitación se hubieran omitido los requisitos de publicidad, dará lugar a la cancelación inmediata del procedimiento por parte de la autoridad de aplicación en cualquier estado de trámite en que se encuentre.

  • PUBLICIDAD El prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario: 1. El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo. 2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macrorrutas y microrrutas en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo. 3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas. 4. Línea de Atención y servicio al cliente. 5. Oficina de atención de Peticiones quejas y Reclamos. 6. Las tarifas vigentes. 7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macrorruta. 8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección. 9. Frecuencias de limpieza de playas y lavado de áreas públicas para cada macrorruta. 10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macrorruta. 11. Localización de Estaciones de Transferencia. 12. Sitio de disposición final de los residuos. 13. Localización del sitio de tratamiento.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Prendas de trabajo 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores, en el mes xx xxxxx, por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo I. Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales. 4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xxx / perfil de contratante. Contrato de la Administración / Contratos del Ayto. xx Xxxxxx / Consulta de licitaciones. • Publicación en Diarios Oficiales: Boletín Oficial de Bizkaia: Si DOUE, BOE: No procede

  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.