CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. El cocontratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputables a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez (10) días hábiles de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas del vencimiento. La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse a la autoridad citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste, la Autoridad Administrativa, podrá eximir al proveedor de la obligación de cumplir las prestaciones. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto. Todo conforme artículo 8 inciso c) del Anexo I del Decreto N° 1300/16.
CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. Ni el “PROVEEDOR” ni “TELECOM” serán consideradas en xxxx en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en la medida que tales obligaciones se encuentren demoradas o imposibilitadas en razón de hechos de “caso fortuito o fuerza mayor”. En consecuencia, acaecido el hecho, la parte afectada notificará a la otra y acreditará la causal dentro de los cinco (5) días siguientes a su aparición. El caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado tendrá por efecto la suspensión total o parcial del cumplimiento de las obligaciones (incluidas las obligaciones de pago), durante el lapso de su duración, significando asimismo prórroga de los plazos en la medida de su exacta incidencia. La falta de notificación aquí mencionada será considerada como una renuncia a oponer caso fortuito o fuerza mayor No será eximente de responsabilidad denunciar caso de fuerza mayor con el plazo de entrega vencido. La cesación de la causa que dio origen al caso fortuito o fuerza mayor debe ser comunicada a la otra parte, del mismo modo y en igual plazo.
CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. 15.1. Cualquiera de las partes quedará exonerada de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en el cumplimiento de cualquiera de las prestaciones a su cargo, cuando la demora sea resultado de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocado y comprobado de acuerdo con la ley aplicable, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando una de las partes en xxxx de cualquiera de sus obligaciones. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser comunicada por la parte correspondiente a la brevedad posible luego de su ocurrencia. 15.2. Si quien sufre el evento de fuerza mayor o caso fortuito es el Proveedor y el evento no ha cesado dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia, la(s) Empresa(s) podrá(n) cancelar o terminar unilateralmente la Orden de Compra sin lugar al pago de indemnización de perjuicios o sanción alguna por dicho concepto. En tal caso, sólo habrá lugar al pago de los Bienes que hubieran sido entregados o los Servicios que hubieran sido prestados a la fecha de la cancelación o terminación de la Orden de Compra. 15.3. El Proveedor no tendrá derecho a una remuneración adicional por razón del evento de fuerza mayor o caso fortuito y el Precio de Compra o las Tarifas, según sea el caso, no estarán sujetos a cambio alguno por tales circunstancias. 15.4. Cualquier decisión, instrucción o manifestación de una Autoridad Gubernamental competente que, directa o indirectamente, impida la ejecución de alguna de las obligaciones del Contrato, o que pueda generar su suspensión o terminación definitiva, será considerada para todos los efectos del Contrato como fuerza mayor o caso fortuito.
CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. Todas las eventualidades fuera de control de la parte que reclame "CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR", que no pueden ser previstos o si son previsibles, son ineludibles, y que impidan u obstruyan la ejecución de todas las obligaciones, o cualquiera de ellas contenidas en la EXPLOTACIÓN y sin ser limitadas a ellas, incluyen guerra, hostilidades, tumulto, cortes de rutas, emergencias sanitarias extraordinarias, insurrección o alboroto civil, manifestaciones, inundaciones, incendios y otros fenómenos físicos de la naturaleza, huelgas u otros conflictos laborales no originados por el CONTRATISTA, actos de gobierno legítimos o no, epidemias, cortes de energía, etc.
CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. LAS PARTES”, convienen en que ante un caso fortuito o evento de fuerza mayor que impida a cualquiera de ellas el cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones bajo el presente contrato, la parte que sufra el caso fortuito o evento de fuerza mayor deberá dar aviso por escrito a la otra parte dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a aquél en que el caso fortuito o evento de fuerza mayor haya ocurrido, señalando las posibles vías de solución y en caso de que tal circunstancia no se subsane dentro de los 30 (treinta) días siguientes a partir de la notificación, se podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial ni responsabilidad para la Parte que lo dé por terminado, obligándose “LAS PARTES” a saldar y/o a reembolsar las cantidades pendientes de pago a dicha fecha.
CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. Hilti no será responsable de los incumplimientos del Contrato o de las presentes Términos y Condiciones que sean consecuencia de sucesos que estén fuera de su control y que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables (“fuerza mayor o caso fortuito”). En particular, y sin limitación, se entenderá que constituyen supuestos de fuerza mayor los incendios, las inundaciones, los fenómenos naturales con efectos catastróficos, las guerras, las revoluciones, los actos de terrorismo, los disturbios, las huelgas y otras acciones industriales y las interrupciones en el suministro de energía, combustible, transporte, equipamiento y materias primas.
CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. Los hechos de caso fortuito o fuerza mayor tendrán el alcance establecido en los artículos 513 y 514 del Código Civil. Para que proceda el reconocimiento de cualquier suceso como caso fortuito o fuerza mayor, el CONTRATISTA deberá comunicar a la COMITENTE en forma inmediata esta circunstancia y presentar en un plazo de TRES (3) días corridos toda la documentación respaldatoria que acredite claramente la existencia del caso fortuito o fuerza mayor.
CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por daños, demandas o reclamaciones, de cualquier Naturaleza, provenientes de caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible e insuperable que impida a las partes afectadas el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa: Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos; Incendios; Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje; Huelgas u otras disputas laborales en México; y Leyes de aplicación general de cualquier autoridad gubernamental. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la realización de los servicios, excepto y en la medida en que dicho retraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor; o Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL PROVEEDOR”.
CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. En todo caso El ARRENDATARIO responderá ante el arrendador y/o ante terceros, esto incluyendo eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, los cuales no podrán ser alegados por el ARRENDATARIO como causales eximentes de responsabilidad. Parágrafo: Las Partes acuerdan que no será considerado caso fortuito o fuerza mayor: la declaratoria de Pandemia, la declaratoria de emergencia sanitaria, la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el aislamiento preventivo obligatorio, ni las medidas derivadas de las mismas, o aquellas tomadas para la contención y control de cualquier enfermedad.
CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. LAS PARTES”, convienen en que ante un caso fortuito o evento de fuerza mayor que impida a cualquiera de ellas el cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones bajo el presente contrato, la parte que sufra el caso fortuito o evento de fuerza mayor deberá dar aviso por escrito a la otra parte dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a aquél en que el caso fortuito o evento de fuerza mayor haya ocurrido, señalando las posibles vías de solución y en caso de que tal circunstancia no se subsane dentro de los 30 (treinta) días siguientes a partir de la notificación, se podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial ni responsabilidad para la Parte que lo dé por terminado, obligándose “LAS PARTES” a saldar y/o a reembolsar las cantidades pendientes de pago a dicha fecha. RELACIÓN DE ANEXOS QUE SE INTEGRAN AL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen que los Anexos que a continuación se enuncian corren debidamente firmados por ellas, y se agregan a este Contrato para formar parte integrante del mismo.