PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Organismo Contratante: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: Contratación Directa por Compulsa Abreviada 160/2018
Clase: Sin Clase
Modalidad: Sin Modalidad
Motivo contratación directa: Por monto
Expediente: EXP : 09-6461/ 1496/ 1752/2018
Objeto de la contratación: Adquisición de equipamientos geodésicos, instrumentales
fotogramétricos necesarios para el desarrollo de las asignaturas del Departamento de Agrimensura de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura UNNE
Rubro: Equipos
Lugar de entrega único: Division Compras y Suministros, DIRECCION ECONOMICO Y
FINANCIERA - EXACTAS - CAMPUS ROCA (Avenida Libertad 5470
monoblock II piso 1 (3400) CORRIENTES, Corrientes)
Retiro xxx xxxxxx | Consulta xxx xxxxxx | |
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, (0000), XXXXXXXXXX, Xxxxxxxxxx | Dirección: Plazo y horario: | Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, (0000), XXXXXXXXXX, Xxxxxxxxxx hasta 13/11/2018 |
Plazo y horario: Lunes a viernes de 7:00 a 14:00 hs Costo xxx xxxxxx: $ 0,00 | ||
Presentación de ofertas | Acto de apertura | |
Dirección: | Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, (3400), | Lugar/Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, (0000), XXXXXXXXXX, Xxxxxxxxxx Día y hora: 16/11/2018 a las 11:00 hs. |
CORRIENTES, Corrientes | ||
Fecha de inicio: | 16/11/2018 | |
Fecha de | 16/11/2018 a las 11:00 hs. | |
finalización: |
RENGLONES
Renglón | Descripción | Unidad de medida | Cantidad |
1 | Equipo doble frecuencia GNSS apto para mediciones en modos postproceso y a tiempo real RTK, de ultima generacion integrado por un (1) receptor base GNSS, un (1) receptor movil /colector de datos y un (1) software de postproceso/tiempo real, de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en Anexo, | UNIDAD | 1,00 |
2 | Distanciomentro manual, características: alcance: 0.2 a 60m, precisión: 1.5mm., bluetooth: v4.0, certificaciones: IP54 (Polvo y salpicaduras), aplicaciones incluidas: disto sketch | UNIDAD | 1,00 |
3 | GPS navegador, de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en Anexo | UNIDAD | 1,00 |
4 | Estereoscopios de espejos metálico de sobremesa, con binoculares 3x, campo visual: sin oculares 220x240mm., con oculares D3x, diámetro 70 mm., dimensiones 270x340x700mm. Con maletín de transporte, dimensiones aprox. del maletín: 45x34x12cm. | UNIDAD | 3,00 |
5 | Estereoscopio especiales para fotogrametría digital, "ScreenScope LCD" para ordenador pantalla LCD. Ajustable a cualquier monitor desde 14" a 21". Con maletín de transporte. Tipo Screenscope LCD | UNIDAD | 5,00 |
6 | Anteojos o gafas con filtros de color (sistema anaglifo) para fotogrametría digital | UNIDAD | 10,00 |
CLAUSULAS PARTICULARES
ARTÍCULO 1: FORMA DE PAGO
Contado.
ARTÍCULO 2: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
10% del total de la oferta.
ARTÍCULO 3: GARANTÍA DE OFERTA
5% del total de la Oferta. (Ver excepciones, art 35 Pliego único de bases y condiciones generales).
ARTÍCULO 4: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
50 días corridos.
ARTÍCULO 5: GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
Se constituirá de la forma prevista en el Art. 29 xxx Xxxxxx de bases y Condiciones generales y para los casos que corresponda se estipula un monto fijo de $15.000,00 (Pesos Quince mil).
ARTÍCULO 6: MONEDA DE COTIZACIÓN
La oferta deberá ser expresada únicamente en Pesos, incluyendo I.V.A. sin discriminar, en atención a que la “Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensuras - UNNE” reviste ante el Impuesto al Valor Agregado el carácter de “I.V.A. EXENTO”, siendo su Clave Única de Identificación Tributaria la N° 30- 99900421-7.
No cotizar con mas de dos (2) decimales, caso contrario, solo se tendrá en cuenta los primeros dos (2)
ARTÍCULO 7: PLAZO DE ENTREGA
El Plazo máximo de entrega será fijado por el oferente y no será superior a treinta (30) días hábiles a partir del día hábil inmediato siguiente de la notificación de la orden de compra, salvo casos de excepción que por la índole del elemento a proveer, fabricación y/o importación, cantidad, etc., pueda demandar un plazo mayor, excepción ésta que el oferente deberá justificar en su propuesta.
ARTÍCULO 8: DOMICILIO Y DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DE CORREO ELECTRÓNICO
Domicilio y Dirección Institucional de Correo Electrónico en el que serán validas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocotratantes realicen en ellos: en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura – Dirección Gestión Económico Financiera - División Compras y Suministros – Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 monoblock 2 piso 1, Campus universitario. Correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xxxx.xxx.xx
ARTÍCULO 9: EVALUACIÓN DE LA OFERTA
En general, las ofertas se evaluarán de la siguiente forma:
Se controlará que ninguna de las ofertas posean causales de inadmisibilidad y/o desestimación establecidas, y se considerara los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos para determinar el orden de mérito.
En función a lo mencionado precedentemente, la adjudicación recaerá en la oferta admisible y más conveniente, entendiéndose por tal, la que resulte así de una completa evaluación del cumplimiento de toda la documentación del llamado y la consecuente satisfacción de las necesidades del Organismo.
La expresión “MÁS CONVENIENTE” no significa, necesariamente, la oferta de menor precio. Se verificará que cumplan los aspectos formales requeridos por Ley, por el Decreto Delegado N° 1023/01, por el Decreto N° 1030/16, normas complementarias y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 10: OTROS
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Nombre entidad Contratante: Universidad Nacional del Nordeste – UOC Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura.
ARTÍCULO 1.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por la Resolución Nº 909/16-C.S., por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
e) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
f) La oferta.
g) Las muestras que se hubieran acompañado.
h) La adjudicación.
i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 3.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 5.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la Facultad y los interesados, oferentes o adjudicatarios, se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por correo electrónico
El domicilio fisico especial o el domicilio electronico especial declarados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimineto de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contratual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el
artoculo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones y para cualquier tramite que se realice en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES".
ARTÍCULO 7.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y de los Pliegos de Condiciones Particulares, en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura – Dirección Gestión Económico Financiera - División Compras y Suministros – Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 monoblock 2 piso 1, Campus universitario y, en el sitio de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura “Compras y contrataciones”.
En oportunidad de retirar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 8.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al
Pliego de Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura – Dirección Gestión Económico Financiera - División Compras y Suministros – Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 monoblock 2 piso 1, Campus universitario – Corrientes. En días hábiles administrativos de 7 a 14 horas o en la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxxx.xxx.xx.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo.
ARTÍCULO 9.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura – Dirección Gestión Económico Financiera - División Compras y Suministros – Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 xxxxxxxxx 0 xxxx 0, Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx – Tel/Fax: 0379-4473932 int. 122– Corrientes, hasta el día y hora fijado para el presente procedimiento de selección.
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado con la leyenda “FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES Y AGRIMENSURA”, NUMERO DE COMPULSA ABREVIADA, FECHA DE APERTURA. DIVISIÓN COMPRAS Y SUMINISTROS - DIRECCIÓN GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, XXXXXXX XXXXXXXX Xx 0000, XXXXXXXXX 0x- CAMPUS UNIVERSITARIO - UNNE - C.P. 3400 - CORRIENTES CAPITAL”.
ARTÍCULO 10.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 11º.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera
xxxxxxxx, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 12º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de CINCUENTA (50) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de CINCUENTA (50) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la oferta se considerara retirado a la finalización del período indicado.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la FaCENA la tendrá por retirada en la fecha por él expresada.
Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.
ARTÍCULO 13.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
e) Los oferentes que no se encuentren preinscriptos en el Sisitema de Información de Proveedores (SIPRO), deberán constituir un domicilio electrónico especial en la respectiva oferta.
f) Los oferentes que no se encuentren preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), deberán consitutir un domicilio físico especial en la respectiva oferta. El domicilio especial podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En este ultimo caso, siempre que no cuenten con domicilio o representación legal en el pas, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada.
g) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente
pliego.
h) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.
i) Al momento de la Adjudicación los oferentes deberán estar Incorporados al SIPRO (Sistema de Información de Proveedores y deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición 64/2016 y Anexo).
Pre-Inscripción: Los interesados deberán realizar la preinscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de Internet de XXXXX.XX, donde completarán la información requerida en los formularios de pre-inscripción. Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente realizar la preinscripción.
Inscripción: Quienes hayan realizado la pre-inscripción suministrando la información correspondiente según el tipo de personería, a los fines de la incorporación en el SIPRO, deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha información conforme lo estipulado en el artículo 9º del Anexo de la Disposición 64/2016.
Actualización: Los proveedores inscriptos interesados en participar en procedimientos de selección, deberán mantener actualizada la información modificando los datos que hubieren variado.
Actualización de Datos Sin Respaldo de Documentación: La actualización del domicilio especial, el número de teléfono, el correo electrónico institucional, alternativo y/o del administrador legitimado y nombre de fantasía, podrán realizarla modificando el formulario de preinscripción sin más trámite, con el usuario y contraseña obtenido en la preinscripción.
Actualización de Datos con Respaldo de Documentación o Actualización de Documentos Vencidos: El Administrador Legitimado deberá ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD), seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la documentación respaldatoria de las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, la Oficina Nacional de Contrataciones tomará intervención de la misma forma que en el proceso de incorporación de proveedores.
i) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido. La garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. 2.- Muestras, si así lo requiriera el Pliego de bases y condiciones particulares.
3.- Constancia de inscripción AFIP 4.- Constancia de inscripción DGR
5.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTICULO 14.- Certificado Fiscal para contratar: la entidad contratante, a los fines de obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales y verificar la HABILIDAD PARA CONTRATAR de sus potenciales proveedores en los terminos del inciso f) del Artículo 25 del Decreto Nº 1023/01, accederá al sitio "WEB SERVICE - PROVEEDORES DEL ESTADO" y/o "CONSULTA -
PROVEEDORES DEL ESTADO", de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 4164/17 AFIP: "A los fines de generar la información relacionada con la habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto N° 1.023 del 13 xx xxxxxx de 2001, sus modificatorios y complementarios-, se evaluarán las siguientes condiciones:
a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores...".
La mencionada consulta deberá arrojar que la CUIT ingresada no tiene deuda.
ARTÍCULO 15.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los términos del artículo 56 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 16.- COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Facultad por todo concepto. 3.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Los proponentes deberán especificar claramente las características y detalles de los renglones cotizados; debiendo ser estos originales, nuevos sin uso, de primera calidad y la mayor cantidad de datos posibles que pudieran servir para una mejor evaluación del artículo a adquirir. Se otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 25.551. La sola presentación de la oferta implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente pliego.
ARTÍCULO 17.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta será en Pesos.
ARTÍCULO 18.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
ARTÍCULO 19.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
ARTÍCULO 20.- APERTURA DE LAS OFERTAS. en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura – Dirección Gestión Económico Financiera - División Compras y Suministros – Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 xxxxxxxxx 0 xxxx 0, Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx – Tel/Fax: 0379-4473932 int. 122 – Corrientes el día 20 de Febrero del 2017 a las 11 hs., se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la Facultad y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres dispuestos para ser abiertos. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 21.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx. En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 22.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación en un plazo de 5 (cinco) días. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 23.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 24.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la
posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 25.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción
contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 26.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 27.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 28.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 29.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de la garantía de impugnación.
ARTÍCULO 30.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la
garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 31.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTÍCULO 32.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 33.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra y de la firma del contrato.
La garantía de cumplimiento del contrato será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
ARTÍCULO 34.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en Pesos.
ARTÍCULO 35.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los
beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M).
Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 36.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario
presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 37.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CINCUENTA (50) días corridos a contar desde la
fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.
ARTÍCULO 38.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACION NACIONAL no abonará
intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
ARTÍCULO 39.- RECEPCIÓN: El adjudicatario deberá entregar la mercadería adjudicada dentro del plazo estipulado, libre de todo gasto por flete, acarreo, descargas, seguros, etc., funcionando, y con todas las medidas de seguridad pertinentes correspondientes al tipo de bienes que se adquiere, en la División Compras y Suministros de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura - Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxx 0x - Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx (Xxxxxxx), en el horario de 07.00 a 14.00 horas.
ARTÍCULO 40.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la Comisión interviniente actuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 41.- FACTURACIÓN: las facturas se presentarán en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura – Dirección Gestión Económico Financiera - División Compras y Suministros – Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 xxxxxxxxx 0 xxxx 0, Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx – Tel/Fax: 0379-4473932 int. 122 – Corrientes. En días hábiles administrativos de 07:00 a 14:00 horas, Las facturas deberán reunir los requisitos que al respecto determine la AFIP. En virtud de encontrarse la U.N.N.E. incorporada a distintos regímenes de retenciones; en todos los casos y adjunto con la primera Factura el Adjudicatario deberá presentar copia de la documentación emitida por la AFIP, que respalde las posibles exenciones o exclusiones vigentes, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida por las normas citadas.
Además, deberá acompañarse Orden de Compra Sellada con el cinco (5) por mil en la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 42.- FORMA DE PAGO: El pago de la correspondiente adjudicación se efectuará (contra presentación de Factura y Recibo bajo las formas que rigen la R.G. N° 1415/2003 - D.G.I.) al CONTADO dentro de los 10 (diez) días contados a partir de la entrega de las mercaderías, Bienes y/u Obras, y recepción definitiva de la Comisión de Recepción respectiva o de quienes estén autorizados al efecto por las autoridades superiores de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensuras. Cuando los proveedores se hallen fuera del radio de la Ciudad de Corrientes los pagos se efectuarán mediante DEPÓSITOS O GIROS BANCARIOS cuyos gastos serán debitados de la cuenta de los mismos, tramite para lo que resulta imprescindible consignar número de cuenta bancaria, C.B.U. y nombre del titular, caso contrario deberán
hacerlo efectivo presentándose personalmente en la Tesorería de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura.
ARTÍCULO 43.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda nacional.
ARTÍCULO 44.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 45.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 46.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Facultad, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la Facultad dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 47.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 48.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 49.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prorrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
ANEXO CONVOCATORIA
160/2018
RENGLONES
Renglón | Especificación Técnica | Imagen |
1 | Equipo doble frecuencia GNSS apto para mediciones en modos postproceso y a tiempo real RTK, de ultima generacion integrado por un (1) receptor base GNSS, un (1) receptor movil /colector de datos y un (1) software de postproceso/tiempo real, especificaciones técnicas: - UN (1) RECEPTOR BASE Sistema de receptores GNSS (GPS + GLONASS) doble frecuencia Mediciones estáticas de alta precisión. Amplia memoria de 4 GB expandible hasta 32 GB. Protección IP67 contra agua y polvo. Sumergible hasta 1 m. Resistente a caídas de hasta 3 m. Hasta 20 horas de autonomía. Precisión horizontal estática: 2.5 mm + 1 ppm. Precisión vertical estática: 5 mm + 1 ppm. Programa de Posproceso - UN (1) RECEPTOR MOVIL COLECTOR DE DATOS Receptor GNSS doble frecuencia compacto y resistente, especialmente diseñado para aplicaciones GIS. GPS/GLONASS/GALILEO/BDS doble frecuencia. Mínimo 220 canales. Precisión estático PP de 0.003 m. Precisión RTK 0.01 m. Software profesional para GIS. Procesador 1 GHz Marvell. 256 MB de RAM, 512 MB NAND Flash. Memoria expandible a 32 GB. Salida NMEA-0183. Parlante, micrófono, brújula, barómetro, sensor de gravedad. Puerto mini USB 2.0, Bluetooth, GSM, GPRS, EDGE, WCDMA, CDMA2000 y Wifi. Pantalla táctil de minimo 3.7”. Sistema Operativo Windows Mobile |
Renglón | Especificación Técnica | Imagen |
1 | Protección IP67. Batería recargable de Litio-ión de 5400 mAh. Cámara de 5 MP.omás. Comunicación celular. Autonomía de 10 horas como mínimo. Resistencia a caídas desde 1.5 m Temperatura de operación de -20°C a 60°C. Pueda recibir correcciones RTK por GSM Antena externa para mediciones precisas. Programa Procesamiento -UN (1) SOFTWARE PARA POSTPROCESAMIENTO DE VECTORES ESTÁTICOS, CINEMÁTICOS Y RTK: SUMINISTRO DEL SISTEMA: - RECEPTOR BASEGNSS 1x Receptor FULL GNSS de tipo integrado. 1x Estuche de transporte acolchados para el receptor y accesorios.- 2x Batería de Litio Ion, 7.4V, 2.6Ah.- 1x Cargador para 2 baterías Li-Ion 7.4V, con fuente de alimentación.- 1x Cable USB de comunicación a PC.- 1x Cinta métrica - RECEPTOR MÖVIL/ COLECTORES DE DATOS - SOFTWARE DE POSPROCESAMIENTO . Garantía ante cualquier defecto o vicio de fabricación Se aclara que el equipo (hardware y software) deben ser desarrolldos por el mismo fabricante | |
3 | GPS navegador, de acuerdo a las especificaciones técnicas: Dimensiones (ancho/alto/profundidad): 6,1 x 16,0 x 3,6cm. Peso: 000,0 x. xxx xxxxx. Xxxxxxxxxxx xx xxxx: IPX7. Bateria: 2 pilas AA (NiMH o litio). Tipo de pantalla: TFT transflectiva de 65.000 colores. Tamaño de la pantalla (ancho/alto): 3,6 x 5,5cm.; 6,6cm. de diagonal. Resolución de pantalla (ancho/alto): 160 x 240 píxeles. Autonomía de la pila/batería: 16 horas. Memoria/historial: 4gb. Receptor de alta sensibilidad. Interfaz del euipo: compatible con USB de alta velocidad y NMEA 0183. Mapas y memoria. Posibilidad de agregar mapas. Mapa base. Admite tarjetas de datos Tarjeta microSDTM. Waypoints: 5000. Rutas: 200 - Tracks: 10.000 puntos, 200 traks guardados. Sensores - Altímetro barométrico - brújula: si (tres ejes con inclinación compensada). |
Renglón | Especificación Técnica | Imagen |
3 | Creación automática de rutas (giro a giro en carretera): si (con mapas opcionales con información detalladas de las carreteras) - Mapas personalizados. Información astronómica - comunidad online en la que puedes analizar, clasificar y compartir datos - Rastreo en tiempo real - Antena: quadrifilar helix - Glonass - Notificaciones inteligentes |
FORMULARIO MANTENIMIENTO DE OFERTA
Señores Facena – UNNE S / D
Fecha: .../.../2018 Contratación Directa por Compulsa abreviada Nº: 160/2018
Por la presente expresamos nuestra voluntad de MANTENER la Oferta formulada en la contratación de referencia POR EL TÉRMINO DE CINCUENTA (50) DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTO DE APERTURA, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Nº 12 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales de la presente contratación y el artículo Nº 54 del Decreto Nº 1030/2016.
Firma: …………………………..
Aclaración: ………………………
FIRMA:
ACLARACION: