PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. 1. La adjudicación de los contratos podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto, restringido o negociado.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. 1. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre MERCASEVILLA, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación:  Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 100.000 €  Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €  Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantía inferior a 200.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 60.000 €, y supuestos excluidos en la Instrucción IV.a).4  Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre GRANTECAN, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación: • Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 100.000 €. • Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, y contratos de suministros y servicios de cuantía igualo superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €. • Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantía inferior a 200.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 60.000 €, y supuestos excluidos en el apartado IV. a) de la presente Instrucción. • Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios. Las instrucciones relativas al procedimiento general serán aplicables a los otros procedimientos en lo que no se especifique para los mismos.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre GRANTECAN, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación: • Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 100.000 €. • Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, y contratos de suministros y servicios de cuantía igualo superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €. • Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantía inferior a 200.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 60.000 €, y supuestos excluidos en el apartado IV. a) de la presente Instrucción. • Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios. Las instrucciones relativas al procedimiento general serán aplicables a los otros procedimientos en lo que no se especifique para los mismos. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios GRANTECAN podrá concluir acuerdos marco uno o varios empresarios con la finalidad de establecer las condiciones a las que tendrán que ajustarse los contratos que pretenden adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Se utilizarán normalmente los procedimientos abierto o restringido mediante la selección del adjudicatario aplicando un solo criterio (precio más bajo, antes subasta) o varios criterios (si además del precio se valoran otros aspectos, oferta económicamente más ventajosa). Se acudirá necesariamente a un procedimiento abierto o restringido, cuando el valor estimado de la contratación (excluido el IVA) sea igual o superior a 100.000,00 €. Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos servicios, comprendidos en las categorías 1 a 16 del ANEXO II de la LCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros (IVA excluido) Sólo podrá utilizarse el procedimiento negociado cuando concurra alguna de las circunstancias que con carácter general se indican y que deberán de justificarse en el expediente:
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. (art. 131 LCSP)
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Sección 1ª Contratos menores
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, se indican a continuación los procedimientos de adjudicación, en función de los distintos tipos de contratos y de su cuantía. Sin perjuicio de todo lo que a continuación se dispone, el Órgano de Contratación podrá recurrir al procedimiento de diálogo competitivo en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 179 a 183. Asimismo, podrá acudir a los sistemas para la racionalización de la contratación (acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación), en cuyo caso deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 196 a 205, para la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. Procedimiento abierto: todo empresario interesado podrá presentar una proposición. Normalmente se utiliza este procedimiento ya que es el que mejor garantiza el principio de concurrencia que exige la Ley. • Procedimiento restringido: sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos (el número no será nunca inferior a 5 ni superior a 20). • Procedimiento negociado: el contrato será adjudicado al contratista justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con al menos 3 empresarios, cuando sea posible (Procedimiento especial).