RECONOCIMIENTO MEDICO Cláusulas de Ejemplo

RECONOCIMIENTO MEDICO. La Empresa llevara a cabo por los servicios médicos adecuados un reconocimiento medico general anual a todos los trabajadores. Este reconocimiento será de carácter obligatorio. De los resultados de estas revisiones se entregara copia a los trabajadores /afectado. En todo lo demás las partes se remiten a la normativa vigente en la Ley de Salud Laboral.
RECONOCIMIENTO MEDICO. En cumplimiento de la Ley 31/1995, Art. 22, RD 39/1997, Art. 37, punto 3 y demás disposiciones concordantes, el empresario/a viene obligado al deber de vigilancia de la salud respecto de los trabajadores/as a su servicio. Anualmente las empresas ofrecerán a sus trabajadores/as la posibilidad de un reconocimiento médico cuya finalidad será evitar y controlar los daños que puedan derivarse para el trabajador/a de las características específicas de su puesto de trabajo. El trabajador/a puede hacer renuncia expresa a someterse a reconocimiento médico. En este caso, la renuncia deberá quedar por escrito dándose traslado de la misma al empresario/a. El trabajador/a no podrá negarse a reconocimiento médico en aquellos casos en los que legalmente así se establezca. En ningún caso, el reconocimiento médico podrá suponer coste alguno para el trabajador/a. Se extremará la confidencialidad y salvaguarda de la intimidad del trabajador/a, respecto de los reconocimientos médicos.
RECONOCIMIENTO MEDICO. ART. 33 CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS ART. 34 POLITICA PREVENTIVA
RECONOCIMIENTO MEDICO. El Tribunal Calificador, con objeto de acreditar que los aspirantes que van a ser propuestos para su nombramiento como Sargento, no padecen enfermedad o defecto físico que les impidan el desempeño de las funciones propias de Sargento de Xxxxxxxx, los someterá a un Reconocimiento médico efectuado por un asesor cualificado, en el que se realizaran cuantas pruebas clínicas y complementarias se consideren necesarias para determinar la sujeción o no del aspirante al cuadro ANEXO II, incorporado a estas Bases. Este reconocimiento médico podrá no ser necesario ser realizado, si el funcionario ha realizado en los últimos 12 meses el reconocimiento médico periódico, y el asesor cualificado dispone de la información necesaria para valorar la aptitud del aspirante. Una vez realizado, y con la información que el asesor facilite al Tribunal Calificador, esté calificará de forma expresa de "Apto" o "No Apto", a cada uno de los aspirantes, siendo necesario ser "APTO" para poder superar la prueba.
RECONOCIMIENTO MEDICO. Anualmente la Empresa realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el/la trabajador/a. Dicho reconocimiento se ajustará a lo establecido legalmente. El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado. A la empresa se le comunicarán exclusivamente las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual. Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del trabajador.
RECONOCIMIENTO MEDICO. Las empresas recabarán de la Seguridad Social u organismo que corresponda, la revisión médica anual de sus trabajadores/as. Para facilitar el reconocimiento médico anual la empresa compensará con el importe de 1 hora ordinaria el tiempo dedicado al reconocimiento médico anual a aquel personal asalariado que se efectúen dicho reconocimiento médico.
RECONOCIMIENTO MEDICO. 9.1 El personal a emplear deberá ser objeto de reconocimiento médico a cargo del contratista, antes de su ingreso y al menos una vez al año. Los resultados de dichos exámenes serán puestos necesariamente en conocimiento de la Dirección de la OSI, a través de la persona de la que dependan funcionalmente.
RECONOCIMIENTO MEDICO. ARTÍCULO 33. CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS.
RECONOCIMIENTO MEDICO. Las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a realizar cuantos reconocimientos médicos se precisen conforme se disponga en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la Vigilancia de la Salud de cada empresa, y en todo caso se realizará al menos uno al año. Las empresas estarán obligadas a darle el oportuno permiso al trabajador que vaya a realizarse le reconocimiento, y serán de cuenta de la empresa los gastos de desplazamiento y del tiempo que se invierta en el reconocimiento, que se considerará como de trabajo efectivo.
RECONOCIMIENTO MEDICO. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, antes de su admisión en la empre- sa deberá ser sometido a reconocimiento médico. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el tra- bajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee so- meterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabaja- dores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particu- lar, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que exis- tan riesgos por exposición al amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.